2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FLORES

Rol

C-3770-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, domiciliado en calle Tarapacá N°404 de ésta ciudad, cuyo gerente general es Eduardo Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en calle Agustinas N°1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de MARINA FLORES OLIVARES, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliada en calle Salitrera La Palpa N°3534 de la comuna de Alto Hospicio y/o en calle Agua Santa N°3064, Villa Magisterio y/o Baquedano N°951 ambos de la ciudad de Iquique. Expone que con fecha 07 de septiembre de 2022, Alejandra Beatriz Morales Aballay, quien actúa en representación del banco ejecutante y a su vez en representación de la deudora, suscribió el pagaré operación N°D01010572748 en virtud de mandato para completar y/o suscribir pagaré del contrato multicanal, por la suma de $15.114.072.-, capital que devengaría a partir de la fecha de suscripción una tasa de interés del 1,2% mensual, debiendo ser pagado en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $322.337.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 24 de noviembre de 2022. Alega que la ejecutada se encuentra en mora desde el día 24 de marzo de 2023, adeudando la suma de $14.951.908.- Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: LBZYXKLFBXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $14.951.908.- más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero

Fundamentos

fundamentos para oponerla. Respecto a la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, arguye que no es efectivo que la parte ejecutada haya cumplido con su obligación, por lo que no existe ningún antecedente que dé cuenta de pago de los montos adeudados. En relación a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que no es efectivo que se le hayan concedido prórrogas a la parte ejecutada. Finalmente, referente a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el documento que funda la acción cumple con todos y cada uno de los requisitos que exige la ley. Sostiene que Alejandra Morales Aballay cuenta con las más amplias facultades para representar al banco ejecutante, y a su vez, a la ejecutada en autos, lo cual consta en el contrato multicanal. A folio 16,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 24, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ismael Patricio Canales Diaz, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Marina Flores Olivares, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $14.951.908.- más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: LBZYXKLFBXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que a folio 12, comparece la ejecutada en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°7, 8, 9, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré operación N°D01010572748 2. Contrato multicanal 3. Escritura repertorio 3.987 donde consta la personería de Alejandra Beatriz Morales Aballay para presentar a BCI El documento signado con el N°1, se tuvo por acompañado e

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FOJA: 25 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3770-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/FLORESÉ Iquique, cuatro de Diciembre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad a

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