2º Juzgado Civil de Talcahuano

VEGA/

Rol

V-112-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece DORILA DEL ROSARIO VEGA ITURRA, casada, dueña de casa, cedula de identidad N° 5.452.526-5, domiciliada en calle los Besitos N°5505, sector Villa San Eugenio, comuna de Talcahuano formulando solicitud de cambio de su primer nombre, para quedar como “DORITA DEL ROSARIO VEGA ITURRA.” Argumenta que producto de una relación entre sus padres, José Domingo Vega Obreque y Agustina Del Carmen Iturra, nació con fecha 11 Octubre 1946, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el número 283 del año 1946, en la circunscripción de TUCAPEL, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Funda su presentación señalando que al momento que su padre fue a inscribirla al Servicio de Registro Civil, la oficial de la época en zona rural de la ciudad y comuna de Tucapel en la provincia del Bío-Bío, hizo referencia que el nombre que su padre y madre querían para ella ´´DORITA´´, no existía; y que en su lugar debía inscribirla como ´´DORILA´´ que registralmente era lo más cercano. Indica que posterior a la inscripción, en su familia nuclear o extendida, amistades, vecinos y conocidos jamas usó el nombre DORILA, sino que siempre ha sido y es ´´DORITA´´ lo que es de conocimiento de todos y por el cual se da a conocer al mundo ya hace más de 75 años. Código: VXGZXKCVPZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En virtud de lo anterior, argumenta que su primer nombre no la representa, que lo utiliza sólo en instancias que por su naturaleza obligan al uso de cédula de identidad, en muy contadas ocasiones. Además de lo anterior, continua señalando que su nombre original siempre fue objeto de burla en sus años escolares atendida la relación que se le dio por parte de algunos compañeros en referencia al homínido ´´GORILA´´, y cuando se me llama “DORILA”, se le vienen todos esos malos recuerdos a su memoria y eso me causa un gran dolor aún y menoscabo moral. - En cuanto al derecho cita el artículo 1º letra a) de la Ley Nº17.344. Por lo anterior, pide, en definitiva, se acoja su solicitud autorizando el cambio de su primer nombre, para quedar como DORITA DEL ROSARIO VEGA ITURRA, ordenando, en su oportunidad, que se modifique y su partida de nacimiento. SEGUNDO: Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1. En primer término, conforme a las argumentaciones de hecho ya expuestas se colige que la solicitante se ampara en lo establecido en la letra a) del artículo 1° de la Ley N°17.344. 2. Luego, consta a folio 8 que se efectuó publicación en el Diario Oficial, como lo ordena el artículo 2 de la ley 17.344, sin que dentro del término de treinta días contados desde la fecha de publicación del aviso indicado, alguna persona se haya opuesto a la solicitud de cambio de nombre, según consta de certificación de folio 20. 3. A su vez, a folio 7, en la prueba de información sumaria de testigos, se da cuenta de la comparecencia de María Aur

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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-112-2023 CARATULADO : VEGA/ Talcahuano, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece DORILA DEL ROSARIO VEGA ITURRA, casada, dueña de casa, cedula de identidad N° 5.452.526-5, domiciliada en calle los Besitos N°5505,

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