CASTILLOS/FERRADA
Rol
C-280-2022
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2022, compareci do a ó ñ CRISTINA ELIZABETT CASTILLOS MALT S (en adelante, indistintamente, la demandante o laÉ “ ” “ actora )” , RUN N 16.957.294-1, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Renacerº N 129, comuna de Teodoro Schmidt deduciendo demanda de cobro de pesos en contra° de don HERN N LEONARDO FERRADA HERN NDEZ (en adelante,Á Á indistintamente, el demandado )“ ” , RUN N 15.864.998-5, trabajadorº dependiente, domiciliado en calle Alessandri N 538, localidad de Hualp n, comuna de Teodoroº í Schmidt, en base a los siguientes antecedentes de hecho y fde derecho: Dice que mantuvo una relaci n de pareja con el demandado durante alrededor de 14 a os, de laó ñ cual nacieron dos hijos. Indica que en virtud de la confianza que exist a entre ambos, el a o 2021,í ñ decidieron adquirir un veh culo que ser a utilizado en favor de los hijos comunes, y paraí í ello, utilizaros los ahorros que ten an cada uno, un mutuo de dinero que le efect o laí ú hermana del demandado, do a Karen Ferrada y un aporte que realiz el padrastro delñ ó demandado en favor de nuestros hijos, don Ariel Quijada Fierro. Expresa que el desglose de las sumas antes se aladas es el siguiente: a) Ahorro deñ la demandante: $ 1.500.000; b) Ahorro del demandado por $ 800.000; c) Aporte de don Ariel por $1.200.000; y, d) mutuo do a Karen por $ 1.000.000.-ñ Explica que el d a 05 de enero del a o 2021, adquirieron el veh culo patenteí ñ í BWGW15, marca Toyota, New Corola XEI 1.8, a o 2009, el que por razones pr cticasñ á decidieron se inscribiera a nombre del demandado, sin perjuicio de que hab a sidoí pagado en gran medida por ella. Hace presente que el d a 14 de octubre de 2021,í realiz el cambio de neum ticos al veh culo en cuesti n, por lo que pag la suma de $ó á í ó ó 161.200 pesos. Posteriormente, pag de forma mensual y durante 12 meses, la suma de $ 47.500ó a do a Karen Ferrada, pagando en total $ 570.000 pesos, por concepto del mutuo deñ dinero y los restantes
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: DPFHXKEXHYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1 ) Controversia:° Que por la demanda, la actora invocando el principio de rechazo al enriquecimiento sin causa, reclama el pago de la suma de $ 3.431.200, no contestando la demanda el demandado, sin perjuicio de lo cual compareci a laó audiencia de conciliaci n y reconoci adeudar a la demandante la suma de $ 1.850.000.-ó ó 2 ) Hechos sustancial y pertinente controvertido: ° Que recibida la causa a prueba, se fij como hecho sustancial y pertinente controvertido, la existencia de laó obligaci n de pagar una suma de dinero por la demandada a la actora. En la afirmativa,ó fuente de la obligaci n y monto de la misma.ó 3 ) Carga de la pruebaº : Que conforme a las reglas legales que gobiernan la distribuci n de la carga de la prueba en juicio, incumbe probar las obligaciones o suó extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é 4 )º Prueba rendida por la actora: Que en aras de probar sus alegaciones, la demandante rindi la siguiente ó probanza: A) Documental, no objetada: a) Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el Registro de Veh culos Motorizados deló í autom vil placa patente BWGW.15-5; ó b) Set de fotograf as de ocho transferenciasí electr nicas; y, ó c) Boleta electr nica N 744228 y boleta de pago; y, ó º B) Confesional: Confesi n judicial voluntaria del demandado donó Hern n Leonardo Ferradaá Hern ndezá , el que compareci a la audiencia de conciliaci n, se alando en forma libreó ó ñ y espont nea que reconoc a adeudar a la actora la suma de á í 1.850.000, ofreciendo pagarlas en 19 cuotas de $ 100.000.- 5 ) Prueba rendida por el demandadoº : Que el demandado no rindi pruebaó en apoyo de su defensa. 6 ) Existencia de la obligaci n materia de cobroº ó : Que si bien la documental acompa ada a la demanda por la actora se refiere a instrumentos privados, en especialñ las boletas que emanan de un tercero, careciendo de valor probatorio, refiri ndose losé que impresionan como comprobantes de transferencias electr nicas a pagos efectuadosó por la actora a un tercero, la obligaci n materia de cobro se tendr por establecida poró á la suma de $ 1.850.000, la que se tendr por acreditada con el m rito de la confesi ná é ó judicial espont nea expresa efectuada por el demandado en la audiencia de conciliaci n,á ó misma que constituye un reconocimiento expreso de la existencia de la obligaci n, todaó vez que voluntariamente la reconoci en el monto se alado, reconocimiento que leó ñ acarrea consecuencias jur dicas adversas al serle reconocida su calidad de deudorí respecto de la demandante. 7 ) Consideraci n finalº ó : Que atendido lo razonado en las consideraciones precedentes, no corresponde analizar otras alegaciones o probanzas aportadas por las partes, ya que en nada alterar an lo concluido.í
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1437 y siguientes y 1698í y siguientes del C digo Civil, y art culos 144 del C digo de Procedimiento Civil, ó í ó se declara: I.- Que se acoge la demanda ordinaria de cobro de pesos deducida con fecha 23 de agosto de 2022, por do a ñ CRISTINA ELIZABETT CASTILLOS MALT S É en contra de don HERN N LEONARDO FERRADA HERN NDEZÁ Á , ambos ya individualizados, s lo en cuanto este ltimo deber pagar a la primera la suma de $ó ú á 1.850.000, con los intereses corrientes desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre firma hasta la fecha de su pago efectivo. II.- Que no se condena en costas al demandado por haber sido ntegramenteí vencido. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol N C-280-2022.-° Pronunciada por don Luis Emilio Soto M ndez, Juez Titular del Juzgado deé Letras y Familia de Nueva Imperial. Código: DPFHXKEXHYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En Nueva Imperial, a cuatro de diciembre de dos mil veintitr sé , se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Código: DPFHXKEXHYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-04T15:43:02-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-280-2022 CARATULADO : CASTILLOS/FERRADA Nueva Imperial, cuatro de diciembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2022, compareci do a ó ñ CRISTINA ELIZABETT CASTILLOS MALT S (en adelante, indistintamente, la demandante o laÉ “ ” “ actora )” , RUN N 16.957.294-1, trab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica