BANCO SANTANDER -CHILE/LAZCANO
Rol
C-288-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en lo principal de Folio 43 del cuaderno principal de estos autos ejecutivos, el demandado don Juan Carlos Lazcano Lazcano presenta escrito de excepciones en contra de la demanda ejercida en Folio 01 por el ejecutante Banco Santander Chile. Mediante escrito de Folio 47 la parte ejecutante solicita el rechazo de las excepciones. Por resolución de Folio 49 se declaran admisibles a tramitación las excepciones, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 54 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se funda, en lo esencial, en la ejecución del título correspondiente al PAGARÉ Moneda Nacional No Reajustable, FOGAPE REACTIVACION a la orden del Banco Santander Chile por la suma en capital de $155.371.500.-, valor de un préstamo en dinero efectivo, que fue suscrito con fecha 05 de Abril de 2021 por don Enrique Rojo Oporto, Rut 15.442.444-K, empleado, del mismo domicilio del Banco, como mandatario y en representación del deudor el que se encuentra moroso en su pago respecto de la suma de $116.452.400.- SEGUNDO: Que el ejecutado opone la excepción de pago parcial de la deuda del numeral noveno del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Además, opone la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo del numeral onceavo del mismo artículo. TERCERO: Que, con base en los argumentos que refrendan la demanda presentada en autos, la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones. CUARTO: Que
Fallo
se declaran admisibles a tramitación las excepciones, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 54 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se funda, en lo esencial, en la ejecución del título correspondiente al PAGARÉ Moneda Nacional No Reajustable, FOGAPE REACTIVACION a la orden del Banco Santander Chile por la suma en capital de $155.371.500.-, valor de un préstamo en dinero efectivo, que fue suscrito con fecha 05 de Abril de 2021 por don Enrique Rojo Oporto, Rut 15.442.444-K, empleado, del mismo domicilio del Banco, como mandatario y en representación del deudor el que se encuentra moroso en su pago respecto de la suma de $116.452.400.- SEGUNDO: Que el ejecutado opone la excepción de pago parcial de la deuda del numeral noveno del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Además, opone la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo del numeral onceavo del mismo artículo. TERCERO: Que, con base en los argumentos que refrendan la demanda presentada en autos, la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones. CUARTO: Que se declararon admisibles a tramitación las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba por el término legal y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de pagos parciales realizados por el demandado. Monto y fec
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-288-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/LAZCANO La Ligua, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en lo principal de Folio 43 del cuaderno principal de estos autos ejecutivos, el demandado don Juan Carlos Lazcano Lazcano presenta escrito de excepciones en contra de la demanda ejercida en Fol
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