TRANSPORTES GERMAN ANTONIO DONOSO RAMOS E.I.R.L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-6002-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Myriam Andrea Allende Briones, abogada en representación convencional de Transportes Germán Antonio Donoso Ramos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Rol Único Tributario N°76.195.921-2, representada legalmente por don Germán Antonio Donoso Ramos, cédula nacional de identidad N°10.840.488-4, ambos domiciliados en Pasaje Los Chilcos 1701, Villa Cardenal Samoré, Placilla, comuna y ciudad de Valparaíso, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona Jurídica de Derecho Público, R.U.T. N° 69.254.600-8, representada legalmente por su alcalde don Cristóbal Labra Bassa, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de las acciones que actualmente posee la demandada en su contra por concepto de permisos de circulación correspondientes al periodo comprendido entre el año 2011 y el año 2020. Refiere que la empresa Transportes Germán Antonio Donoso Ramos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es dueña del vehículo tipo camión, marca Iveco, año 1998, modelo MPC340E 34H, número de motor 500073, número de serie WJMJ3JPS0WC043562, color blanco, Placa Patente e Inscripción SH.1464-3, según consta en el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acompaña en su presentación, vehículo que estuvo fuera de circulación desde el año 2011 hasta la fecha de su demanda. El último permiso de circulación se obtuvo en la Municipalidad de San Joaquín en el año 2010. Agrega que, efectivamente, los permisos de circulación del vehículo singularizado dejaron de pagarse desde el año 2011 en adelante, existiendo una deuda por dicho concepto a favor de la Municipalidad de San Joaquín, por la suma total de $5.132.862 (cinco millones ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y dos pesos), seg
Fundamentos
Considerando: Primero: Que doña Myriam Andrea Allende Briones, abogada en representación convencional de Transportes Germán Antonio Donoso Ramos Código: XXXDXKHZXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por don Germán Antonio Donoso Ramos, interpuso demanda en procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva de cobro de permiso de circulación respecto del vehículo Placa Patente Única SH.1464-3 en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada se allanó totalmente a la pretensión de la demandante, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de permisos de circulación respecto del periodo comprendido entre los años 2011 a 2020. Tercero: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil. Que el artículo 2492 indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de dicho cuerpo legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que éste se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado Código señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En tanto, el artículo 2523 establece que las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna y, por último, el artículo 2518 establece que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente”. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente”. “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”. Que igualmente el artículo 12 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales establece que el permiso de circulación es un impuesto municipal, por lo que la acción para su cobro está sujeta a la prescripción de tres años prevista en el artículo 2521 del Código Civil. Código: XXXDXKHZXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que así las cosas, para la procedencia de la acción de prescripción extintiva impetrada es menester la ocurrencia de los sig
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 1698, 1699, 1700, 1706, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2518, 2521 y 2523 del Código Civil; artículos 160, 170, 341 y 342 del de Procedimiento Civil, artículo 12 y 15 del Decreto Ley N°3063, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Myriam Allende Briones, abogada en representación de Transportes Germán Antonio Donoso Ramos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por don Germán Antonio Donoso Ramos, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, y en consecuencia, se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los permisos de circulación correspondientes al periodo comprendido entre los años 2011 al 2020, ambos años inclusive, respecto del vehículo tipo camión, marca Iveco, año 1998, Modelo MPC340E 34H, color blanco, Placa Patente Única SH.1464-3, de propiedad de Transportes Germán Antonio Donoso Ramos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, así como también las multas e intereses que les accedan, por dichos periodos. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense los antecedentes. Rol C-6002-2023 Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble. Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Código: XXXDXKHZXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-6002-2023 CARATULADO : TRANSPORTES GERMAN ANTONIO DONOSO RAMOS E.I.R.L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, cuatro de Diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Myriam Andrea Allende Briones, abogada en representación convencional de Transportes Germán Anto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica