Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

VÁSQUEZ/VELÁSQUEZ

Rol

O-102-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, a folio 1 de la carpeta electrónica, comparece la Corporación Educacional Idea, Rut N° 65.127.288-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Alejandra Verónica Vásquez Valdés, cédula nacional de identidad Nº17.654.866-5, soltera, profesora, ambas domiciliadas para estos efectos en calle 12 de octubre Nº437, Coyhaique, quien deduce demanda de desafuero maternal en contra de doña Nataly Solange Velásquez Cárdenas, cédula nacional de identidad Nº20.317.988-k, Técnico en Enfermería nivel superior, domiciliada en calle Thomas Anderson Nº3062, Coyhaique. Funda su acción en que la demandada ingresó a prestar servicios para la Corporación Educacional el día 3 de abril del año 2023, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, con vigencia hasta el día 28 de febrero del año 2024, conforme al artículo octavo del referido instrumento. Indica que las funciones para las cuales fue contratada la demandada, eran para desempeñarse en calidad de Docente de la Asignatura de Ciencias Naturales, en especial, docencia de aula y las actividades de colaboración complementarias al proceso educativo, según reza en el contrato de trabajo. Agrega que para que la trabajadora pudiera desempeñarse efectivamente en su calidad de docente, la Corporación debió requerir una autorización especial ante el Ministerio de Educación, ya que la demandada no poseía el título profesional específico exigido por las autoridades para ejercer tales funciones, pues solo tenía el de Técnico en Enfermería nivel superior, pero atendido que el inicio el año escolar ya había comenzado y no existían profesionales disponibles para ser contratadas para ejercer dicha labor, se vio en la necesidad de contratarla sin tener el título requerido. Explica que, así las cosas, estando dentro de la hipótesis de que en determinados casos el MINEDUC autoriza de manera excepcional la contratació

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, no se le condenará en costas. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 19 N°1 de la Constitución de la República; artículos 1°, 2°, 5°, 159 N° 4, 174, 194, 201, 420, 425, 430, 446, 450, 452, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; y artículos pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, y Convenio 103 de la OIT,

Fallo

por tanto, no es necesaria la terminación del vínculo contractual ni tampoco, lógicamente, conceder la autorización del tribunal para concluir el contrato de trabajo. DÉCIMO: Que en esta línea de argumentación ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en causa N° 3.653-2022, de fecha 19 de mayo de 2023, estableciendo: “Séptimo: Que la norma del artículo 174 del Código del Trabajo utiliza la expresión “podrá”, la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte de la judicatura, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas. Octavo: Que, en consecuencia, al tribunal laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los Código: XQMKXMTFYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto; esta última, precisamente, por lo que dispone el artícu

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Coyhaique, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, a folio 1 de la carpeta electrónica, comparece la Corporación Educacional Idea, Rut N° 65.127.288-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Alejandra Verónica Vásquez Valdés, cédula nacional de identidad Nº17.65

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