FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-2631-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Juan Diego Rabat Celis en representación de Comercial Finameris Servicios Financieros S.A., ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3621, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en calle Serrano Nº 124, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en su calidad de deudor. Expone, en síntesis, que su representada es dueña del crédito contenido en la factura electrónica N° 95, emitida el 01 de agosto de 2022, por la suma total de $39.288.664.- a nombre de la demandada, la cual le fue cedida por sus acreedores. Agrega que, la factura no fue reclamada por la Municipalidad en la forma que indica el artículo 3° de la Ley N° 19.983, quedando irrevocablemente aceptada por la contraria, según consta del certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Añade que notificada judicialmente la factura el 23 de junio de 2023, la demandada no alegó la falsificación material de la misma ni consignó fondos suficientes para cubrir el capital e intereses dentro del término legal, quedando preparada la vía ejecutiva, tratándose en consecuencia de una deuda líquida, actualmente exigible, no prescrita y que en función de la gestión preparatoria, un título ejecutivo perfecto. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $39.288.664.-, más intereses, reajustes y costas. A folio 5, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, negando lugar a la ejecución, o en subsidio, se acoja el pago parcial, con costas. En cuanto a la primera -falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comercial Finameris Servicios Financieros S.A. demanda ejecutivamente el cobro de una factura cedida, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, en calidad de deudor, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $39.288.664.-, más intereses y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: A folio 8 la ejecutante se allanó respecto del pago parcial, solicitando se rechace la excepción de artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, con costas, persiguiendo el saldo restante. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental contenida en el cuaderno de gestión preparatoria al folio 1 y reiterados en el cuaderno principal al folio 1, consistente en copia digitalizada de la Factura N° 95 emitida el 1 de agosto del 2022; Registro de aceptación o reclamos de un DTE (documento tributario electrónico), y; Certificado de Anotación en el Registro del Servicio de Impuestos Internos, folio N° 22827986. QUINTO: La ejecutada a su turno, arribó la siguiente prueba: 2 Código: JMMSXKQHVWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Documental: Al folio 13, acompaña copia digitalizada de los siguientes documentos: 1. Oficio SMOT-060-2022 del 2 de agosto de 2022, dirigido al Director de Obras Municipales; 2. Cheque Serie 81064888-0012893 de la I. Municipalidad de Iquique por la suma de $39.288.664.- del 29 de agosto de 2022, pagadero a Const. E Ing. Smot Ltda.; 3. Certificado de Banco de Crédito de Inversiones del 30 de agosto de 2022, y; 4. Fdo. Egreso de tercero N° 490 del 25 de agosto de 2022 de la I. Municipalidad de Iquique, Dirección de Administración y Finanzas. II. Exhibición de documentos: A folio 27 se celebra comparendo de exhibición de documentos, incorporándose Cheque Serie 72023056-0000352 de Smot EIRL, por $6.000.000.-; Cheque Serie 72023056-0000352 de Smot EIRL, por $6.000.000.-; Cheque Serie 72023056-0000307 de Smot EIRL, por $5.000.000.- y su Acta de Protesto del 31 de mayo de 2023; Cheque Serie 72023056-0000308 de Smot EIRL, por $6.000.000.- y su Acta de Protesto del 31 de mayo de 2023; y Cheque Serie 72023056-0000309 de Smot EIRL, por $8.132.450.- y su Acta de Protesto del 31 de mayo de 2023. SEXTO: Pues bien, respecto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, es preciso consignar previamente que ésta procede cada vez que falte alguno de los requisitos para la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. En la especie, el ejecutado funda la excepción en la circunstancia de carecer el título invocado de
Fallo
se declara que: I. SE ACOGE la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, debiéndose imputar en la respectiva liquidación del crédito el pago parcial al que se allanó la ejecutante ascendiente a la suma de $12.000.000.-; II. SE RECHAZA la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; III. Consecuencia de lo anterior, se ACOGE PARCIALMENTE la demanda ejecutiva entablada a lo principal de folio 1, por don Juan Diego Rabat Celis en representación de Comercial Finameris Servicios Financieros S.A., por la suma de $27.288.664 correspondiente al saldo de la factura N°95, y proseguirse la ejecución hasta hacerse entero pago de dicha acreencia; IV. No resultando totalmente vencidos, cada parte soportará sus costas. Una vez firme y ejecutoriado el fallo, ofíciese la presente sentencia a la Contraloría General de la República, región de Tarapacá, mediante correo electrónico iquique@contraloria.cl, para los fines que resulten pertinentes. 4 Código: JMMSXKQHVWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-2631-2023. Dictada por don ARTURO LEONARDO FERNÁNDEZ VARGAS, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. 5 Código: JMMS
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Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Juan Diego Rabat Celis en representación de Comercial Finameris Servicios Financieros S.A., ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3621, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, represent
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