Juzgado de Letras de La Ligua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SARAVIA

Rol

C-1189-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en lo principal de Folio 09 del cuaderno principal de estos autos ejecutivos, la demandada doña DENIS ALEJANDRA SARAVIA DIAZ presenta escrito de excepciones en contra de la demanda ejercida en Folio 01 por el ejecutante BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Mediante resolución de Folio 14 se tiene por evacuado en rebeldía traslado conferido a la parte ejecutante. En Folio 15 se declaran admisibles a tramitación las excepciones, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 19 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se funda, en lo esencial, en la ejecución del título correspondiente a los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 24 de Julio de 2023, por don ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR y don SAUL IGNACIO VALENZUELA AVENDAÑO, empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representación de don(ña) DENIS ALEJANDRA SARAVIA DIAZ, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 478,6211 UF. 2.- Pagaré suscrito con fecha 24 de Julio de 2023, por don ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR y don SAUL IGNACIO VALENZUELA AVENDAÑO, empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representación de don(ña) DENIS ALEJANDRA SARAVIA DIAZ, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 53,1801 UF. Código: YXXCXKPXJQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la ejecutada opone las excepciones de concesión de esperas o prórroga del plazo, del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, del número 7 del mismo artículo; de nulidad de la obligación del numeral 14 del mismo artículo, y de ineptitud del libelo del numeral cuarto del mismo artículo. (A) Concesión de esperas o la prórroga del plazo (N° 11) Indica que la Gerencia de Recuperaciones del Banco demandante ha bloqueado su CI (sic), no siendo posible hacer ningún tipo de abono a la deuda ejecutada. Más aún, la misma Gerencia le ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados en estos autos y ha enviado comunicados escritos ofreciendo modificar el calendario de pagos. Señala que, atendido lo anterior y esperando formalizar el ofrecimiento de prórrogas o esperas es que se encontró con la sorpresa de la demanda de autos. (B) Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva (N° 7) Acusa que los pagarés de autos no han sido protestados ni cumplen con ninguna de las hipótesis establecidas en el número 4 del artículo 434 del Código del Procedimiento Civil. Afirma que no ha operado respecto de los mencionados pagarés ni el reconocimiento judicial, ni el protesto, tampoco gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ni concurre respecto de ellos la hipótesis de estar firmados por el deudor ante notario, y

Fallo

se declaran admisibles a tramitación las excepciones, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 19 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se funda, en lo esencial, en la ejecución del título correspondiente a los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 24 de Julio de 2023, por don ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR y don SAUL IGNACIO VALENZUELA AVENDAÑO, empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representación de don(ña) DENIS ALEJANDRA SARAVIA DIAZ, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 478,6211 UF. 2.- Pagaré suscrito con fecha 24 de Julio de 2023, por don ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR y don SAUL IGNACIO VALENZUELA AVENDAÑO, empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representación de don(ña) DENIS ALEJANDRA SARAVIA DIAZ, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 53,1801 UF.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1189-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SARAVIA La Ligua, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en lo principal de Folio 09 del cuaderno principal de estos autos ejecutivos, la demandada doña DENIS ALEJANDRA SARAVIA DIAZ presenta escrito de excepciones en contra de la demanda ejercida

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