BELTRÁN/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-111-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PROVEE ESCRITO / PODER: A LO PRINCIPAL: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada por el abogado de la parte demandante al abogado don IVÁN FELIPE BALLADARES JARPA, RUN 18.238.470-4. AL OTROSÍ: Téngase presente. Téngase presente los documentos digitalizados por la parte demandada, ofrézcase e incorpórese en la etapa procesal correspondiente. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como base para lograr una conciliación el 80% de lo demandado y ésta no se produce. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- Que el demandante prestó servicios de acuerdo a las condiciones que indica en su demanda. 2.- Que el actor fue despedido por invocación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cumpliendo la demandada con las formalidades para el aviso. 3.- Que el actor firmó finiquito con reserva de derechos, en el cual se pagaron distintas sumas, descontándosele el aporte al seguro de cesantía. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo para ser procedente el despido del actor de acuerdo a los hechos contenidos en la carta de aviso. 2.- Efectividad de ser procedente la devo
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Gustavo Henríquez Sepúlveda, abogado, en representación de FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BELTRÁN, RUN 19.480.959-K, en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.973.670-5, representada por ESTHER CARRASCO RIQUELME, RUN 12.423.207-4, todos ya individualizados, declarándose injustificado el despido que sufrió el actor con fecha 30 de noviembre de 2023, ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio $639.497.- 2.- Devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía descontado en el finiquito por $425.560.- II.- Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan prudencialmente en la suma de 150.000.- Regístrese. Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y el demandante no figura con deuda al día de hoy. R.I.T. R.U.C. 24- 4-0550034-1 Resolvió doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/03/2024 RUC 24- 4-0550034-1 RIT M-111-2024 MAGISTRADO VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°3 SALA FÍSICA N°1 HORA DE INICIO 11:12 horas HORA DE TÉRMINO 11:51 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440550034-1-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FRANCIS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica