ZÚÑIGA CON ORGANIC FRUITS CHILE S.A
Rol
O-370-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de cobro de prestaciones laborales por la abogada Susana Andrea Fuentes Donoso en representación de VANESSA DEL PILAR ZUÑIGA POBLETE, Estudiante, CI. 18.489.324-K, domiciliados para estos efectos en Parcela 5 Monteblanco, comuna de San Carlos, Región del Ñuble, en contra de ORGANIC FRUIT CHILE S.A., Rut. 77.095.976-4, representada legalmente por Robinson Leonidas Peña De La Fuente, Rut. 13.795.158-4, ambos domiciliados en Km 20 camino Coihueco, comuna de Coihueco, Región del Ñuble. Señala la demanda que el 01 de septiembre de 2022 comenzó a prestar servicios para la demandada desarrollando la función de Asistente de Administración con un contrato de naturaleza indefinida. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.000.000.- Ya iniciada la relación laboral y pasados unos días consultó por la firma del contrato, momento en que se le envía vía WhatsApp, un contrato con su nombre, cargo y todo lo relacionado, pero con una firma que no era la suya. Se lo hizo saber a la encargada de RR.HH. del momento y le dijo que lo iba a corregir, pero que ese era el contrato. Luego de eso y a pesar de las constantes preguntas, nunca se le entregó contrato. Indica que no le pagaron a tiempo remuneraciones ni cotizaciones previsionales, siendo estas últimas pagadas atrasadas o simplemente declaradas y no pagadas. Producto de esto y otras situaciones, presenta carta de renuncia el 14 de mayo de 2023. Solicita el pago de las siguientes prestaciones que se le adeudan: 1) $10.500.000.- por concepto de remuneraciones, 2) feriado proporcional correspondiente a $418.000.- 3) Que el demandado acredite el pago de las Cotizaciones Provisionales y de Salud (sic) 4) Reajustes e intereses. 2° La demandada, válidamente notificada, no contestó la demanda. 3° En la audiencia preparatoria, se establecieron los siguientes hechos de prueba: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Fec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la existencia de la relación de trabajo, en los extremos planteados por la demandante, quedó acreditada de modo suficiente a través de la cartola de cotizaciones previsionales, que informa sobre el pago atrasado y la declaración y no pago de cotizaciones efectuada por la demandada, además del informe de fiscalización realizada a la empresa por la Inspección del Trabajo y las fotografías de un contrato celebrado entre las partes. Se tendrá en base a los mismos antecedentes, por acreditado el monto remuneracional que percibía y, teniendo presente la carta de renuncia acompañada, se tendrá por probado que la relación que tuvo por fecha de inicio el 01 de septiembre de 2022, terminó por renuncia de la trabajadora el 11 de mayo de 2023. SEGUNDO: Que planteada la deuda contraída por la empresa en relación al pago de remuneraciones, refrendada por el informe evacuado por la Inspección del Trabajo, y no habiéndose presentado prueba por la demandada para acreditar su solución, se accederá a la demanda en este punto, limitándose de cualquier modo al cálculo que puede obtenerse de la remuneración que la misma demanda plantea de $1.000.000.- y los 8 meses y 11 días que duró la relación de trabajo. Respecto de la deuda reclamada por concepto de feriado proporcional, la misma parece acorde a la remuneración percibida y no se probó tampoco su solución, por lo que se otorgará en el monto solicitado. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, sin perjuicio de que el petitorio de la demanda no lo solicita de este modo, el descuento y pago de las mismas corresponde a un derecho irrenunciable del trabajador, por lo que se ordenará de igual modo su pago. No se condenará en costas pese a haber resultado la demandada vencida, ya que dicha condena no fue solicitada. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 8, 9, 63, 162, 420, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, sin costas, la demanda de cobro de prestaciones interpuesta en representación de VANESSA DEL PILAR ZUÑIGA POBLETE en contra de ORGANIC FRUIT CHILE S.A., condenándose a esta última al pago de 1) $8.366.667.- por concepto de remuneraciones adeudadas 2) $418.000.- por feriado proporcional 3) Pago de cotizaciones de seguridad social durante el periodo de relación laboral vigente entre el 01 de septiembre de 2022 y el 11 de mayo de 2023. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-370-2023 RUC 23- 4-0498512-4 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: VANESSA DEL PILAR ZÚÑIGA POBLETE DEMANDADO: ORGANIC FRUITS CHILE S.A RIT: O-370-2023 RUC: 23- 4-0498512-4 ________________________________________________________ Chillán, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de cobro de prestaciones laborales por la abogada Susana Andrea Fu
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