TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/ARAVENA
Rol
C-8908-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itau Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, administrador, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernan Nobizelli Reyes, contado auditur, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Edgardo Andres Aravena Ramos, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle C5244 Villa Producción y Comercio 5244, Chiguayante, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 217,9018 UF, equivalente en pesos al día 10 de mayo de 2023, por la suma de $7.835.713.-, más intereses y costas. Indica que, los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 10,6720 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de abril de 2023, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2023 y 2) Pagaré de monto capital equivalente a 207,2298 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de abril de 2023, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2023. Código: LSBXXKEFGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que, dichos pagarés que se acompañan en un otrosí fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Corpbanca y la sumatoria de ambos montos de capital, ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a 217,9018 UF. Equi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itau Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernan Nobizelli Reyes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Edgardo Andres Aravena Ramos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 217,9018 UF, equivalente en pesos al día 10 de mayo de 2023, por la suma de $7.835.713.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Edgardo Andres Aravena Ramos se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la concesión Código: LSBXXKEFGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación, y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, establecida en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogida, con costas. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, con los argumentos ya expuestos en la parte expositiva. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, solo el demandante rindió prueba, en primer lugar junto a la demanda la documental presentada en el folio 3, consistente en los pagarés fundantes de la acción, el contrato de apertura de la línea de crédito, y las personerías del banco ejecutante, sus apoderados, del abogado patrocinante y mandato especial para cobro de créditos cedidos al Fisco del sistema de créditos para estudios superiores Ley N° 20.027. Quinto: Sobre la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Sexto: Sobre la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta consiste en que no se ha realizado el protesto ni suscrito ante notario. Sin embargo, el propio demandado reconoce haber Código: LSBXXKEFGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« »
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, solo respecto al numeral 7, 11 y 14, fijándose los siguientes puntos de prueba: I. Efectividad que el título que se hace valer en juicio carece de alguno de los requisitos o condiciones que establece la ley, para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea con relación al demandado. II. Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. III. Efectividad de ser nula la presente obligación. Hechos y circunstancias que configurarían dicha nulidad. El 1 de diciembre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itau Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernan Nobizelli Reyes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Edgardo Andres Aravena Ramos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 217,9018 UF, equivalente en pesos al día 10 de mayo de 2023, por la suma de $7.835.713.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8908-2023 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/ARAVENA Santiago, cuatro de Diciembre de dos mil veintitrés Vistos: Que, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación convenc
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