CORREA/APFRUT LTDA
Rol
M-27-2024
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT: M-27-2024, comparece como demandante Julián Felipe Correa González, trabajador, Rut N° 19.298.783-0, con domicilio en Villa Don Sebastián N° 1460, Curicó y como demandada APFRUT LTDA, Rut N° 76.186.690-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Pinochet Fuenzalida, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Libertad #650, Romeral. SEGUNDO: Que el actor deduce demanda por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones, señalando que fue contratado por su ex empleadora APFRUT LTDA, el 28 de noviembre de 2023, para desarrollar la labor de Operario, su contrato era por obra o faena, en cuanto a su remuneración, se componía de un sueldo base de $15.334 diarios más una gratificación mensual de un 25% sobre el total de remuneraciones devengadas. Así las cosas, la base de cálculos, ascienden a una remuneración bruta mensual de $520000. Su jornada de trabajo, correspondía a turnos de 7,5 horas diarias, en turnos rotativos, dependiendo de los requerimientos propios de las faenas. Así existían dos turnos a los que estaba sujeto: - DIURNO: De lunes a sábado de 08:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:30. - VESPERTINO: De lunes a viernes de 20:00 a 00:00 y de 01:00 a 05:00. Sábados de 19:00 a 00:00. Señala que la relación laboral concluyó el 4 de diciembre de 2023, siendo despedido en virtud de la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Respecto a los hechos señalados en la carta de despido, estos son una tergiversación de lo que realmente sucedió atendido a que la referida supervisora al llamar su atención respecto al Trabajo procedió a insultarlo, diciendo que era un aprovechado que abusaba de los beneficios establecidos por la ley de inclusión, todo lo que dio lugar a una fuerte discusión con
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que en la audiencia única de fecha 13 de marzo de 2023, se recibió la causa a prueba y se fijaron las siguientes convenciones probatorias: 1. Relación laboral desde 28 de noviembre de 2023 hasta el 04 de diciembre de 2023. 2.- Funciones que desarrollaba el demandante. 3.- Lugar donde desarrollaba sus funciones el actor. Se fijaron como hechos a probar: 1. Efectividad de concurrir en especies la causal invocada para despedir al demandante, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2. Monto de las remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el demandante. QUINTO: Que en la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: PRUEBA DEMANDADA: I.- Documental: 1.- Comprobante de Registro Electrónico de Contrato de Trabajo. 2.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 28 de noviembre de 2023 y anexos. 3.- Liquidaciones de remuneración correspondiente al mes de noviembre y diciembre 2023. 4.- Control de asistencia meses noviembre y diciembre 2023. 5.- Recibo de dinero. 6.- Aviso de término de contrato de trabajo. 7.- Comprobante de carta aviso de término de contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo. 8.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 5 de diciembre de 2023 celebrado ante la Dirección del Trabajo. II. Testimonial: 1.- Cecilia Fernanda Valenzuela Echeverría, empleada, cédula nacional de identidad N° 19.446.654-4, quien previamente juramentada señala que conoce a Julián, quien fue trabajador de la empresa, él trabajaba directamente con ella haciendo materiales para la cereza, trabajó de fines de noviembre a principios de diciembre, ella es jefa de línea, estaban en el turno de noche y el 4 de diciembre a eso de las 23:30 comenzó a insultar a unas compañeras de trabajo, diciéndoles “viejas conchesumadres, le voy a mandar unos sicarios”, no hubo provocación de ningún tipo, como estaba alterado se le llevó a Recursos Humanos y al volver a trabajar se le dice también a Julián que vuelva a trabajar y él dice que no, que era un trabajo muy esforzado para él y se volvió a retirar y la trató muy mal a ella también, le dijo “fea culia” y no volvió a trabajar. En recursos humanos estaba Andrea. Entiende que lo despidieron. 2.- Yohana Andrea Pérez Montecinos, empleada, cédula nacional de identidad N° 13.573.413-6, quien previamente juramentada indica que es asistente de RRHH en la empresa y conoce al demandante desde que entró a trabajar y ya no trabaja, se le contrató para el proceso de cereza fresca, debe preparar las bolsas que llevan las cajas donde se coloca la fruta, él trabajó unos 5 o 6 días, fue despedido el 4 de diciembre a eso de las 23 horas y fue la supervisora donde ella diciendo que Julián estaba haciendo desorden con una compañera de trabajo y empezó a tratar mal a la misma Cecilia, le decía que era una fea culia y decía que no quería trabajar y no volvió a trabajar, no quiso. Finalmente fue despedido y se le pagó en efectivo. 3.- Gabriel
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 33, 160 N° 7, 162, 163, 168, 173, 420, 446 y siguientes, 456 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y demás normas ya citadas en esta sentencia definitiva al efecto, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la demanda por despido improcedente deducida por Julián Felipe Correa González, en contra de APFRUT LTDA, representada legalmente por don Eduardo Pinochet Fuenzalida, todos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2° del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT: M-27-2024. RUC: 24-4-0551565-9. Dictada por don Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: M-27-2024. RUC: 24-4-0551565-9. Curicó, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT: M-27-2024, comparece como demandante Julián Felipe Correa González, trabajador, Rut N° 19.298.783-0, con domicilio en Villa Don Sebastián N° 1460, Curicó y como demandada APFRUT LTDA, Rut N° 76.186.690-7, persona jurídica de
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