HENRÍQUEZ/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL LUIS ANTONIO CONTRERAS SANHUEZA E.
Rol
M-1166-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan como constitutivos de la causal. 3.- Estado de pago de las remuneraciones que se reclaman en la demanda. Monto de lo adeudado en su caso. 4.- Estado del feriado que se reclaman en la demanda. Monto de la deuda en su caso. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral. Fecha y monto del pago en su caso TRIBUNAL ADMITE LA SIGUIENTE PRUEBA OFRECIDA POR LAS PARTES. PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 14 de Agosto del 2023 Nº 822/2023/5395 2. Acta de Comparendo de Conciliación, Dirección del Trabajo, de Unidad de Conciliación de 31 de Agosto del 2023. 3. Carta de Aviso de Termino de contrato de Trabajo con fecha 11 de Agosto de 2023. RENUNCIA Demandante: se desiste de su acción de nulidad de despido por encontrarse las cotizaciones pagadas. Tribunal provee: se acoge la solicitud Confesional: No comparece representante legal de la demandada FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL LUIS ANTONIO CONTRERAS SANHUEZA E.I.R.L, don LUIS ANTONIO CONTRERAS SANHUEZA · Demandante : Solicita hacer efectivo apercibimiento legal. · Tribunal : Acoge apercibimiento PARTE DEMANDADA NO OFRECE PRUEBA ATENDIDO SU REBELDIA: OBSERVACIONES A LA PRUEBA Por rendida la prueba, la demandante formula las observaciones. Tribunal realiza receso siendo las 11:18 para la dictación de sentencia, excusándose el abogado de la comparecencia y solicita la notificación de la sentencia a su correo electrónico. SENTENCIA DICTADA VERBALMENTE (Se transcribe solo lo resolutivo) Concepción, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro Visto: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 54, 63, 67, 73, 159 y siguientes, 168 a 173, 420 , 425 a 458, 496 a 501 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que HA LUGAR, a l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 54, 63, 67, 73, 159 y siguientes, 168 a 173, 420 , 425 a 458, 496 a 501 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que HA LUGAR, a la demanda de despido injustificado deducida por SEBASTIÁN ANTONIO HENRÍQUEZ ARRIAGADA contra la empresa FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL LUIS ANTOÑIO CONTRERAS SANHUEZA E.I.R.L. RUT 76.956.965-0, representada por Luis Antonio Contreras Sanhueza, ya individualizados, en cuanto, estimándose injustificado el despido del actor se condena a la demandada a pagarle las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a. $640.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. b. $640.000 por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de julio de 2023, conforme al artículo 54 del Código del Trabajo. c. $31.147, por concepto de feriado del periodo laborado, de acuerdo con el artículo 73 del Código del Trabajo. II. Que las sumas antes señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales que deberá satisfacer al actor en la suma de $300.000. IV. No se emite pronunciamiento respec
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia a través de ZOOM) FECHA 14 de marzo de 2024 RUC 23-4-0526090-5 RIT M-1166-2023 Registro MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA De Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya Remoto HORA DE INICIO HORA DE RECESO 11:00 horas 11:18 Horas 4 HORA DE REANUDA HORA DE TERMINO 11:4
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