Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MORALES/GARCIA VALVERDE LIMITADA

Rol

T-443-2022

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

HECHOS QUE FUNDAN LA VULNERACIÓN DE DERECHOS LABORALES. Desde Enero de 2022 hasta la fecha del despido indirecto, comenzó a tener problemas con su jefatura, específicamente con Sandra Valverde, debido a que se le impuso tener que llegar almorzada al trabajo, sin poder contar con horario de colación los martes en que su jornada era de 7 horas seguidas, desconociendo su derecho a tener un horario de colación. Además, para empeorar su situación, ocurre que el registro de asistencia que debía llevar la empresa y que acreditaba las horas de su llegada y salida no se le permitía llenarlo, y este era llevado directamente por parte de su jefatura, quien registraba las horas de ingreso y egreso de la jornada laboral, lo que hacía para ajustar la distribución de la jornada laboral y así evitar el pago de horas extraordinarias, por lo que el libro cuenta con una serie de enmendaduras. Todo lo anterior fue constatado mediante denuncia efectuada ante la inspección del trabajo el 4 de abril del año en curso, la que mediante informe de exposición n° de fiscalización 382 observó entre otras cosas que se acreditó:….. De parte de la empleadora se señaló que el hecho de que llegara almorzara era de mutuo acuerdo, pero eso jamás fue pactado así, y por lo demás ello atenta contra su derecho legal a tener horario de colación. El resultado de la fiscalización fue que la empresa fue multada por no otorgar tiempo de media hora destinada a colación, con una multa de 5 UTM mensuales, según consta en Resolución de multa N° 8415/22/015. El problema es que no obstante haber sido multada la empresa por la infracción observada por la inspección del trabajo, la empleadora persistió en no dar la hora de colación, y siguió realizando ella las anotaciones del libro en las horas de salida y entrada tanto en el mes de abril como en mayo. En cuanto a la manipulación de las horas de entrada y salida, esto lo hacía en directo perjuicio de sus remuneraciones, ya que en los días cuando habían muchas v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JAVIERA MORALES MANCILLA, estudiante, soltera, con domicilio, para estos efectos, en Avenida Libertad nº 269, Oficina 1206, Viña del Mar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de GARCÍA VALVERDE LIMITADA, representada Sandra García Valverde, cuya profesión ignora, con domicilio ambos en Avenida Curauma Norte n° 2961, Líder Express, Local 1 y 2, Valparaíso, solicita, acogerla y en definitiva declarar: 1.- Que se han vulnerado las garantías descritas en libelo pretensor, tanto en el plazo de vigencia del contrato de trabajo como en momento de su término. 2.- Que a razón de haberse producido la vulneración de derechos fundamentales, y que estas incidieron en el término del contrato, se le deben las siguientes prestaciones. a) Indemnización especial del artículo 489, en su máximo de 11 remuneraciones, a razón de la naturaleza de la lesión, y consecuencias que de ella derivaron, o lo que el Tribunal estime conforme a derecho. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $327.877 c) El recargo a que refiere el artículo 168 del Código del Trabajo. d) Indemnización por años de servicio correspondiente a 3 años, por la suma de $983.631 e) Pago de horas extras en razón de media hora diaria, por el período comprendido desde enero de 2022 hasta la fecha del despido. 3.- que las sumas antes señaladas son más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción la acción sostuvo, en síntesis: Comenzó a prestar servicios para la demandada el 15 de agosto de 2019, bajo el cargo de “EMPLEADO DE LOCAL”, en el local GRIDO CURAUMA, LIDER EXPRESS, prestando dichos servicios en el domicilio de la demandada Avenida Curauma Norte n° 2961, Líder Express, Local n° 1 y 2, Valparaíso. La jornada laboral era PARCIAL, los días sábados y domingo de 10:00 a 15:00 y de 16:00 a 20:30 horas, y Martes de 13:30 a 20:30 horas. La naturaleza de los servicios para los que fue contratada comprendía efectuar labores de atención al público, copera, cajera, reposición de insumos, inventario y orden de bodega, recuento de ventas, uso de software, descarga de camiones de proveedores, compra de insumos fuera del local, Aseo y orden de baños, mesas, bodega y cualquier otro lugar del establecimiento, despacho a domicilio en la zona de curauma-placilla, de productos vendidos por sistema Delivery, entregar propaganda del local y promociones fuera del local, y cualquier labor referida a mantener el buen funcionamiento del local. En cuanto a la remuneración, se componía de sueldo imponible de $224.711, a lo que se debía agregar un bono de ventas sugerida variable sobre las ventas sugeridas variables sobre ciertos productos ofrecidos por el local, correspondiente a: • $1000 imponibles por cada porcentaje de ventas sugerida de baño de

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de fecha seis de junio de dos mil dieciséis, Rol N° 11.200-2015, en su considerando ONCE ha establecido que: "se debe concluir que no existe razón para excluir el denominado "autodespido" o "despido indirecto" de la situación que regula el artículo 489 del estatuto laboral, disposición legal que precisamente se erige para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, vulnerados con ocasión del término de la relación laboral; finalidad que no se cumpliría si sólo se estima aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador, de manera que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación laboral se finiquita por voluntad del empleador. En este contexto, si el empleador con ocasión del despido vulneró las garantías fundamentales del trabajador, - y no sólo las obligaciones que emanan del contrato-, con mayor razón si éste desea poner término a la conculcación de sus derechos fundamentales y los propios del contrato de trabajo, debe ser protegido por el ordenamiento jurídico, a través de las mismas acciones y derechos que tendría si es despedido por un acto voluntario de su empleador, lo contrario significaría desconocer los citados principios que informan el Derecho del Trabajo y, dejar al trabajador en una situación de desprotección, porque se lo obliga a permanecer en una relación laboral que afecta sus derechos fundamentales. En suma, el estado jurisprudencial

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JAVIERA MORALES MANCILLA, estudiante, soltera, con domicilio, para estos efectos, en Avenida Libertad nº 269, Oficina 1206, Viña del Mar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, demanda

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