CHIRIVELLA/SOTO
Rol
M-3-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos en virtud de los cuales se puso término a la relación contractual, causal invocada, motivaciones, justificaciones, formalidades de la misma, fecha de término. 3.- Estado de pago de las cotizaciones de previsionales de la demandante (AFP salud y cesantía) correspondiente al periodo, desde el 20 febrero 2022 al 23 de julio de 2023. 4) En caso de existir relación laboral, adeudarse al demandante feriado, período específico y monto. CUARTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de acta de comparendo de conciliación ante la Inspección provincial del Trabajo, de fecha 06.11.2023. 2.02 fotografías con ex compañeros de trabajo en el restaurante de la demandada. 3. Certificado de cotizaciones de salud de la suscrita, emitido por Fonasa con fecha 17.11.2023. 4. Copia de conversaciones vía Whatsapp con mi ex jefatura, Sr. Joel Chávez. Confesional: de don Joel Chávez, quien señala que conoce a la demandante, se llama Verveli, la conoce del año 2022, fines de 2022, entre noviembre y diciembre. Dice que la pareja de Ververli hacía servicios de delivery, en el trabajo tenía apuros y pedía plata prestada, le debía harto y preguntó si tenía algún quehacer para su pareja y la trae a ella. Se le llama para algún quehacer en el local que se necesitaba, lavar vajillas en el local peruvian. En noviembre de 2022. Viene a hacer una labor de quehacer para avanzar con el pago que le adeudaba su pareja. Funciones de apoyo al servicio de lava vajilla o garzones de 7 a 4 am. Se le pagaba normalmente como se le paga a un garzón, era apoyo de garzón y copero. Limpiaba mesas, lavaba la vajilla, sin labores propias de garzón, ellos hacen cocteles y tragos. Se le pagaba 15 mil pesos diarios, días viernes y sábado, apoyaba esporádicamente. Se le llamaba en ciertas ocasiones. Nunca se le ofreció contrato no se le ofreció trabajo. No se le hizo contrato y no se pagaron cotizaciones. La última vez que se le llamó por un evento fue el 27 de julio de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VEVERLI CHIRIVELLA HERNANDEZ, nacional de Venezuela, autodenunciada por ingreso irregular al país, R.U.T. provisorio Nº 41.299.668-2, cédula de identidad de Venezuela N° 13.508.315, domiciliada en toma ubicada a la entrada de Los Vilos, e interpone demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Silvia Soto Ríos R.U.T. 26.550.956-8, pyme, domiciliada en calle Rengo N° 86, plaza El Ancla, Los Vilos. Indica que el 20 de febrero de 2022 fue contratada indefinidamente para cumplir labores como garzona en el restaurante de su propiedad denominado “club restobar Peruvian Chef”, ubicado en calle Rengo N° 86, plaza El Ancla, Los Vilos. Sus jefaturas eran doña Silvia Soto y su pareja, Joel Chávez Tafur; no obstante nunca se escrituró contrato. Refiere jornada de 33 horas semanales distribuida los días Viernes, Sábado, Domingos y festivos, de 19.00 a 06.00 hrs. Cuando había eventos en el restaurante, me citaban e ingresaba con varias horas se antelación, las que no le era compensadas. Respecto a la remuneración señala una suma liquida diaria de $15.000 más propinas, es decir $289.608 mensuales y que a la época el ingreso mínimo remuneracional ascendía a $440.000.- señala estar afiliada a Fonasa y a AFP Modelo. Sobre el término de la relación laboral refiere que el 30 de julio de 2023, se puso término a la relación laboral verbalmente, sin formalidad, y a la fecha no se encontraba pagado su feriado ni las cotizaciones de seguridad social, incumplimiento que torna nulo el despido. Menciona que concurrió a la Inspección del Trabajo, siendo citados a comparendo el 06 de noviembre de 2023, en donde la reclamada no reconoció la relación laboral, pero si la prestación de servicios los fones de semana y que se le pagaba a diario. Previas consideraciones de derecho, solicita como prestaciones laborales adeudadas: 1.- Cotizaciones de seguridad social, según se detalla, correspondiente al periodo del 20 de febrero de 2022 al 30 de julio de 2023, calculadas en base al IMM respectivo. 2.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación y hasta la convalidación del despido, a la luz del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo.- 3.- $337.333.- por concepto de feriado legal y proporcional. 4.- Intereses, reajustes legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada Silvia Soto Ríos, estando válidamente notificada, no compareció a la audiencia única, compareció mediante representante en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, pero sin asesoría letrada. Se tuvo por evacuada la contestación en su rebeldía. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por falta de voluntad de la demanda, habiéndosele explicado por el tribunal las consecuencias de su comparecencia sin asesoría letrada. TERCERO: Que se fijaron como puntos de prueba: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, en su caso época de inicio y termino, labores, remuneracione
Fallo
Por estas consideraciones y atento lo previsto en los artículos 1, 3, 9, 41, 54, 63, 453 N°1, 496 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña VEVERLI CHIRIVELLA HERNANDEZ, nacional de Venezuela, R.U.T. provisorio Nº 41.299.668-2, en contra de Silvia Soto Ríos R.U.T. 26.550.956-8, y en consecuencia se declara: I.- Que entre doña Ververli Chirivella Hernández y doña Silvia Soto Rios existió una relación laboral que se prolongó entre el 20 de febrero de 2022 al 30 de julio de 2023 II.- Que se condena a la demandada a pagar a la demandante: 1.-Cotizaciones de seguridad social: AFP Modelo: Periodo comprendido entre 20 de febrero de 2022 al 30 de julio de 2023, sobre la base mensual señalada en el considerando séptimo de esta sentencia. SALUD Fonasa: Periodo comprendido entre 20 de febrero de 2022 al 30 de julio de 2023, sobre la base mensual señalada en el considerando séptimo de esta sentencia. AFC: Periodo comprendido entre 20 de febrero de 2022 al 30 de julio de 2023, sobre la base mensual señalada en el considerando séptimo de esta sentencia. 2.- $337.333.- por concepto de feriado legal y proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que habiendo resultado totalmente vencidas la demandada, se las condena en costas, regulándose las costas personales en la suma de $100.000.-
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, catorce de marzo de dos mil veinticuatro: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VEVERLI CHIRIVELLA HERNANDEZ, nacional de Venezuela, autodenunciada por ingreso irregular al país, R.U.T. provisorio Nº 41.299.668-2, cédula de identidad de Venezuela N° 13.508.315, domiciliada en toma ubicada a la entrada de Los Vilos, e interpone demanda por nulidad del despido y cobro de p
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