Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

COLMENARES/IMPORTADORA Y EXPORTADORA GENIUS BOUTICAR SANTIAGO SPA

Rol

O-392-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EDERSON COLMENARES MENDOZA, dependiente, con domicilio en calle Obispo Labbé N° 1268 de la ciudad de Iquique, deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones adeudadas en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA GENIUS BOUTICAR IQUIQUE SPA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don JORGE DOMINGUEZ ORELLANA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Manzana 10, Galpón 5, local 3, Recinto Amurallado, Zona Franca, Iquique y en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA GENIUS BOUTICAR SANTIAGO SPA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña PATRICIA PARRA NUÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Laguna Sur N° 9710, comuna de Pudahuel, Santiago. Relata que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Importadora y Exportadora Genius Bouticar Iquique Spa., con fecha 5 de abril del año 2021, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse, en un primer momento como vendedor, y finalmente como representante de ventas. En el ejercicio de sus funciones, estuvo excluido de la limitación de la jornada de trabajo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, por lo cual, percibía una remuneración compuesta para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.129.212.- (un millón ciento veintinueve mil doscientos doce pesos). Luego, indica que con fecha 3 de mayo del año 2023, el Sr. Jorge Domínguez Orellana, representante legal de la demandada, Importadora y Exportadora Genius Bouticar Iquique Spa., vía correo electrónico a las 17:43 horas y vía telefónica a las 19:47 horas, le informa en forma verbal, sin previo aviso y causa legal que, por instrucciones del Sr. Alberto Ramírez, controlador de la compañía y sus empresas relacionadas, que dejaba de prestar servicios para la emplazada, circunstancias de las cuales dejó constancia en la Inspección del Trabajo con fecha 4 de mayo del año 2023. Por ello, sostiene que la separación de funciones del cual fue objeto, se materializó en forma verbal, sin aviso previo y causal legal. Agrega que, al tiempo en que se materializó su desvinculación, su ex empleador no había enterado la totalidad de las cotizaciones de previsión de las cuales soy acreedor, lo que, hace aplicable el instituto de la nulidad del despido y su sanción, ya que los certificados de previsión respectivos, esto es, de Afp, Salud y Seguro de Cesantía, dan cuenta de que no se enteró en los respectivos organismos de previsión social las cotizaciones previsionales, salud, y afc correspondiente a las comisiones pagadas

Fallo

Por lo expuesto solicita que el despido del cual fue objeto con fecha 3 de mayo del año 2023 es injustificado y nulo, y se declare la unidad económica que detentan las empresas demandadas. SEGUNDO: Que, siendo notificada las demandadas, según consta en el sistema informático de este Tribunal, éstas no contestaron la demanda, ni comparecieron a ningún acto del procedimiento, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre el día 5 de abril del año 2021 al 3 de mayo del año 2023. Además, se tendrá por verdadero que el día 3 de mayo del año 2023, se despidió verbalmente y sin aviso previo al demandante. Que, además, se tendrá por cierto lo señalado por el actor en cuanto a que las empresas demandadas constituyen una misma unidad económica, teniendo por cierto que tienen una dirección laboral común, quien dirige a las sociedades demandadas es la misma persona, las que actúan como un solo empleador de conformidad al artículo 3 ° del Código del Trabajo, y, además, tienen objetos sociales similares, conformado con ello los demandados una unidad económica. CUARTO: Que, p

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Iquique, a catorce de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EDERSON COLMENARES MENDOZA, dependiente, con domicilio en calle Obispo Labbé N° 1268 de la ciudad de Iquique, deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones adeudadas en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA GENIUS BOUTICAR

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