Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

IRIBARREN/MINERA VIZCACHA VENTA DE MINERALES MARCO

Rol

O-392-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en la comunicación del despido, exponiendo que ello no procede, que el demandante no siguió las ritualidades que establece la ley para que un despido proceda en derecho y conforme prescribe el artículo 9 del mismo código, es obligación del empleador escriturar el contrato, de lo contrario, se presumirá legalmente que las estipulaciones, son las que señala el trabajador. En cuanto a las prestaciones demandadas, señala que en detalle son las siguientes: A) Que se declare nulo sin valor y efecto su despido y se condene a la demandada al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha de su despido y hasta a la fecha que dicho despido se convalide de conformidad a la ley. B) La suma de $1.800.000.- a título de remuneración por los dos meses que debió prestar servicio bajo el alero del contrato de trabajo. C) Pago de la suma de $1.200.000.-por conceptos de bono de movilización, producción y zona establecidos en el contrato, por los dos meses que debió trabajar. D) Por concepto de feriado legal $ 145.201.- E) Todo con expresa condena en costas, más los intereses y recargos que correspondan conforme a la ley, con un total demandado de $ 3.145.201.- Sumándose a lo anterior las costas del juicio y la nulidad del despido invocada hasta que de alguna forma se convalide el mismo pagando las cotizaciones previsionales impagas. Con lo señalado y de las normas ya referidas, pide tener por interpuesta, en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad de despido; en contra de la empresa Minera Vizcacha Venta de Minerales Marco Esteban Rojas Cortes E.I.R.L., de RUT 77.782.494-5, representada por Marco Esteban Rojas Cortes, RUT 12.396.823-9, o por quien al momento de la notificación de la demanda, ejerza las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio Las violeta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Presentación de la causa. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se inició causa RIT O-392-2023, RUC 23-4-0523459-9 , por presentación de Rolando Gilberto Iribarren Lemus, cédula de identidad N°12.939.722-5, trabajador, domiciliado en Juan Antonio Ríos 687, comuna de Copiapó, actuando representado por el abogado Erwuin Valenzuela Torres, señala que deduce demanda laboral en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado y nulidad de despido, con cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador la empresa Minera vizcacha venta de minerales Marco Esteban Rojas Cortes E.I.R.L., de RUT 77.782.494-5, representada por Marco Esteban Rojas Cortes, de RUT 12.396.823-9, o por quien al momento de la notificación de esta demanda, ejerza las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio Las violetas número 80, Villa El Pretil, Copiapó. SEGUNDO: Fundamentos de la demanda. Señala que su relación laboral con la demandada comenzó el 1 de julio de 2023, oportunidad en que con su ex empleador firmó contrato de trabajo modalidad plazo fijo, en el cual, se desempeñaría como minero; su jornada ordinaria iba a regir por el artículo 22 del Código del Trabajo; su remuneración y asignaciones pactadas en el contrato de trabajo: sueldo por la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos) mensual, se liquidaría y pagaría por mensualidades vencidas en dinero efectivo; bonos de movilización, bono de producción y bono zona por montos de $200.000, cada uno; sus funciones no descritas en el contrato, pese a que firmó el contrato, su ex empleador se negó a firmar el documento y a la fecha tiene impaga sus cotizaciones laborales. Respecto del término de la vinculación indica que el día 18 de agosto acudió normalmente a su faena en Sierra Puquios Sector Carrera Pinto, su ex empleador se negó a que el actor desempeñara sus labores habituales, aludiendo que ya no era parte del trabajo sin entregar otra razón al respecto. Expone el demandante que abandonó el lugar, pero no pudo traer consigo un extintor avaluado aproximadamente en $100.000. Continúa refiriendo que acudió a la Inspección del Trabajo a presentar su reclamo, que el comparendo se llevó a cabo el día 30 de agosto del presente -refiriéndose al año 2023-, no llegaron a acuerdo las partes debido a que el demandante (sic) simplemente negó la relación laboral. Agrega que el ex empleador no ha pagado sus cotizaciones laborales y previsionales ni el seguro de cesantía desde julio a la fecha de presentación de la demanda. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el despido es indebido sin invocar causal legal, que no se cumplieron las formalidades establecidas en el Código del Trabajo, que sencillamente le prohibieron ingresar a su lugar de trabajo, incumpliendo de esta forma el ex empleador la normativa y además, lo pactado en el contrato de trabajo. Expone que la demanda se funda en el artículo 7 del código del trabajo que d

Fallo

se acuerda más o menos el pago, porque fue con transferencia en la otra cuenta. Preguntado por los pagos si fueron hechos vía transferencia, responde afirmativamente, señalando que fue a través de Sandra Álvarez Kuhne. Interrogado el demandante señala que personalmente no recibió transferencias, pero sí un solo depósito, el que iba dirigido a su cuenta RUT $120.000 pesos. Preguntado por el número de transferencias que se hicieron a la señora Álvarez, señala que no se acuerda si son 7 o 5 por ahí. Consultado por el motivo que recibió dineros a través de ella, expone porque se quedaba en la mina diez por cinco y que le decía le enviara plata, porque tienen hijos en común. Demandante I. Documental: Se incorporó mediante lectura resumida la siguiente: 1) Contrato de trabajo. en lo sustancial, se individualiza al demandante como trabajador y Minera Vizcachas Marco Rojas EIRL, Rut: 77.782.494-5, domiciliado en Padre Negro 464. Documento de 1 de julio de 2023, entre las partes, don Marco Esteban Rojas Cortes, RUT: 12.396.823-9, domiciliado en Las Violetas 80, Villa El Pretil, Copiapó, en representación de Minera Vizcacha Venta de Minerales Marco Esteban Rojas Cortés E.I.R.L., RUT 77.782.494-5 y el demandante don Rolando Gilberto Iribarren Lemus, RUT 12.939.722-5, domiciliado Juan Antonio Ríos N°687, población Gabriela Mistral, Tierra Amarilla, señala en lo sustancial, que el compromiso del trabajador a desarrollar labor de minero en Sierra Puquios sector Carrera Pinto, pudiendo ser

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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Rolando Gilberto Iribarren Lemus ABOGADO Erwuin Andrés Valenzuela Torres DEMANDADA: Minera Vizcacha Venta de Minerales Marco Esteban Rojas Cortes. ABOGADO Alfonso Jonathan Araya Campusano RUC 23-4-0523459-9 RIT O-392-2023 Copiapó, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. LUEGO DE VER, OIR Y

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