1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PERNALETE/UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE SPA

Rol

M-5128-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho que expone. En síntesis, indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de enero de 2020, cumpliendo las funciones de jefe de línea, con remuneración mensual que ascendía a la suma de $1.053.083.- En cuanto al despido, señala que el día 06 de octubre de 2023, su ex empleador le hace entrega de una carta de despido, que señalaba lo siguiente: “Usted presta servicios para la empresa como jefa de línea en este contexto y tal como indica su contrato de trabajo sus funciones es ese cargo comprenden gestiones operativas del servicio tales como la atención de dudas y cuestiones de procedimientos o producto de los agentes hotel operadores que tuviera asignados motivación del equipo elaboración de informes de reporte de otra parte comprende la realización de gestiones de calidad de servicio tales como el monitoreo de los agentes que tuviera asignados analizar los datos de calidad de su grupo etc. En definitiva en dicho puesto de trabajo usted tiene a cargo a un grupo de trabajadores en los términos ya indicados y sus funciones comprenden en términos generales la gestión y coordinación de las diversas actividades de dicho grupo actualmente sus servicios como jefa de línea lo desempeña respecto de trabajadores que desempeñan en la campaña de nuestro cliente Iberdrola. Pues bien a propósito de una baja sostenida en el número de llamado de usuarios que como empresa debemos atender respecto de dicho cliente el que por cierto tiene destinada aproximadamente un 75% de nuestra dotación total de trabajadores y que se viene sosteniendo ya desde inicio de este año es que la empresa ha tenido que ir tomando paulatinamente medidas en orden racionalizar sus recursos con el objeto de poder mantener su continuidad operacional en un competitivo mercado. A mayor abundamiento entre el primer trimestre del presente año y el segundo se evidenció una disminución del 36% de llamadas respecto de dicho cliente. En consecuencia no siendo

Fundamentos

Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 14 de marzo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MAIKEL GREGORIO PERNALETE FLORES, venezolano, cesante, C.I. 27.035.337-1, domiciliado para estos efectos en Av. José Pedro Alessandri 1701 casa M, comuna de Ñuñoa, interpone demanda conforme al procedimiento monitorio, en contra de la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIOS CHILE SPA., Rut 76.538.330-7,representada legalmente por LEONARDO LOBATO RODRIGUEZ, desconoce profesión u oficio, C.I. 27.150.755-0, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, domiciliado en calle Apoquindo 4775, Zócalo, comuna de Las Condes, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas su partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que expone. En síntesis, indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de enero de 2020, cumpliendo las funciones de jefe de línea, con remuneración mensual que ascendía a la suma de $1.053.083.- En cuanto al despido, señala que el día 06 de octubre de 2023, su ex empleador le hace entrega de una carta de despido, que señalaba lo siguiente: “Usted presta servicios para la empresa como jefa de línea en este contexto y tal como indica su contrato de trabajo sus funciones es ese cargo comprenden gestiones operativas del servicio tales como la atención de dudas y cuestiones de procedimientos o producto de los agentes hotel operadores que tuviera asignados motivación del equipo elaboración de informes de reporte de otra parte comprende la realización de gestiones de calidad de servicio tales como el monitoreo de los agentes que tuviera asignados analizar los datos de calidad de su grupo etc. En definitiva en dicho puesto de trabajo usted tiene a cargo a un grupo de trabajadores en los términos ya indicados y sus funciones comprenden en términos generales la gestión y coordinación de las diversas actividades de dicho grupo actualmente sus servicios como jefa de línea lo desempeña respecto de trabajadores que desempeñan en la campaña de nuestro cliente Iberdrola. Pues bien a propósito de una baja sostenida en el número de llamado de usuarios que como empresa debemos atender respecto de dicho cliente el que por cierto tiene destinada aproximadamente un 75% de nuestra dotación total de trabajadores y que se viene sosteniendo ya desde inicio de este año es que la empresa ha tenido que ir tomando paulatinamente medidas en orden racionalizar sus recursos con el objeto de poder mantener su continuidad operacional en un competitivo mercado. A mayor abundamiento entre el primer trimestre del presente año y el seg

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 55, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 425, 466 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren aplicables, tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo, en procedimiento monitorio, en contra de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIOS CHILE SPA., y individualizado, declarando el despido de que fue objeto es improcedente, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: 1. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio (4 años) esto es $ 1.263.699.- 2. Devolución descuento de AFC $513.314.- Todas las sumas anteriores deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que se estime conforme a Derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Citadas las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, ambas comparecieron. Efectuado el llamado a conciliación, esta no prosperó, atendida la negativa de la parte demandada. TERCERO: En su oportunidad, la parte demandada, contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando el rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que constan íntegramente en registro de audio de la audiencia celebrada, referidas básicamente a la justificación de la causal de despido del actor y la procedencia del descuento efectuado por el empleador de la

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1 Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 14 de marzo de 2024. VISTOS

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