2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MALDONADO

Rol

C-1615-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en lo expositivo de esta sentencia. Segundo. La parte demanda opone las siguientes excepciones: 1.- Excepci n N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de pago parcialó ° í ó de la deuda, que basa en que no desconoce la existencia de un cr dito adeudado a laé demandante pero el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente debe puesto que a trav s de diversos abonos y pagos que se realizaron a laé ejecutante se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. 2. Excepci n del N 11 del art culo 464, del C digo de Procedimiento Civil, deó ° í ó concesi n de esperas y pr rroga del plazo, que sustenta en que es efectivo que es deudora deló ó pagar cobrado en autos y el incumplimiento se ha debido a problemas de flujo y liquidez y coné la finalidad de ponerse al d a con la obligaci n ya vencida fue a conversar con el ejecutante,í ó teniendo una respuesta positiva de su parte, que se ha manifestado en que el ejecutante concedió espera y pr rrogas en el plazo de pago del pagar , despu s de innumerables conversaciones,ó é é reuniones y llamados telef nicos, el ejecutante acept un plan de pago propuesto.ó ó Tercero. La ejecutante evac a traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, conú costas. Respecto de la excepci n deó pago parcial de la deuda, la niega pues las deudas morosas que se cobran ejecutivamente en esta causa, no han sido pagadas, ni aun parcialmente. En relaci n a la excepci n deó ó concesi n de esperas o pr rroga del plazo, pide se rechaceó ó por no ser efectivo que su representado haya concedido esperas o prorrogas de plazo al ejecutado de autos, si ello fuere efectivo la carga procesal recaer a en el demandado, no siendoí obligaci n de su parte, probar dicha situaci n, en virtud del art culo 1698, inciso 1 del C digoó ó í ° ó Civil. Hace presente, que a pesar de toda la argumentaci n desplegada por la ejecutada en suó oposici n de excepciones, no objet los instrumentos p blic

Fallo

se resuelve: I.-Que, se niega lugar a las excepciones de los numerales 9 y 11 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n hasta el entero yó ó cumplido pago de lo adeudado. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr s.é Código: XSDCXKXGRTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1615-2023 Foja: 1 Código: XSDCXKXGRTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-04T11:52:10-0300

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C-1615-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1615-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MALDONADO Quillota, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr s.é Vistos. Con fecha 22 de agosto de 2023, comparece Mar a Isabel Soto Catal ní á , abogado, domiciliada en calle Diego Echeverr a 232, Quillotaí , en representaci n de ó BANC

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