Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ANABALÓN/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM

Rol

O-973-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Indica que presta servicios para la demandada a partir del 18 de abril de 2016 para desarrollar funciones de gásfiter en el Departamento de Administración Educacional en un contrato de carácter indefinid; siendo el lugar donde presta materialmente sus servicios en el Liceo A21 Almirante Pedro Espina Ritchie, ubicado en avenida Colón n°3050, comuna de Talcahuano. Agrega que cumple una jornada de trabajo de 44 horas semanales. En cuanto a su remuneración mensual dice que asciende a la suma total de $819.998, compuesto por un sueldo base $814.285, bono movilización de $2.572, bono colación de $3.141. 1.2.- Circunstancias del accidente del trabajo Indica que encontrándose al servicio de la demandada habría sufrido dos accidentes del trabajo que le ocasionaron lesiones de diversa consideración. El primer accidente habría ocurrido con fecha 28 de agosto de 2022, mientras realizaba una labor no estipulada en su contrato de trabajo por orden directa del director del liceo donde presta sus servicios; en dicha ocasión, mientras se encontraba pintando el comedor del establecimiento, para llevar a cabo esta tarea, habría tenido que subir sobre un andamio de más de dos metros de altura, el cual se encontraba en un lugar no adecuado para su instalación, situado en un terreno húmedo y sobre baldosas; al encontrarse en estas condiciones y producto de que no contaba con los elementos de protección personal adecuados, se cayó, golpeándose contra la campana de la cocina, la cual quedó abollada, cayendo sobre el módulo de baño maría, el cual por suerte se encontraba en ese instante cerrado y evitó que sufriera quemaduras y otro tipo de lesiones. Después del impacto, su respiración se habría visto interrumpida y un intenso dolor le habría dejado completamente inmovilizado, incapaz de emitir un grito para pedir ayuda o llevar a cabo cualquier movimiento. Tras la caída fue traslado en ambulancia a la Mutual de Seguridad y una vez ingresado los profesionales le diagnosticaron:

Fundamentos

considerando además la sensación de inferioridad respecto a sus compañeros de trabajo. Avalúa los perjuicios causados en este rubro en la suma de $40.000.000. 1.4.- Normativa legal invocada Encuadra su acción en la normativa legal vigente, especialmente lo señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador de proteger la vida y salud del trabajador; artículos 5° y 69 de la Ley 16.744; Decreto Supremo n°594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N°40, que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Atendido el mérito de los antecedentes expuesto y las normas legales que cita, pide acoger la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la demandada y en definitiva condenarla al pago de las sumas detalladas en el libelo pretensor, consistente en daño moral y lucro cesante. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Falta de legitimidad pasiva Indica que el actor viene presentando desde abril del año 2022 problemas psicológicos. Así lo da a conocer una denuncia individual de enfermedad profesional de la Mutual de Seguridad de fecha 29 de abril del año 2022. Ante ello se le otorga orden de reposo emitido por la Mutual de Seguridad por 5 días. Reposo que se extendió hasta el día 13 de mayo de 2022 para luego presentar licencia médica desde el día 6 de junio hasta el 27 del mismo mes del año 2022. Agrega que dichas circunstancias, en caso alguno podrían ser atribuidas a los accidentes que sufrió el trabajador mientras cumplía sus funciones, por ser anteriores a la fecha de ocurrencia de los siniestros, y por no existir ningún antecedente al menos que haga presumible la responsabilidad de la demandada en el estado mental del actor. Finalmente señala que al no existir un nexo causal que vincule a los accidentes con el estado de salud mental del actor y por ende a conducta alguna reprochable de su parte, la demandada carecería de falta de legitimidad pasiva para ser emplazada en estos autos y así pide que se declare. 2.2.- En cuanto al fondo Reconoce la existencia de la relación laboral con el trabajador demandante y la circunstancia de haber sufrido los accidentes del trabajo a que alude en la demanda, pero controvierte todas las demás aseveraciones del actor. Así, expresa que no sería efectivo que el trabajador haya sido contratado únicamente como maestro gásfiter, sino como maestro para desempeñar diversas funciones menores, según darían cuenta las órdenes de trabajo a que alude en su contestación. Tampoco serían efectivas las lesiones que dice haber sufrido producto de los accidentes tras haber recibido atención en la respectiva mutualidad. Niega también que haya algún tipo de responsabilidad de la demandada en la ocurrencia de los accidentes debido a negligencia imputable a ella, pues el actor habría recibido todos los elementos de protección personal exigidos por las normas legales y reglamentarias que cita. Es más, expresa que

Fallo

Por estas consideraciones es que a juicio de este sentenciador corresponde acoger la demanda por este capítulo, avaluando prudencialmente el daño, dado la gravedad e intensidad del mismo y el resultado que le produjo tras mantener dolor crónico. Cabe señalar también que producto de la lesión el actor estuvo con licencia médica por largo tiempo, viendo afectado también sus ingresos ya que sólo percibía el subsidio correspondiente. Hay que tener presente además, que el actor hasta el día de hoy presenta problemas de dolor producto del último accidente, ya que sufrió una fractura de sacro no desplazada, presentando dolor permanente, lo que además se pudo constatar por el juez infrascrito en la audiencia ya que le dificultaba estar sentado por mucho tiempo. Por estas consideraciones es que fijará la indemnización en la suma de $10.000.000 y no en la suma solicitada por el actor, toda vez que el daño directo ya se encuentra en franca recuperación y por ende ha logrado reinsertarse en el mercado laboral, pues la lesión no le produjo una incapacidad permanente que le impida reinsertarse en el mercado laboral. VII.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA La demandada alegó falta de legitimidad pasiva por cuanto el daño moral que busca resarcir el actor no se debería a los accidentes que sufrió, o al menos en daño psicológico actual no estaría relacionado con los hechos aludidos en la demanda. La verdad es que esta alegación carece de todo fundamento puesto que lo

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1).- DEMANDA En este proceso, RIT O-973-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Ordinario por Indemnización de Perjuicios, compareció don FIDEL ANABALON RODRIGUEZ, maestro gásfiter, con domicilio en la comuna de Talcahuano, Isla Refugio n°199,

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