KRETSCHMAR/INVERSIONES TORAL LTDA
Rol
C-327-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 03 de febrero de 2023 comparece don ALEJANDRO FELMER OPITZ, abogado en representación de doña DORIS MARGARITA LUCKEHEIDE MORAWITZ, chilena, labores de casa, cedula de identidad número 5.735.997-8 y de don NORBERTO BERTOLDO FEDERICO KRETSCHMAR GEBAUER, chileno, agricultor, cedula de identidad número 5.495.947-8, ambos domiciliados en calle Santa Rosa número 707 de la ciudad de Puerto Varas, quien viene en interponer demanda de restitución de inmueble arrendado por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, cobro de rentas y consumos de luz eléctrica y agua potable insolutos, en contra de INVERSIONES TORAL LIMITADA, del giro de su denominación, R.U.T. 76.091.467-3, representada por doña MIRIAM DEL ROSARIO ALBORNOZ INZUNZA, educadora de párvulos, cédula de identidad número 6.694.833-1, ambos domiciliados en calle Ingeniero Domínguez número 198, comuna Maipú, Santiago y en calle Santa Rosa número 707, de la ciudad de Puerto Varas. Señala que por contrato de arrendamiento suscrito por escritura pública otorgado ante don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, Notario Público de la ciudad de Puerto Varas, repertorio 2902/2014 con fecha 08 de octubre del año 2014, sus representados dieron en arriendo una propiedad ubicada en calle Santa Rosa número 707, de la ciudad de Puerto Varas e inscrita a fojas 277 número 357 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 1987, para ser destinado exclusivamente para uso comercial de sala cuna y jardín infantil, por una renta mensual de la suma de 44 UF iniciales la cual a contar del 06 de abril de 2015 sería de $1.200.000, equivalente a la Unidad de Fomento de esa fecha, pagaderos los 5 primeros días de cada mes. Se incluyó que la diferencia de las contribuciones por cambio de giro corresponderá cancelarlas a la arrendataria al igual que los servicios que correspondan al inmueble. Indica que la duración según su cláusul
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la tacha del testigo Oscar Andrés Sepúlveda Neira: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 01 de junio de 2023, según acta de folio 29, la parte demandante tachó al testigo Oscar Andrés Sepúlveda Neira por la causal del artículo 350 (se entiende 358) N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por haber prestado servicios a la parte demandada. SEGUNDO: Que la parte demandada evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la tacha, dado que no se configura el presupuesto fáctico de la misma, desde que de la declaración del testigo se desprende que no reviste la calidad de trabajador dependiente de la demandada, quien ha comparecido voluntariamente y que la norma ocupa la expresión “exige” su testimonio. TERCERO: Que el Tribunal rechazará la tacha interpuesta, dado que el testigo se ha limitado a declarar que prestó servicios no remunerados a la parte que lo presenta, y en una sola oportunidad de forma voluntaria, antecedente que no configura la causal esgrimida. II.- En cuanto al fondo: CUARTO: Que con fecha 03 de febrero de 2023 comparece don ALEJANDRO FELMER OPITZ, abogado en representación de doña DORIS MARGARITA LUCKEHEIDE MORAWITZ, y de don NORBERTO BERTOLDO FEDERICO KRETSCHMAR GEBAUER, quien viene en interponer demanda de restitución de inmueble arrendado por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, cobro de rentas y consumos de luz eléctrica y agua potable Código: XJLRXKVWYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl insolutos, en contra de INVERSIONES TORAL LIMITADA, del giro de su denominación, R.U.T. 76.091.467-3, representada por doña MIRIAM DEL ROSARIO ALBORNOZ INZUNZA, solicitando declarar: a) Terminado el referido contrato de arrendamiento con fecha 05 de enero de 2023.- b) Que la demandada debe pagar las rentas de arrendamiento a razón de $ 2.818.536,15, correspondientes a $ 903.569,25 correspondientes al mes de noviembre de 2022 y $ 1.914.966,9 correspondientes al mes de diciembre de 2022 y más las que correspondan hasta que realice la restitución efectiva del inmueble, con más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101. c) Que la demandada debe pagarme los consumos de luz eléctrica y agua potable adeudados ascendentes a $ 102.600.- correspondientes al mes de diciembre 2022 y a $ 76.146.- correspondientes a diciembre de 2022, respectivamente, y los que se devenguen durante la secuela del presente juicio y hasta la entrega material del inmueble. D) Que debe restituir la propiedad arrendada, dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, junto con todos los demás ocupantes del inmueble, con auxilio de la fuerza pública. - e) Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa. Al primer otrosí de su presentación, en subsidio de la acción intentada en lo principal, y para el evento improbable que esta no fuere acogida, viene en poner término al referido contrato de arrendamiento, mediante el desahucio judicial del mismo, toda vez que si se interpretara que este se transformó en un contrato de plazo indefinido, la intensión de sus representados es no perseverar en el mismo todo de conformidad a los plazos y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 18.101, que establece un plazo de desahucio de dos meses contados desde la notificación de la demanda ,aumentado en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, pero todo no podrá exceder en total de seis meses, y a fin que el Tribunal así lo declare. Que con fecha 16 de febrero de 2023 se notificó a la parte demandada, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 14 de marzo de 2023 se desarrolló la audiencia de estilo, con la presencia de ambas partes. En este acto, comparece don Alberto Domingo Roa Pérez y don Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, abogados, domiciliados en calle Urmeneta Nº305, oficina 804, comuna de Puerto Montt, en representación convencional por la demandada, Inversiones Toral Limitada, quienes mediante minuta escrita
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-327-2023 CARATULADO : KRETSCHMAR/INVERSIONES TORAL LTDA Puerto Varas, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 03 de febrero de 2023 comparece don ALEJANDRO FELMER OPITZ, abogado en representación de doña DORIS MARGARITA LUCKEHEIDE MORAWITZ, chilena, labores de cas
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