VÁSQUEZ CON SERVICIO DE SALUD ÑUBLE - CESFAM VIOLETA P
Rol
O-358-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado CRISTIAN ORTIZ CARO en representación de DANIELA ALEJANDRA VASQUEZ VASQUEZ, Arquitecta, domiciliada en YERBAS BUENAS N°252, CHILLÁN; en contra del SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, representado legalmente por doña ELIZABETH ABARCA TRIVIÑO, en calidad de Directora, ya individualizados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes Nº 502, Comuna de Chillán, Región de Ñuble. Señala la demanda que el 07 de mayo de 2012 fue contratada por el SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, para prestar servicios como arquitecta en el Departamento de Recursos Físicos de la Dirección del Servicio de Salud, proyecto Nuevo Complejo Hospitalario, bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios en virtud del artículo 11 de la Ley N° 18.834, servicios que sin embargo configuraron una relación laboral efectiva. Si bien en una primera instancia la vigencia del contrato se estipuló hasta el día 30 de junio de 2012, mediante sucesivos y ficticios contratos a honorarios, continuó prestando los servicios de manera ininterrumpida por un lapso de 10 años y 11 meses, hasta el día 26 de abril de 2023. Indica las labores que desarrollaba y el hecho de que se desempeñó en diversos proyectos, tales como: Proyecto “Diseño y Construcción del Nuevo Centro Hospitalario de la región de Ñuble” y Proyecto “Reposición y Equipamiento Servicio Médico Legal de Chillán”, como integrante de la Unidad Técnica; además de trabajos para los centros Hospitalarios de la red; por lo que las funciones efectivamente desempeñadas fueron más que las descritas en los respectivos contratos de prestación de servicios suscritos, toda vez que recibía continuas instrucciones tendientes a cumplir diversas actividades anexas a las estipuladas. A la fecha de su desvinculación, sus funciones correspondían a las de asesoría a la inspección técnica de obras civiles (AITO), sin embargo, en los hechos
Fundamentos
fundamentos de destinación. 23.-Declaración jurada simple para acreditar casos especiales. 24.-Ficha social diagnostica Daniela Vásquez Vásquez. 27.-Convenio enero- febrero 2014. 28.- Convenio abril- mayo 2014. 30.-Contrato de doña Daniela Vásquez Vásquez año 2017. 31. - Convenio de fecha 30 de diciembre del 2016. 32.- Contrato de doña Daniela Vásquez Vásquez de noviembre y diciembre del año 2021. 33.-Convenio de fecha 31 de diciembre de 2021. 34.-Contrato de doña Daniela Vásquez Vásquez de enero del año 2022. 35.-Contrato de doña Daniela Vásquez Vásquez de febrero del año 2022. 36.- Convenio marzo de 2022. 37.-Convenio de fecha 30 de diciembre de 2022. TESTIMONIAL: 1. Ángel Andrés Oyarzo Pérez. 2.-Victor Fernando Tapia Villalobos. 3.-Ximena de Lourdes Díaz. 5° La parte demandada acompañó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Resolución exenta N°1628 de 11 de mayo de 2012 que aprueba la contratación a honorarios de doña Daniela Vásquez Vásquez desde el 07 de mayo al 30 de junio de 2012 y documentos anexos. 2. Resolución exenta N°2392 de 05 de julio de 2012 que aprueba la contratación a honorarios de doña Daniela Vásquez Vásquez desde el 01 de julio al 30 de septiembre de 2012 y documentos anexos. 3. Resolución exenta N°3512 de 04 de octubre de 2012 que aprueba la contratación a honorarios de doña Daniela Vásquez Vásquez desde el 01 de octubre al 31 de diciembre de 2012 y documentos anexos. 4. Resolución exenta N°4609 de 31 de diciembre de 2012 que aprueba la contratación a honorarios de doña Daniela Vásquez Vásquez desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 y documentos anexos. 5. Resolución exenta N°507 de 28 de febrero de 2014 que modificó la resolución exenta N°4798 de 23 de diciembre de 2013 que estableció que la fecha de término de esta es el 31 de marzo de 2014. 6. Resolución exenta N°2320 de 11 de julio de 2014 que aprueba la contratación a honorarios de doña Daniela Vásquez Vásquez desde el 07 de julio al 31 de diciembre de 2014 y documentos anexos. 7. Resolución exenta N°4508 de 30 de diciembre de 2014 que aprueba la contratación a honorarios de doña Daniela Vásquez Vásquez desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y documentos anexos. 8. Resolución exenta N°1261 de 14 de abril de 2015 que aprueba la contratación a honorarios de doña Daniela Vásquez Vásquez desde el 01 de abril al 31 de diciembre de 2015 y documentos anexos. 9. Resolución exenta N°5314 de 31 de diciembre de 2015 que aprueba la contratación a honorarios de doña Daniela Vásquez Vásquez desde el 01 de enero al 31 de marzo de 2016 y documentos anexos. 10. Resolución exenta N°1171 de 07 de abril de 2016 que aprueba la contratación a honorarios de doña Daniela Vásquez Vásquez desde el 01 al 30 de abril de 2016 y documentos anexos. 11. Resolución exenta N°1641 de 13 de mayo de 2016 que aprueba la contratación a honorarios de doña Daniela Vásquez Vásquez desde el 01 de mayo al 31 de julio de 2016 y documentos anexos. 12. Resolución exenta N°2581 de 20 de julio de 2016
Fallo
se declarará la existencia de la relación laboral entre el 07 de julio de 2014 y el 26 de abril de 2023, fecha en la cual se dictó el Ordinario 4/N° 0438, que informó la decisión de poner término al contrato a honorarios a suma alzada a contar del 01 de mayo de 2023. El vínculo anterior a esa fecha no es posible considerarlo como parte de la relación de trabajo que se reconoce, al existir un periodo cercano a los dos meses en los que ese vínculo no existió, lo que se prueba a través de las fechas estipuladas en los convenios acompañados y se refuerza con la lectura de las boletas de honorarios N° 38, del 14 de mayo 2014, y N° 39, del 01 de julio de 2014, acompañadas por la misma demandante y dirigidas ambas a una entidad distinta, el Gobierno Regional Bio Bio, resultando acreditado en consecuencia el quiebre de la continuidad con anterioridad a esa fecha alegada por la parte demandada. Debe señalarse que la prueba para contrarrestar aquello, consistente únicamente en la declaración del testigo Tapia Villalobos, resulta insuficiente, al no explicar el por qué precisamente durante el periodo no abarcado por los convenios a honorarios suscritos con el servicio de salud, la actora emitió boletas de honorarios a la gobernación. CUARTO: Que, habiéndose calificado el vínculo como de carácter laboral, debe asumirse que para el término del mismo no se invocó causal alguna ni se cumplió con las ritualidades exigidas por el artículo 162 del Código el Trabajo, deviniendo dicho término
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: DANIELA ALEJANDRA VÁSQUEZ VÁSQUEZ DEMANDADO: SERVICIO DE SALUD ÑUBLE - CESFAM VIOLETA PARRA RIT: O-358-2023 RUC: 23- 4-0496879-3 ________________________________________________________ Chillán, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda por declaración de relación laboral, despid
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