Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

M Y D SERVICIOS SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTERO

Rol

I-4-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS 1. Que, con fecha 30 de octubre de 2023 (folio 1), GONZALO TAPIA MARIN y MAURICIO TAPIA MARIN, abogados, en representación, según se acreditará, de MYD SERVICIOS SPA, sociedad del giro seguridad privada, representada legalmente por OSCAR ANDRÉS FREDES MORALES, empresario, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Pajaritos N°3050, oficina 213, comuna de Maipú, Región Metropolitana, interpuso reclamación en procedimiento ordinario, en contra de Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, Jefe de la Inspección Comunal Del Trabajo De Quintero, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat Nº1960, segundo piso, Quintero, respecto de la resolución de multa N°1227/23/65 de fecha 27.09.2023, notificada a la fiscalizada por correo electrónico con fecha 11.10.2023, en los siguientes términos: I. LOS HECHOS Con fecha 27.09.2023 la fiscalizadora Laura Rita Ponce Núñez, cursó la multa 1227/23/65, por cuanto a su juicio se configuraron las siguientes infracciones: Lo anterior, por un monto de 60 UTM cada una, es decir, $3.807.120.- a la fecha en que se constató la infracción. Asimismo, se estimaron conculcados el artículo 28 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo en la primera multa y el artículo 11 en relación con el artículo con el artículo 506 del Código del Trabajo. Esta resolución fue notificada mediante correo electrónico a nuestra representada con fecha 11.10.2023. II. EL DERECHO a.- Procedimiento: En atención a que la cuantía de la multa total es superior a quince ingresos mínimos mensuales y de acuerdo a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo, el procedimiento aplicable es el ordinario. b.- Competencia: De acuerdo al inciso tercero del artículo 503 del estatuto laboral, S.S., es competente para conocer de los presentes autos, toda vez que la unidad administrativa reclamada tiene su domicilio en vuestro territorio jurisdiccional. c.- Caducidad: La resolución que por esta presentación se impugna, es la N°1227

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE SU RECLAMACIÓN JUDICIAL 4.- SS. debe tener presente que los hechos constatados por las y los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo gozan de presunción legal de veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del DFL 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Que atendida dicha presunción, recae sobre las empresas infractoras la carga de acreditar que no son efectivos los hechos constatados por las y los inspectores del trabajo. 5.- En la página 3 del reclamo judicial la contraria menciona que la resolución de multa incurre en errores de hecho y en la apreciación del derecho. EN RELACIÓN A LA SANCIÓN 1 6.- La empresa señala que el periodo infraccionado obedece a aquel en que había expirado la autorización de jornada excepcional anterior y la obtención de la nueva; que la funcionaria fiscalizadora levantó un acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección en la cual la empresa debía enterar jornadas extraordinarias (página 3). Y así es como la empresa, señala la reclamante, el día 26 de septiembre de 2023 dio cuenta del pago de las horas correspondientes a don Marcos Alarcón y a don Juan Alarcón y el día 27 respecto de don Paul Hernández y don Rodrigo Aguilera. Que la funcionaria habría desconocido las transferencias efectuadas a los trabajadores y aplicó el máximo de la multa, agregando que cambió la conducta sancionada por el ente administrativo “de exceder la jornada ordinarias a lo que sería no cumplir con la corrección ordenada. Sin embargo, la resolución impugnada, desconociendo el acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección citado, sanciona una conducta basal y no aquella por la que se apercibió, incurriendo en un yerro de tipicidad” (página 5) 6.- Lo cierto SS. es que la reclamante incurre en una grave confusión y es que el formulario FI-3, al que se hizo referencia en el numeral 3 de la presente contestación, da cuenta de las infracciones constatadas por la funcionaria actuante que sí admiten corrección y respecto de las cuales se otorga un plazo para ello. No debe olvidar la empresa que el Manual de procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, contempla en su página 33 lo siguiente: “Para las empresas clasificadas como mediana o gran empresa, es decir, que al momento de la constatación de infracciones tengan contratados de 50 a 199 trabajadores o 200 y más trabajadores, respectivamente, se otorgará plazo de corrección de 2 días hábiles, sólo respecto de las siguientes materias, siempre que cumplan con el requisito señalado en la letra a) precedente y manifieste la voluntad de corregir las infracciones constatadas: • No pagar remuneraciones, entendiéndose por tal las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de col

Fallo

fallo dictado en causa rol 41815-2016 “Trigésimo tercero: Que, como expresión de la actividad administrativa estatal, la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al axioma de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ellas. En el ámbito particular del derecho sancionatorio, el aforismo de la legalidad requiere que tanto las conductas reprochables como las sanciones con que se las reprime estén previamente explicitadas en la ley. Este criterio rector encuentra su manifestación más específica en otro proverbio que le sirve de complemento: el de la tipicidad, con arreglo al cual no resulta bastante que la contravención se halle establecida en la ley, sino que a ello debe agregarse la exigencia que esté expresamente defina la conducta que la configura, con lo que se resguarda la garantía de la seguridad jurídica, desde que la descripción del comportamiento indebido pone anticipadamente en conocimiento del destinatario cuál es el deber a que debe ceñirse en su actuar.” (los destacados son nuestros) e.- En subsidio, solicita reducción de la multa cursada. Principio de Proporcionalidad: En subsidio, debemos considerar que las multas cursadas a nuestra representada han sido avaluadas en el máximo posible para las empresas grandes. Sin embargo, de lo razonado resulta palmario que ni siquiera se puede determinar que existan las señaladas infracciones, pero en el improbable caso de

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En Quintero a viernes 15 de marzo de 2024 VISTOS 1. Que, con fecha 30 de octubre de 2023 (folio 1), GONZALO TAPIA MARIN y MAURICIO TAPIA MARIN, abogados, en representación, según se acreditará, de MYD SERVICIOS SPA, sociedad del giro seguridad privada, representada legalmente por OSCAR ANDRÉS FREDES MORALES, empresario, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Pajaritos N°3050, ofici

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