ITAU CORPBANCA S.A./ALMARZA
Rol
C-9911-2021
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci ó Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado,á mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna y ciudad de Santiago, en representaci n convencional de ó Ita Corpbancaú , antes Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal esó Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos del mismo domicio anterior, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de Abraham Jacob Almarza Kackschis, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Pedro Duart 1692, Villa Los Vi edos, comuna de Puenteñ Alto de esta ciudad. A folio 6 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 18 compareci el ejecutado notific ndose personalmente yó á requiri ndose de pago. é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó A folio 20 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella al ejecutante. A folio 23 se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado conferido a laí ejecutante, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causa aó ó ó prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello el hechoá substancial, pertinente y controvertido sobre el cual debi recaer; resoluci nó ó interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes a folios 25 y 26. Código: SVKTXKHPBMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9911-2021 Foja: 1 A folio 28 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci ó Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado,á mandatario judicial y actuando en representaci n convencional de ó Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Abraham Jacob Almarza Kackschis, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la cantidad de 667,6977 UF, equivalente en pesos al 10 de diciembre de 2021, por la suma de $20.623.319 .-, pagadera seg n valor deú la unidad de fomento al d a del pago, por concepto de capital m s losí á intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a delí exacto e ntegro pago de la obligaci n, requerir de pago al deudor yí ó disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expuso que en la representaci n indicada, interpone demandaó ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 deº Septiembre de 2005, en contra del demandado, en virtud de ser deudora vencida de los siguientes pagar s con vencimiento el 10 de diciembre deé 2021: 1.- Pagar de monto capital equivalente a 66,7698 Unidades deé Fomento; 2.- Pagar de monto capital equivalente a 600,9279 Unidades deé Fomento. La sumatoria de los montos de capital ya referidos asciende a 667,6977 Unidades de Fomento. En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 10 de diciembre de 2021, y hasta la fecha de suá pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado se devengar un inter s penal igual al inter sá é é Código: SVKTXKHPBMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9911-2021 Foja: 1 m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Los documentos que por este acto se cobran, se aceleran en virtud del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior, con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027, que suscribi elí ú º ó demandado con su representado y cuya firma fue autorizada ante notario p blico.ú Dichos pagar s fueron suscritos por un representante del Banco, ené virtud de lo establecido en el Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoí é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley Nó í ú º 20.027. El suscriptor de los pagar s liber al acreedor de la o
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci n.ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Código: SVKTXKHPBMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9911-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr s.é Código: SVKTXKHPBMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-05T07:35:10-0300
Texto Completo (Preview)
C-9911-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9911-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./ALMARZA Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1 compareci ó Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado,á mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna y ciudad de Santiago, en representaci n co
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