MUÑOZ/
Rol
V-88-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece RUBEN GREGORIO MUÑOZ SEPULVEDA, chileno, casado, técnico en enfermería, cedula nacional de identidad N° 5.240.874-1, domiciliado en General Gorosteaga N° 1033, sector Los Lirios, Comuna de Concepción, quien comparece en nombre y representación, de su de su hermana y pupila MARIA ISABEL MUÑOZ SEPULVEDA y solicita Autorización para Enajenar bien raíz de su propiedad, ubicada en Calle Antihuala N° 410, Población Parque Invicoop, Talcahuano. Indica que con fecha 21 de septiembre de 2021, se dictó sentencia en procedimiento voluntario sobre la interdicción de su hermana y pupila, recaído en la causa rol V-198-2021, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en el cual se le designó como curador definitivo. El referido decreto de interdicción fue inscrito a fojas 812 bajo el N° 809 del año 2023 del Registro de Interdicciones y prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Refiere que EVELYN CAMILA ROJAS CONCHA, cédula de identidad N°17.987.752-6, ha manifestado el interés de adquirir el inmueble de propiedad de su hermana para vivir, y debido a lo anterior ha propuesto una operación que le permita adquirir la propiedad, todo lo cual según se explica a continuación: Código: YXTSXKVZTZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Evelyn Camila Rojas Concha propone la compraventa del inmueble de propiedad de María Isabel Muñoz Sepúlveda valorando el inmueble en la suma de $65.000.000. La operación, se fundamenta principalmente por el concepto de gastos asociados a los cuidados y a la estadía de la interdicta en el hogar de Anciano “Santa Verónica” ubicado en Calle Salas Número 254, Concepción. El cobro mensual, actualmente, por estadía es la suma de $833.000. Señala además que su hermana recibe aproximadamente por pensión la suma de $470.000, y la diferencia en estos momentos se está cubriendo con ahorros que María Isabel Muñoz Sepúlveda poseía, los cual
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se presenta en estos autos RUBEN GREGORIO MUÑOZ SEPULVEDA quien solicita se otorgue autorización judicial para Código: YXTSXKVZTZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 enajenar la propiedad de su pupila MARIA ISABEL MUÑOZ SEPULVEDA, ya singularizada, argumentando su solicitud en los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, para acreditar los hechos en que basa dicha solicitud, acompañó a folio 1, documentos consistentes en: 1.-Copia Autorizada de inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes raíces de Talcahuano. 2.-informe situación inmueble SERVIU CONCEPCIÓN 12 de enero 2023. 3.- Certificado de Edificación 20 de enero 2023 Municipalidad de Hualpén. 4.-Certificado de Rol Municipalidad de Hualpén. 5.- Certificado de no deuda de contribuciones. 6.-Certificado de avalúo fiscal 7.-Certificado de deuda de derechos de aseo. 8.-Copia de la inscripción de fojas 812 número 809 año 2023, del registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del conservador de bienes raíces de Talcahuano. 9.-Certificado de Vigencia, Hipotecas y Gravámenes 8 de mayo 2023. TERCERO: Que, asimismo, consta la declaración sumaria de las testigos, Ester del Carmen Carrasco Pino y Teresa Ester Rojas Dibarrart, quienes declararon que conocen desde hace muchos años a la interdicta por razones de parentesco y de trabajo respectivamente, y a ambas les consta que María Isabel está internada en un hogar de ancianos que debe ser pagado mensualmente en un valor de $850.000, que la interdicta recibe una pensión de $470.000 y la diferencia que se debe pagar en el hogar donde actualmente se encuentra y otros gastos se paga con ahorros del solicitante, y en razón de lo anterior para solventar los gastos mensuales es necesario enajenar la propiedad de la incapaz y con el Código: YXTSXKVZTZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 precio de la venta mejorar su calidad de vida, por lo que estiman que es beneficiosa la enajenación del inmueble y se ofrece la suma de $ 65.000.000 por la interesada. CUARTO: Que, asimismo, consta el informe favorable del Defensor Público a folio 12, en cuanto señala que en autos han quedado acreditados los fundamentos de la solicitud, por lo que procedería acogerla. QUINTO: Que, el artículo 393 del Código Civil establece que no será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, entre otros actos, enajenar los bienes raíces del pupilo; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. SEXTO: Que, de los antecedentes de autos, documental aportada e información sumaria de testigos rendida, este sentenciador coincide con lo informado por el Defensor Público, en cuanto a la conveniencia y utilidad de la enajenación de las acciones o y derechos que la interdicta posee
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, también lo dispuesto en los artículos 390 y siguientes y 1749 del Código Civil y en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se hace lugar a lo solicitado, en consecuencia, se autoriza a RUBEN GREGORIO MUÑOZ SEPULVEDA, chileno, casado, técnico en enfermería, cedula nacional de identidad N° 5.240.874-1, para que en su calidad de curador general de los bienes de la interdicta MARIA ISABEL MUÑOZ SEPULVEDA, cédula de identidad N° 3.138.976-3 enajene la propiedad correspondiente al inmueble ubicado en Calle Antihuala N° 410, Población Parque Invicoop, inscrito en el Registro de Propiedad de fojas 619, bajo el N° 569 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 1991. Código: YXTSXKVZTZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II. Que, la enajenación de dicha propiedad, deberá efectuarse en una suma no inferior a $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos), que deberá recibir al contado la interdicta, representada por su curador, al momento de celebración de la escritura pública definitiva, otorgándose un plazo de un año para la venta o enajenación desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, la que, en todo caso, deberá realizarse en pública subasta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, todo ello, sin perjuicio de rendir cuenta por el curador en los casos establecidos por la ley, Regístrese, notif
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-88-2023 CARATULADO : MU OZ/Ñ Talcahuano, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece RUBEN GREGORIO MUÑOZ SEPULVEDA, chileno, casado, técnico en enfermería, cedula nacional de identidad N° 5.240.874-1, domiciliado en General Gorosteaga N° 1033, sector Los Lirios,
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