NIETO/
Rol
V-16-2020
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 12 de enero de 2020, comparece doña Luisa De Lourdes Nieto Aranda, labores de hogar, domiciliada en Héroes de la Concepción, Manzana H, casa N° 9, comuna de Panquehue, comuna de San Felipe, quien solicita, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, practique la inscripción de la Escritura de Separación Total de Bienes y Liquidación de Sociedad Conyugal, de fecha 02 de septiembre de 2019 y la rectificatoria de la misma de fecha 29 de noviembre de 2019, anotada bajo el repertorio N°58698 de fecha 04 de diciembre del año 2019, en el Libro de Repertorio a su cargo. Funda su solicitud en que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Felipe don Italo Vani Silva, con fecha 08 de enero de 2020, se negó a inscribir las escrituras referidas, en la que adquiere a través de una dación en pago un inmueble inscrito a nombre de su cónyuge. Refiere que el motivo de la negativa por parte del Sr. Conservador es por “SER LEGALMENTE INADMISIBLE”, en razón de que se pretende adjudicar a la mujer un inmueble que es del patrimonio propio del marido, y además, es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges. Que en lo concerniente a la inadmisibilidad, indica que efectivamente es un bien propio del marido, el cual en la escritura es dispuesto y aceptado por las partes para extinguir una obligación, por lo que no existe controversia en este punto, puesto que en la liquidación de la sociedad conyugal no hace mención a este inmueble como un bien de la sociedad conyugal. No obstante lo anterior, las partes en la escritura respectiva establecen la totalidad de los bienes conyugales y la forma en que se paga y se entera cada uno de los acervos. En cuanto a la segunda objeción, el Conservador se atribuye la facultad de declarar nulo un contrato, argumentando que es nulo el contrato de compraventa. Sostiene que en la escritura no existe ningún contrato de compraventa solo existen las disposiciones para pagar y enterar sus respectivos acervos y e
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda, es decir, determinará si la negativa del Conservador se ajusta o no a derecho. QUINTO: Que, en la presente causa, se pide ordenar al Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, inscribir una Escritura de Separación Total de Bienes y Liquidación Sociedad de Conyugal entre don Luis Alonso Ortiz Morales y doña Luisa de Lourdes Nieto Aranda de fechas 02 de septiembre y 29 de noviembre ambas del año 2019, suscrito ante Notario Público, en la que la solicitante se adjudica el bien inmueble ubicado en ubicado en pasaje Tres número nueve que corresponde al Lote número nueve, manzana H, de la Población Los Héroes de la Concepción, comuna de Panquehue, inscrito a fojas 897, N°1004, del Registro de Propiedad del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, el cual era patrimonio propio de su cónyuge don Luis Alonso Ortiz Morales, señalando además que la adquiere a través de una dación en pago. SEXTO: Que, en virtud de lo señalado en la cláusula primera de la escritura referida, se desprende que don Luis Alonso Ortiz Morales y doña Luisa de Lourdes Nieto, con fecha 08 de enero de 2016, contrajeron matrimonio, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, inscrito con el N°01, en el Registro de Matrimonios del año 2016 del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Panquehue. SEPTIMO: Que, conforme a lo estipulado en las cláusulas sexta, séptima, octava y novena, de la escritura materia de autos, se desprende un total valorizado de bienes conyugales que asciende a $32.000.000. A cada cónyuge corresponde un acervo de $16.000.000. La hijuela del cónyuge Luis Ortiz Morales, se constituye con la adjudicación de la totalidad de los bienes muebles adquiridos durante la sociedad conyugal por la suma de $32.000.000, por lo que resulta un Código: KMXTXKLSSMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl saldo en su contra por $16.000.000. Dicho saldo, se paga con la transferencia del dominio del inmueble de que es dueño el marido y a favor de su cónyuge Luisa Nieto Aranda, y lo valorizan de común acuerdo en la suma de $16.000.000, que es la suma que corresponde a la hijuela de la mujer y que se tiene por pagado en la forma señalada precedentemente. OCTAVO: Que, con el mérito de lo expuesto y antecedentes aportados, no se hará lugar a lo solicitado. En efecto, a juicio de este tribunal, la negativa del Sr. Conservador se ajusta a derecho, puesto que se trata de una inscripción legalmente inadmisible, donde se evidencia que lo que se pretende es una dación en pago entre cónyuges, cuestión que no se expresa en la escritura sino en el escrito de solicitud, cuyo objeto es adjudicar un bien raíz propio de un cónyuge al otro, situación sujeta a nulidad, conforme lo dispone el artículo 1796 del Código Civil. Por otra parte, la solicitante no ha acompañado ningún otro antecedente que justifi
Fallo
se declara: Que no ha lugar a la solicitud incoada por doña Luisa de Lourdes Nieto Aranda, de fecha 20 de enero de 2020, folio 01. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese. Rol V-16-2020. Dictado por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez Titular. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a cinco de Diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: KMXTXKLSSMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-05T10:21:50-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-16-2020 CARATULADO : NIETO/ San Felipe, cinco de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 12 de enero de 2020, comparece doña Luisa De Lourdes Nieto Aranda, labores de hogar, domiciliada en Héroes de la Concepción, Manzana H, casa N° 9, comuna de Panquehue, comuna de San
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica