1º Juzgado Civil de Puente Alto

LIZANA/GODOY

Rol

C-13123-2020

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2020, compareció doña María Luisa Lizana Iturriaga, manipuladora de alimentos, domiciliada en Circunvalación Sur 957-A, Población 019, comuna de Lo Barnechea, quien dedujo demanda de precario en contra de don Elías Godoy Lavín, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Río Yeso 3484, comuna de Puente Alto, solicitando la restitución de la propiedad referida, libre de ocupantes, dentro del tercero día desde quede ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de fuerza pública; pidiendo, además, se condene al demandado al pago de los servicios básicos de la propiedad, con costas. Expresó que es dueña del inmueble ubicado en Río Yeso 3484, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 3715 número 5060, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 1998. Que, dicho inmueble fue abandonado en junio del año 2019, por su respectiva arrendadora (sic) quedando en el bien su pareja, don Elías Godoy Lavín, con quién no ha podido llegar a ningún tipo de acuerdo en cuanto al pago de las rentas, o restitución de la propiedad, no existiendo contrato que justifique su ocupación. Con fecha 06 de octubre de 2020, se dio curso a la demanda, notificándose al demandado, el 06 de junio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 19 de junio de 2023, se llevó a efecto la audiencia de rigor con la comparecencia del apoderado de la demandante, don Alberto Tomás Silva Gallardo, la demandante, doña María Luisa Lizana Iturriaga, y en rebeldía del demandado. En aquella oportunidad se tuvo por ratificada la demanda y por contestada la misma, en rebeldía. Acto seguido se llamó a las partes a conciliación, la que no se alcanzó atendida la rebeldía. Código: KETNXKXPXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 20 de junio de 2023, se recibió la causa a prueba, fijándos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Luisa Lizana Iturriaga, deduciendo demanda de precario en contra de don Elías Godoy Lavín, solicitando la restitución de la propiedad arrendada; pidiendo, además, se condene al demandado al pago de los servicios básicos de la propiedad, con costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía del demandado y, por lo mismo, por controvertidos los hechos expuestos en el libelo, obliga a la demandante, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar que es dueña del bien inmueble ya referido, y que el demandado, ocupa la propiedad sin previo contrato y por su mera tolerancia; y por parte del demandado, acreditar la existencia de un título por el cual justifica su ocupación. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba, consistente en: Documental 1.- Copia simple de cédula de identidad de la demandante por ambos lados. 2.- Copia vigente de inscripción de fojas 3715 número 5060 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 1998. CUARTO: Que habiéndose analizado la copia vigente de inscripción del bien objeto de juicio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, se verificar que, la demandante, es poseedora inscrita, y como tal, ha de reputarse dueña mientras otro no justifique serlo, Código: KETNXKXPXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atendido lo previsto en el artículo 700 del Código Civil, al no constar prueba en contrario. QUINTO: Que, en cuanto la ocupación del demandado en el bien inmueble arrendado, consta en el proceso las certificaciones de búsqueda del receptor judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, que dan cuenta que la dirección donde se encuentra el bien arrendado es su domicilio, hecho que se reputa verdadero, en virtud de lo preceptuado en el artículo 427 del mismo cuerpo legal, al no existir prueba en contrario. SEXTO: Que habiéndose verificado que la demandante es dueña del bien objeto del juicio, el que se encuentra ocupado por el demandado, le corresponde a este último acreditar que la ocupación se encuentra justificada por un título, o bien, por la existencia de un contrato, y no que lo sea por mera tolerancia de la dueña. SÉPTIMO: Que sin perjuicio de la confusa redacción de la demanda. El precario es una cuestión de hecho, y teniendo presente, la confesión expresa y espontánea de la demandante, quien declaró en su libelo que el bien inmueble se encuentra ocupado por la pareja de su antigua arrendadora (arrendataria) se presume que, existe un antecedente que justifica su tenencia, aparentemente seria o grave, que vincula jurídicamente al deman

Fallo

se declara: I.- Que, se RECHAZA, la demanda de precario, del 30 de septiembre de 2020, deducida por doña María Luisa Lizana Iturriaga, en contra de don Elías Godoy Lavín, por los motivos precedentes. II.- Que, no se condena en costas a la demandante. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL: C-13123-2020. Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cinco de Diciembre de dos mil veintitrés. Código: KETNXKXPXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-05T17:55:03-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-13123-2020 CARATULADO : LIZANA/GODOY Puente Alto, cinco de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2020, compareció doña María Luisa Lizana Iturriaga, manipuladora de alimentos, domiciliada en Circunvalación Sur 957-A, Población 019, comuna de Lo Barnechea, quien dedujo demanda de

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