POBLETE/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM
Rol
C-2412-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece DANIELA URIBE MATURANA, abogada, cédula nacional de identidad N°16.283.958-6, domiciliada en Aníbal Pinto 311, Talcahuano, en representación de MITZI VANESSA POBLETE JARA chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 15.985.266-0, domiciliada en gobernador Pedro de Osorez casa N°10 Lomas del sol, Comuna de Penco, quien demanda en juicio ordinario contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Henry Campos Coa, funcionario público, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea N° 250, Talcahuano, solicitando se declaren prescritos los permisos de circulación que enuncia en el libelo. Refiere que el vehículo tipo MOTO, marca HONDA, color Rojo, año 2013, Placa Patente MH.0189-9, se encuentra inscrito a nombre de ARTURO ALEJANDRO ARACENA MIRANDA el Repertorio Presidente Ríos, bajo el número 1383 con fecha 11 de octubre del año 2012, según consta en Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados que se acompañó en su presentación. Sin perjuicio de lo anterior, señala que dicha moto se encuentra materialmente en poder de su representada, faltando sólo realizar la transferencia correspondiente. Indica que previo a realizar la transferencia es del interés de Código: JMPEXKFLLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2412-2023 Foja: 1 su representada regularizar la deuda existente por permisos de circulación impagos razón por la cual tiene interés en alegar esta prescripción conforme lo dispone el artículo 2493 Del Código Civil. Refiere que existe una deuda en favor de la Municipalidad ya individualizada por concepto de Permiso de Circulación, por un monto total de $562.616 (quinientos sesenta y dos mil seiscientos dieciséis pesos) cual comprende los periodos de los años 2013, 2014,2015, 2016, 2017,2018, 2019 y 2021. Indica que habiendo transcurrido más
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DANIELA URIBE MATURANA, abogada, en representación de MITZI VANESSA POBLETE JARA, quien demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, todos individualizados en autos, fundamentado en que adeuda los permisos de circulación del vehículo que singulariza, desde los años 2013, 2014,2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 más sus reajustes e intereses, o bien respecto de los periodos o sumas que S.S. determine conforme al mérito del proceso, todo lo anterior amparado en los artículos 2493 y 2521 del Código Civil, y solicita se declaren prescritos los permisos de circulación del vehículo señalado precedentemente. SEGUNDO: Que, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, a pesar de haber sido válidamente notificada, no contestó la demanda entablada en su contra, ni se presentó a las demás actuaciones del proceso, por lo que ha de entenderse que se controvierten los fundamentos de la demanda en todos sus extremos. TERCERO: Que consta de folio 20, que se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre los cuales ésta debía recaer. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de la acción deducida, la parte demandante acompañó a folio 1 de la carpeta electrónica la siguiente documental que no mereció objeción por la demandada: 1. Copia del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, correspondiente vehículo tipo MOTO, marca HONDA, color Rojo, año 2013, Placa Patente MH.0189-9. 2. Certificado de Deuda del Director de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Talcahuano, emitido el 28 de septiembre de 2022. QUINTO: Que, a su turno, la parte demandada no aportó a la causa ningún antecedente por encontrarse en rebeldía. SEXTO: Que, en estos autos se ha promovido la acción de prescripción extintiva o liberatoria, que es un modo de extinguir las acciones y Código: JMPEXKFLLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2412-2023 Foja: 1 derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, institución regulada en el Título XLII del Libro IV del Código Civil, más específicamente en los artículos 2514 y siguientes del mismo cuerpo legal y que requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. SÉPTIMO: Que, del análisis de los medios de prueba aportados a la presente causa, es posible establecer: 1.- Que el vehículo respecto del cual se entabla la demanda de prescripción extintiva de derechos, es de propiedad de ARTURO ALEJANDRO ARACENA MIRANDA, sin perjuicio de ello y estando de buena fe la actora señala que dicha moto se encuentra bajo su posesión y, además, de conformidad a lo establecido en el artículo 2493 del Código Civil señala que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 N°20 de la Constitución Política del Estado; 2492 y 2521 del Código Civil y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por DANIELA URIBE MATURANA, en representación de MITZI VANESSA POBLETE JARA cédula nacional de identidad número 15.985.266-0 en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, declarándose prescritas las obligaciones de pago de los impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo tipo MOTO, marca HONDA, color Rojo, año 2013, Placa Patente MH.0189-9, que se encuentra inscrito a nombre de ARTURO ALEJANDRO ARACENA MIRANDA en el Repertorio Presidente Ríos, bajo el número 1383 con fecha 11 de octubre del año 2012, por el período comprendido entre los años 2014 a 2018, ambos inclusive, debiendo la demandada eliminar de sus registros de morosos por tales tributos al vehículo singularizado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-2412-2023 Dictada por CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez Letrado Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Código: JMPEXKFLLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2412-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: JMPEXKFLLXC Este documento
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C-2412-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2412-2023 CARATULADO : POBLETE/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM Talcahuano, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: En folio 1, comparece DANIELA URIBE MATURANA, abogada, cédula nacional de identidad N°16.283.958-6, domiciliada en Aníbal Pinto 311, Talcahuano, en re
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