11º Juzgado Civil de Santiago

ISOTRON CHILE S.A./ASESORÍAS E INVERSIONES EL TRAUCO LIMITADA

Rol

C-6405-2020

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Hernán Fleischmann Chadwick y don Juan Ignacio León Lira, abogados, en calidad de mandatarios judiciales de Isotrón Chile S.A. Agencia, sociedad del giro de instalaciones eléctricas, representada legalmente por don Raúl González Gutiérrez, ingeniero, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°3621, piso 5, comuna de Las Condes, quien dedujo a) demanda declarativa de inexistencia por falsedad ideológica del contrato de prestación de servicios profesionales de 18 de diciembre de 2015, y la liquidación de éste de 30 de junio de 2016; b) en subsidio, demanda de nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios profesionales y de la liquidación, ya singularizados, y c) en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de 1) Darren Tommy Easton Ávalos, 2) Asesorías e Inversiones El Trauco Limitada, sociedad del giro de su denominación y 3) Asesoría e Inversiones Toro Rosso SpA, sociedad del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por Darren Tommy Easton Ávalos, todos con domicilio en calle Francisco Noguera N°200, piso 12, comuna de Providencia, y solicitó que en definitiva se declarare, a saber: a) Que el contrato de prestación de servicios profesionales de 18 de diciembre 2015 y su liquidación, de 30 de junio de 2016, son inexistentes por falsedad ideológica, esto es, por carecer de voluntad, objeto y causa. En subsidio de lo anterior, y para el evento que se estime que la inexistencia no es una causal de ineficacia independiente de la nulidad, o bien rechace la demanda por cualquier otro motivo, solicitamos se declare que el contrato de prestación de servicios profesionales, de fecha 18 de diciembre 2015, y su liquidación, de fecha 30 de junio de 2016, son nulos absolutamente por falta de voluntad, objeto y de causa. b) Que, como consecuencia de lo anterior, las partes deben ser restituidas al mismo Código: CKKWXKCCWGD Este documento tiene firma electrónica y su o

Fundamentos

considerando el incremento significativo de valor de la compañía en Chile. Añadió que pese a manifestarle al Sr. Alonso que su situación era insostenible, tanto en lo laboral como en lo societario, éste le insiste en que permaneciera en la compañía por 15 años más, realizando una nueva propuesta de acuerdo, la que esta vez denominó: “Acuerdo de Sustitución del Pacto Actual”, por lo que reconocía la existencia del primer contrato acordado entre las partes y luego, proponía, para salir del paso, alguna otra fórmula que, probablemente tampoco estaba dispuesto a cumplir. Sostuvo que, como era de esperar, esta proposición de acuerdo jamás llegó a adoptarse y ello por la sencilla razón que, transcurridas apenas 48 horas desde su nueva propuesta, nuevamente volvió a desconocer completamente los términos de lo ofrecido. Expuso que al no haberse concretado acuerdo alguno que modificara el pacto incumplido por la demandante y en respuesta a su negativa, mediante correo electrónico de 10 de mayo de 2019, se le envía una carta de despido suscrita por el gerente general de la compañía, don Alejandro Sánchez M., poniendo término a su relación laboral con las Sociedades Isotrón Chile S.A. y Babcock Montajes Chile S.A., en la cual señalaba como causal de dicha decisión el no haber llegado a acuerdo sobre la constitución de una sociedad filial. Código: CKKWXKCCWGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostuvo que el texto de la carta señalaba que por el actual desacuerdo que mantenía con Isotrón SAU, el Consejo de Administración de la misma, en sesión celebrada el 8 de mayo de 2019, había acordado su sustitución como representante legal en las entidades de la sociedad en Chile, así como en las funciones desempeñadas hasta la fecha, y que la persona que lo sustituiría sería don Raúl González Gutiérrez, por lo que cualquier decisión adoptada entre tanto, debía ser comunicada y autorizada por don Raúl González, solicitándole que de forma transitoria y hasta que se practique la inscripción de su cese como representante legal, le instaban a que realizara las gestiones que resulten necesarias para el curso ordinario del negocio con la mayor diligencia, de manera que no se produjeran innecesarios perjuicios a la compañía, durante la transición en la representación legal. Expresó que en la comunicación de despido no se hizo referencia a las imputaciones injuriosas y calumniosas señaladas en el escrito de demanda, resultando estas completamente falsas e inverosímiles si se considera que continuó con sus funciones de gerente general de la compañía casi dos meses posteriores a la comunicación. Manifestó que a partir del 10 de mayo de 2019, la demandante de autos adoptó la lamentable actitud de desconocer absolutamente todas y cada una de las obligaciones para con el suscrito, desconociendo una relación laboral de larga data y evidente; rehusándose también a cumplir con el contrato de arrendamiento que liga

Fallo

se declarare, a saber: a) Que el contrato de prestación de servicios profesionales de 18 de diciembre 2015 y su liquidación, de 30 de junio de 2016, son inexistentes por falsedad ideológica, esto es, por carecer de voluntad, objeto y causa. En subsidio de lo anterior, y para el evento que se estime que la inexistencia no es una causal de ineficacia independiente de la nulidad, o bien rechace la demanda por cualquier otro motivo, solicitamos se declare que el contrato de prestación de servicios profesionales, de fecha 18 de diciembre 2015, y su liquidación, de fecha 30 de junio de 2016, son nulos absolutamente por falta de voluntad, objeto y de causa. b) Que, como consecuencia de lo anterior, las partes deben ser restituidas al mismo Código: CKKWXKCCWGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estado en que se encontraban antes de celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales y otorgar la liquidación del mismo, según las reglas de las restituciones mutuas, establecidas en los artículos 904 y siguientes del Código Civil, c) Que las sumas que se les ordene pagar sean reajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha de comisión de cada uno de los hechos ilícitos y la de su pago efectivo, o bien, desde la fecha que se determine conforme a derecho, d) Que se le condene, además, al pago de intereses corrientes devengados desde la fecha de los hechos ilícitos y has

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6405-2020 CARATULADO : ISOTRON CHILE S.A./ASESORÍAS E INVERSIONES EL TRAUCO LIMITADA Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Hernán Fleischmann Chadwick y don Juan Ignacio León Lira, abogados, en calidad de mandatarios judiciales de Isotrón Chile S.A. Agencia, sociedad del g

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