Juzgado de Letras y Gar.de Florida

FORESTAL ARAUCO S.A/VIDAL

Rol

C-60-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, Ra l Huenumilla Ram rez, abogado, en representaci n deú í ó FORESTAL ARAUCO S.A., sociedad del giro de su denominaci n, roló nico tributario n mero 85.805.200-9, todos domiciliados para estos efectosú ú en Dalcahue 1120, oficina 203, de la comuna de San Pedro de la Paz; en relaci n al Expediente administrativo n mero 134397, al Se or Secretarioó ú ñ Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi n del Bio Bio, deduceó formalmente oposici n a la solicitud de regularizaci n efectuada en esteó ó procedimiento administrativo por do a SARA DEL CARMEN VIDALñ HERMOSILLA, c dula de identidad N 9.847.039-5, ignoro profesi n ué ° ó oficio, domiciliada en Parcela Lo Chelista sin n mero, comuna de Florida,ú Regi n del Bio Bio.ó Funda su oposici n en virtud de las causales establecidas en el art culoó í 19 N 1 y N 3.° ° Respecto de la causal establecida en el art culo 19 N 1:í ° Se ala que su representada es propietaria de gran parte de un predioñ que para efectos internos de la compa a, se ha denominado El Tejar Bioñí “ Bio , el cual se compone de una serie de parcelas, de las cuales interesa” para estos efectos de este procedimiento, la inscrita a fojas 492 vuelta, N* 440 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Floridaí del a o 2007, denominada PARCELA N MERO CIENTO CINCUENTAñ Ú Y UNO, resultante de la subdivisi n del Fundo El Tejar, ubicado en laó comuna de Florida, Provincia de Concepci n, Regi n del B o B o. Laó ó í í parcela n mero ciento cincuenta y uno, de acuerdo con sus t tulos, tieneú í una superficie de diez mil trecientos cincuenta metros cuadrados (10.350 metros cuadrados), y los siguientes deslindes especiales: NORTE, parcela n mero ciento treinta y nueve; SUR, parcela n mero ciento noventa yú ú Código: NGSMXKPEFVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuatro, camino cortafuego de por medio; ORIENTE, parcela n mero cientoú cincuenta; y PONIENTE, parcela n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante dedujo oposici n a laó regularizaci n de la posesi n de la peque a propiedad ra z solicitada por eló ó ñ í SARA DEL CARMEN VIDAL HERMOSILLA, respecto del inmueble rural denominada parcela El Milagro (Hijuela o Parcela 1), ubicado en el lugar Fundo El Tejar, Collico Sur, comuna de Florida, Provincia de Concepci n, fundado en las causales de los numerales 1 y 3 del art culoó ° ° í 19 del Decreto Ley 2.695. SEGUNDO: Que, legalmente notificado el demandado, no contestó la acci n interpuesta en la oportunidad procesal pertinente.ó TERCERO: Que, con fecha 22 de agosto del a o 2023, elñ demandado se allan completa e ntegramente a la demanda de oposici nó í ó de autos en todas y cada una de sus partes, reconociendo el dominio y posesi n de Forestal Arauco S.A.ó CUARTO: Que la regularizaci n de la posesi n de la peque aó ó ñ propiedad ra z y su consecuente constituci n del dominio sobre ella seí ó encuentra reglamentada en el Decreto Ley 2695; el mencionado Decreto Ley permite la regularizaci n de la posesi n de la peque a propiedad ra z, aó ó ñ í quienes, seg n lo disponen los art culos 1 y 2 de dicho cuerpo legal, re nenú í ú los siguientes requisitos: Código: NGSMXKPEFVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Ser los peticionarios poseedores materiales; posesi n que podr nó á ejercer por s o por otra persona a su nombre;í b) La posesi n material debe ser ejercida por un plazo de cinco a os,ó ñ en forma continua, exclusiva, sin violencia, ni clandestinidad; c) La posesi n corresponde que recaiga sobre bienes ra ces, los cualesó í podr n ser rurales o urbanos;á d) El aval o fiscal para el pago del impuesto territorial debe serú inferior a ochocientas unidades de fomento si se trata de bienes ra cesí urbanos y de trescientas ochenta unidades tributarias en el evento que corresponda a bienes ra ces urbanos;í e) El peticionario debe carecer de t tulo inscrito, no obstante queí puedan existir inscripciones del dominio anteriores sobre el inmueble; y, f) No existan juicios pendientes en contra del solicitante en que se discuta el dominio o la posesi n del inmueble cuya regularizaci n se pide,ó ó iniciados con anterioridad a la solicitud. Sin embargo, como consta del m rito de autos, la parte demandadaé se allan a la demanda.ó QUINTO: Que la parte demandante acompa a folio 1 elñó expediente administrativo N 134397 donde consta instrumentos que no° fueron objetados, consistentes en inscripci n de dominio de fojas 492 vuelta,ó N 440 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Florida del a o 2007 y certificado de dominio vigente de la inscripci n deñ ó fojas 492 vuelta, N 440 del Registro de Propiedad del Conservador de° Bienes Ra ces de Florida del a o 2007, lo que permite tener por acreditadoí ñ que la demandante es propietaria de gran parte de un predio denominado El Tejar Bio Bio , el cual se compone de una serie de parcelas, de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la oposici n de folio 1 interpuesta poró FORESTAL ARAUCO S.A., en contra de do a SARA DEL CARMENñ VIDAL HERMOSILLA, ya individualizada. II.- Que, en consecuencia, se excluye de la solicitud de regularizaci nó de SARA DEL CARMEN VIDAL HERMOSILLA el terreno inscrito a nombre de la oponente, a fojas 492 vuelta, N 440 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Florida, correspondiente alí a o 2007, a que se refiere el Expediente Administrativo N 1134397.ñ ° III.- Que, SE RECHAZA la solicitud de regularizaci n solicitadaó por don SARA DEL CARMEN VIDAL HERMOSILLA, en la parte que no existe superposici n entre el predio cuya posesi n se pretendeó ó regularizar, denominada Parcela Villa Alegre y el predio Fundo El“ ” “ Tejar de propiedad de Forestal Arauco S.A., a que se refiere el Expediente” Administrativo N 114397, por haber manifestado expresamente el° solicitante su voluntad de no continuar con la tramitaci n ante el Ministerioó de Bienes Nacionales de la Regi n del Bio Bio.ó IV.- Que, no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la demanda. An tese, reg strese, notif quese, y arch vese los antecedentes en suó í í í oportunidad. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, comun quese a laí Secretar a Regional del Bio Bio del Ministerio de Bienes Nacionales,í remitiendo los antecedentes administrativos y las piezas pertinentes. Código: NGSMXKPEFVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Florida CAUSA ROL : C-60-2023 CARATULADO : FORESTAL ARAUCO S.A/VIDAL Florida, cuatro de diciembre de dos mil veintitr s. é VISTO: A folio 1, Ra l Huenumilla Ram rez, abogado, en representaci n deú í ó FORESTAL ARAUCO S.A., sociedad del giro de su denominaci n, roló nico tributario n mero 85.805.200-9, todos domicil

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