SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA (QUILPUÉ)
Rol
I-41-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados: 1. No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los siguientes trabajadores: Doña Macarena Espinoza Mas y don Juan Maraboli Zamora contratados como “operador polifuncional”, doña Patricia Ramos Sandoval contratada como “operador de sala” y don David Olguín Pérez contratado como “operador de sala y bodega”, al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, acerca de las labores a realizar en el denominado “Supermercado Mayorista 10”, ubicado en Avda. Baden Powell N°36, comuna de Quilpué, ello de conformidad a lo dispuesto en Dictamen N°2702/66 de 10/07/2003, Ord.47 de 06/01/2017, Ord. N°1722 de 25/06/2021, Ord. N°734 de 11/05/2022 y Ord N°934 de 10/07/2023 de la Dirección del Trabajo. Añade que por lo anterior, el fiscalizador estimó infringido el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo normativo, por “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM. Señala que se acreditará que existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma -supuestamente infringida- que hace la Inspección recurrida; y, en la imposición de la multa y sus fundamentos, los que hacen procedente la presente reclamación. Indica que respecto a la naturaleza de las atribuciones y fundamentación de la cuantía, desde un punto de vista general, el legislador ha atribuido de facultades a la Dirección del Trabajo para la aplicación de sanciones en el cumplimiento de su deber general de fiscalización. Que dicho otorgamiento de funciones sancionatorias se justifica en el evidente interés público que va envuelto en las relaciones laborales. Que por su importancia, y en atención al principio de legalidad, es relevante que el órgano fiscalizador se ajuste estrictamente a las atr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, en representación de Súper 10 S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, quien viene en deducir reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, Quilpué, representada por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, Jefe de Inspección, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, ambos domiciliados en Freire N°835, Quilpué, Quinta Región de Valparaíso, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que mediante la resolución multa N° 1185/23/99, de fecha 30 de octubre de 2023 y notificadas a su parte con fecha 10 de noviembre de 2023, que impone multa por un total de 60 UTM equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.810.900 (tres millones ochocientos diez mil novecientos pesos), a fin de que en definitiva, se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje hasta el mínimo legal. Funda su reclamo señalando que su representada, a lo largo de su historia, se encuentra en un proceso de mejora continua, considerando las labores que se desarrollan en los supermercados, las conversaciones con la autoridad y con las organizaciones sindicales. Que, en los últimos meses aquel proceso ha derivado en un ajuste del contrato de trabajo en lo relativo a las funciones de los trabajadores de Súper 10 S.A., aquello con el fin de disipar dudas sobre las labores en sí, así como la oportunidad en las cuáles deben ser desarrolladas, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores. Añade que a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo dio orden de fiscalizarlos. Que durante dicho proceso se entregó a los fiscalizadores toda la información requerida, haciéndoles saber además de que los cargos habían sido adaptados recientemente para entregar mayores certezas y definiciones respecto a las labores que deben realizar los trabajadores de su representada. Que su representada se encontraba en esa época, en el análisis de un nuevo proceso de actualización y mejora de la descripción de funciones, por lo que se adelantó el plan de ajuste de los anexos de contrato a partir de mediados de septiembre de 2023, a fin de otorgar mayor claridad de lo que comprenden las funciones descritas en los citados documentos, aun cuando en la práctica hace años que se ejecutan las funciones pactadas en los contratos por las personas en el día a día, de forma clara y sin lugar a ambigüedades. Indica que de los trabajadores que se mencionan en la resolución multa, doña Macarena Espinoza, don Jonathan Maraboli Zamora, doña Patricia Ramos Sandoval y don David Olguín Pérez, suscribieron anexos de contrato para la actualización de sus cargos y funciones durante abril de 2023. Que en el caso de doña Patricia Ramos Sandoval, se suscribió un anexo posteri
Fallo
por tanto no es una constatación que varíe de trabajador en trabajador, o supermercado en supermercado, sino que trata de una sola situación fáctica de redacción de una cláusula contractual a nivel nacional. Que lo expuesto hace aplicable la infracción al principio expuesto, y con ello la invalidación de la multa. Que en todas las multas que se han cursado en contra de su representada en base a dicho antecedente, incluyendo las presentes resoluciones de multa, se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non bis in ídem” que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto. � Refiere que en relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa, que en el presente caso sería la forma en que se encuentra redactada una cláusula contractual, y no su aplicación de trabajar en trabajador, o de supermercado en supermercado, siendo indiferente para la Inspección la individualización del trabajador, o del supermercado, para multar. � Precisa que en relación al sujeto, las resoluciones de multa han sido cursadas respecto de un mismo sujeto, su representada, y cursadas por el mismo ente administrativo, la Dirección del Trabajo, a través de sus respectivas Inspecciones del Trabajo. Relata que en cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por las res
Texto Completo (Preview)
Quilpué, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, en representación de Súper 10 S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, quien viene en deducir reclam
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica