Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

QUIROZ CON SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-65-2024

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: Los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación en el cual la demandada Supermercados Hiper Limitada reviste el carácter de empresa mandante. TERCERO: CONTROVERSIA: 1.- Existencia de contrato de trabajo entre la parte demandante y la demandada principal Servimaule Limitada. Fecha de inicio, termino y clausulas o condiciones esenciales. 2.- Efectividad que el despido se produjo de manera verbal. Hechos y circunstancias del término. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de salud. En su caso periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda. 5.- Efectividad de existir responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de acuerdo al artículo 183 letra A y siguientes. CUARTO: Prueba rendida por la demandante: .- PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 20 de octubre de 2022. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de noviembre de 2022. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 21 de enero de 2023. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2023. 5.- Constancia de despido verbal ante Inspección del Trabajo, de fecha 02 de enero de 2024. 6.- Presentación de reclamo administrativo de fecha 08 de enero de 2024. 7.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de enero de 2024. 8.- Certificados de cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC y FONASA. 9.- Liquidación de remuneración del mes de noviembre de 2023. CONFESIONAL: Atendida la insistencia del representante legal de las demandadas Servimaule Limitada y Administradora de Supermercados Express a absolver posiciones, la parte solicita se hagan efectivos los apercibimiento legales pertinentes. QUINTO: Prueba rendida por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS: DOCUMENTAL: 1.- Copia de contrato de prestación de servicios de 06 de julio de 2022, suscrito entre Walmart Chile S.A. y Otras con SERVIMAULE Limitada. SEXTO: A petición de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Conciliación parcial. SEGUNDO: Hechos no discutidos: Los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación en el cual la demandada Supermercados Hiper Limitada reviste el carácter de empresa mandante. TERCERO: CONTROVERSIA: 1.- Existencia de contrato de trabajo entre la parte demandante y la demandada principal Servimaule Limitada. Fecha de inicio, termino y clausulas o condiciones esenciales. 2.- Efectividad que el despido se produjo de manera verbal. Hechos y circunstancias del término. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de salud. En su caso periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda. 5.- Efectividad de existir responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de acuerdo al artículo 183 letra A y siguientes. CUARTO: Prueba rendida por la demandante: .- PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 20 de octubre de 2022. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de noviembre de 2022. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 21 de enero de 2023. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2023. 5.- Constancia de despido verbal ante Inspección del Trabajo, de fecha 02 de enero de 2024. 6.- Presentación de reclamo administrativo de fecha 08 de enero de 2024. 7.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de enero de 2024. 8.- Certificados de cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC y FONASA. 9.- Liquidación de remuneración del mes de noviembre de 2023. CONFESIONAL: Atendida la insistencia del representante legal de las demandadas Servimaule Limitada y Administradora de Supermercados Express a absolver posiciones, la parte solicita se hagan efectivos los apercibimiento legales pertinentes. QUINTO: Prueba rendida por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS: DOCUMENTAL: 1.- Copia de contrato de prestación de servicios de 06 de julio de 2022, suscrito entre Walmart Chile S.A. y Otras con SERVIMAULE Limitada. SEXTO: A petición de la parte demandante, que aportó antecedentes necesarios para acreditar relación laboral, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, que se reproducen en la parte expositiva de esta sentencia. En mérito de los hechos estimados probados, corresponde declara injustificado el despido de 29 de diciembre de 2023, decisión que, además de verbal, no fue motivada por alguna causa legal de término del contrato de trabajo- SÉPTIMO: Otra consecuencia derivada a partir de los hechos probados en la forma indicada anteriormente, es la nulidad de despido. Dicho efecto tiene lugar por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social en los periodos indicados en la demanda. Por consiguiente se aplicará la sanción contemplada en el artículo 162 del Código Laboral, condenándose a las demandadas al pago de las remuneraciones por el periodo comprendido entre el despido y la convalidación, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 168, 183-B, 183_C, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de SERVIMAULE LIMITADA y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS, esta última en calidad de solidaria, todos ya individualizadas. y se condena a las demandadas a pagar a JHON MARCELO ULLOA FERNANDEZ, las prestaciones siguientes: En consecuencia se condena a SERVIMAULE LIMITADA a pagar a JHON MARCELO ULLOA FERNANDEZ, las prestaciones siguientes: 1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 29 de diciembre de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $575.000.- 2. $555.833.-, por concepto de remuneración bruta de los días trabajados y adeudados, del 01 al 29 de diciembre de 2023. 3. $575.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $575.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio (1). 5. $287.500.- por concepto de recargo legal de conformidad lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 6. $460.000.-, por concepto de feriado anual adeudado. 7. $112.508.-, por concepto de feriado proporcional devengado. Se condena a la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS, solidariamente al pago de las prestaciones siguientes: 1. Remuneraciones

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: María Elena QuirozCarrasco DEMANDADO: Servimaule Limitada RIT: M-65-2024 RUC: 24-4-0550079-1 ________________________________________/ Chillán, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. MARÍA ELENA QUIROZ CARRASCO, auxiliar de aseo, domiciliada

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