30º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A

Rol

C-815-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2023, comparece el abogado don Raúl Ernesto Román Barrientos, domiciliado en calle El Agricultor N°3507, comuna de Puente Alto, en representación de doña Verónica Inés Muñoz Moena, contador auditor, domiciliada en Pasaje Los Nogales N°4732, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado del giro de su denominación, representada legalmente por don Óscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago. Funda su demanda en que con fecha 10 de febrero de 2015, suscribió con la demandada Pagaré N°4700874, por la suma $21.409.671, por concepto de capital, más un interés de 1,6900% mensual, obligándose su representada a pagar 83 cuotas mensuales y sucesivas de $486.650 cada una, salvo la última cuota de $486.704, con fecha de vencimiento de la primera cuota el 16 de marzo de 2015. Indica que en dicho pagaré se estableció que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional, según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Código: JEEBXKXTNZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, señala que se pactó expresamente que la obligación es indivisible, aún más el suscriptor del pagaré relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y aclara que dicho documento se encuentra autorizado ante Notario Público. Señala que a partir de marzo del año 2015 su representada dejó cumplir, quedando un saldo insoluto y dividendos impagos que asciende a la cantidad de $21.409.671, más intereses pactados devengados. Hace presente que con fecha 26 de agosto de 2015, en causa C- 20242-2015, del Sext

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Verónica Inés Muñoz Moena, deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de Banco del Estado de Chile, ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda, allanándose a la acción deducida. TERCERO: Que la demandante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Copia de escrito presentado el 25 de junio de 2021 en causa ROL C-20242-2015 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, en que la demandante interpone incidente de abandono de procedimiento. Código: JEEBXKXTNZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia de sentencia dictada el 30 de julio de 2021 en causa ROL C-20242-2015 del Sexto Juzgado Civil de Santiago y su certificado de ejecutoria, en que

Fallo

se declara el abandono del procedimiento. 3.- Copia de demanda ejecutiva presentada el 26 de agosto de 2015 por el Banco del Estado de Chile en contra de la actora, en causa ROL C-20242-2015, ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago. CUARTO: Que la demanda incoada tiene por objeto que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro que tendría Banco del Estado de Chile, respecto de una deuda consignada en un pagaré otorgado por la actora en febrero de 2015, cuyas cuotas no fueron pagadas. QUINTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Y, agrega el artículo 2515 del mismo código, que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las acciones ordinarias. Así, para declararse la prescripción extintiva, resulta necesario determinar la existencia de una obligación, la fecha en que se hizo exigible y el transcurso del plazo respectivo. SEXTO: Que, en cuanto a la existencia de una obligación, la actora manifiesta que con fecha 10 de febrero de 2015, suscribió en favor de la demandada el Pagaré N°4700874, por la suma de $21.409.671, pagadero en 83 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el 16 de marzo de

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FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-815-2023 CARATULADO : MU OZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.AÑ Santiago, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2023, comparece el abogado don Raúl Ernesto Román Barrientos, domiciliado en calle El Agricultor N°3507, comuna de Puente Alto, en representación de doña Veró

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