SAN MARTÍN/PROYECMETAL S.A.
Rol
O-36-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio de 2023, a folio 2 de estos antecedentes RIT O-36-2023, RUC 23-4-0491770-6, comparecen RICARDO JULIAN RODRIGUEZ MILLA (1), trabajador, Rut N°11.495.532-9, con domicilio en Calle Los Aromos, Condominio Los Aromos 654 Casa 25, Chiguayante; VICTOR MANUEL REYES MANRIQUEZ (2), trabajador, Rut N°11.902.833-7, con domicilio en Kilometro 3 26, Camino Santa Juana, Patagual, Comuna de Coronel.; OSCAR AMADO PEREZ VALENCIA (3), trabajador, Rut N°13.108.329-7, con domicilio en Pasaje Cerro Campana # 708, Población Jorge Alessandri, Lagunillas, Coronel; CLAUDIO HERALDO AGUAYO SOTO (4), trabajador, Rut N°12.381.897-0, con domicilio en Pasaje 7 4595, Hualpén; CRISTIAN PAOLO MOLINA CUERVO (5), trabajador, Rut Nº14.904.319-5 con domicilio en Pabellón 56, Casa 252, Lota Alto, Lota; JOSE EVARISTO SOTO MUÑOZ (6), trabajador, Rut Nº 8.354.065-6 con domicilio en Volcán Michimahuida 2895, Lagunillas, Coronel; ALDO RENZO SAAVEDRA CASTILLO (7), trabajador, Rut Nº 13.726.535-4 con domicilio en Pasaje Guacolda 1531, Comuna de Coronel; CARLOS ALBERTO CARDENAS CAAMAÑO (8), trabajador, Rut Nº13.726.535-4, con domicilio en Los Canelos 154, Villa San Pedro, San Pedro de La Paz, GABRIEL EDUARDO CAMPOS SACRE (9), trabajador, Rut Nº8.216.751-k, con domicilio en Ramón León Luco Nº1580, Tome, ALEJANDRO ANDRES ORTIZ SAEZ (10), trabajador, Rut Nº 18.433.653-7, con domicilio en calle las cintas 1970, Población O´Higgins, Coronel, y; CLAUDIO EDUARDO SAN MARTIN MELITA (11) trabajador, Rut Nº 15.955.085-0 con domicilio en Ignacio Oñate 1311 #142 Paso Seco 2 Comuna de Coronel, quienes vienen en interponer demanda laboral en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de su ex empleador FABRICACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE PROYECMETAL S.A., RUT 77.204.510-7, (en Procedimiento Concursal de Liquidación), persona jurídica
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO Y EL DERECHO RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1) ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL. a) RESPECTO DEL DEMANDANTE (1) RICARDO JULIAN RODRIGUEZ MILLA: Fecha de inicio y funciones: Indica que, con fecha 1 de noviembre de 2012 comenzó a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada. FABRICACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE PROYECMETAL S.A., para prestar servicios como maestro primera, al interior de las instalaciones de Proyecmetal, esto es en Avenida Federico Schwager nº 959, Parque Industrial, Coronel. Duración: Señala que la naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. Jornada de trabajo: Manifiesta que, en cuanto a la jornada de trabajo al momento de su despido, era de 45 horas ordinarias semanales, distribuidas de lunes a viernes con un tope de 9 horas diarias con un horario de las 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Remuneración: Refiere que, en cuanto a su remuneración al momento del despido, esta ascendía a la suma $1.031.286.-.- bruto, según consta en liquidaciones de remuneraciones correspondiente a los 3 últimos meses trabajados. Expresa que suscribió finiquito de trabajo con fecha 24 de abril del 2023, estampando reserva de derecho en él, la cual expresa lo siguiente: “me reservo el derecho de reclamar los montos consignados en el concepto de este finiquito, pago de sueldo, prestaciones laborales, bonos, descuento seguro de cesantía.” Señala, además, que durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. b) RESPECTO DEL DEMANDANTE (2) VICTOR MANUEL REYES MANRIQUEZ: Fecha de inicio y funciones: Indica que, con fecha 1 de septiembre de 2011 comenzó a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada FABRICACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE PROYECMETAL S.A., para prestar servicios como Maestro primera (M1), al interior de las instalaciones de Proyecmetal, esto es en Avenida Federico Schwager nº 959, Parque Industrial, Coronel. Duración: Señala que la naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. Jornada de trabajo: Manifiesta que, en cuanto a la jornada de trabajo al momento de su despido, era de 45 horas ordinarias semanales, distribuidas de lunes a viernes con un tope de 9 horas diarias con un horario de las 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas Remuneración: Refiere que, en cuanto a su remuneración al momento del despido, esta ascendía a la suma bruta de $1.477.080 según consta en liquidaciones de remuneraciones correspondiente a los 3 últimos meses trabajados. Expresa que suscribió finiquito de trabajo con fecha 24 de abril de 2023, estampando reserva de derecho en él, la cual expresa lo siguiente: “me reservo el derecho de re
Fallo
por lo expuesto anteriormente, el despido de don GABRIEL EDUARDO CAMPOS SACRE es nulo para el demandado, en virtud de lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresaron anteriormente y de la sanción que impone el mismo artículo en su inciso 7º. 4) EN CUANTO AL FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL. Refieren que el artículo 67 del Código del Trabajo da derecho a un feriado anual de quince días hábiles a aquellos trabajadores con más de 1 año de servicios prestados, con remuneración íntegra, lo cual no se cumplió en el caso de autos. Indican que respecto a este feriado legal, el artículo 73 dispone que: “El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Precisan luego que, en su inciso tercero señala que: “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada de forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”. Postulan que, por lo anterior, este caso de autos autoriza el pago:
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DEMANDANTES CAUSA RIT O-36-2023 / RUC 23-4-0491770-6 · RICARDO JULIÁN RODRÍGUEZ MILLA, cédula nacional de identidad N°11.495.532-9 · VÍCTOR MANUEL REYES MANRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N°11.902.833-7 · OSCAR AMADO PÉREZ VALENCIA, cédula nacional de identidad N°13.108.329-7 · CLAUDIO HERALDO AGUAYO SOTO, cédula nacional de identidad N°12.381.897-0 · CRISTIAN PAOLO MOLINA CUERVO, cédula naci
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