CURRIE/
Rol
V-249-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-249-2023 CARATULADO : CURRIE/ Santiago, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS. A folio 1, se presentaron doña LEWNA XIMENA CONTRERAS MARÍN, abogada, cédula de identidad N°25.942.503-4 y doña ELOÍSA CATALINA MUÑOZ LARA, abogada, cédula de identidad N°19.543.7971, en representación de ROBERT COWAN CURRIE ORTIZ, chileno, casado con separación total de bienes, empresario, cédula de identidad N°7.012.573-0, domiciliado en Alcalde Alejandro Chadwick N°2.367, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, (en adelante como el “Solicitante”: Expresan que en la representación que invisten se sirva autorizar a don ROBERT COWAN CURRIE ORTIZ, la donación irrevocable de los derechos sociales que el solicitante posee actualmente en la sociedad CALEDONIANS INVERSIONES LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.240.328-3, inscrita a fojas 64.194 número 30.599 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, en adelante también como la “Sociedad” o la “Compañía”), a los hijos del donante, don ROBERT COWAN CURRIE ORTIZ; CATHERINE MARY ANN CURRIE RÍOS, C.I. N°16.079.261-2, mayor de edad y ROBERT COWAN CURRIE RÍOS, C.I. N°15.722.742-4, mayor de edad, respecto de los que se solicita autorización para donar. Añaden que don ROBERT COWAN CURRIE ORTIZ es actualmente dueño, entre otros muchos bienes, del 30% de los derechos sociales de la sociedad CALEDONIANS INVERSIONES LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.240.328-3, inscrita a fojas 64.194 número 30.599 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Código: CTTXXKQHXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Así las cosas vienen en solicitar la autorización para que don ROBERT COWAN CURRIE ORTIZ pueda donar irrevocablemente y por mera liberalidad a sus hijos ya indiv
Fundamentos
considerando el patrimonio de nuestro representado, no existe riesgo alguno en autorizar las donaciones que se solicitan. Señalan que el haber líquido de don ROBERT COWAN CURRIE ORTIZ asciende a la suma aproximada de $386.562.966; en este sentido, no podrían verse afectados sus legitimarios forzosos en una futura sucesión. Concluyen solicitando se sirva conceder autorización para efectuar las donaciones a que se ha hecho referencia, en los términos previamente señalados. A folio 8, se rindió información sumaria de testigos Código: CTTXXKQHXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 10, consta certificado de pago de impuesto de donaciones y comprobante de pago.- CONSIDERANDO. PRIMERO. Que la donante expresa su deseo de hacer la donación a título de mera liberalidad. SEGUNDO. Que el donante ha rendido información sumaria de testigos que acreditan que su situación patrimonial le permite efectuar la proyectada donación sin mayor compromiso social y el informe del Servicio de Impuestos Internos, que acredita el pago del impuesto correspondiente en arcas fiscales, antecedentes suficientes que permiten hacer lugar a la insinuación. TERCERO. Que con el mérito de los documentos aportados por el peticionario en el sistema computacional de la oficina judicial virtual, los que se dan por reproducidos, los cuales acreditan su capacidad económica donante. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, 1401 del Código Civil y Ley N° 16.271,
Fallo
se resuelve: Que se autoriza a don ROBERT COWAN CURRIE ORTIZ, a efectuar las donaciones solicitadas por mera liberalidad a en la forma solicitada. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. DICTADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: CTTXXKQHXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: CTTXXKQHXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-04T13:17:22-0300
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-249-2023 CARATULADO : CURRIE/ Santiago, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS. A folio 1, se presentaron doña LEWNA XIMENA CONTRERAS MARÍN, abogada, cédula de identidad N°25.942.503-4 y doña ELOÍSA CATALINA MUÑOZ LARA, abogada, cédula de identidad N°19.543.7971, en representaci
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