Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

FREDES/AGENCIA INMOBILIARIA SIC LIMITADA

Rol

C-376-2022

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio n mero uno, compareci do a ú ó ñ MABEL ASTON COGLER MARIP N,Á abogada, domiciliada en Calle Bernardo O Higgins’ n meroú 413 A, Comuna de Panguipulli, actuando en representaci nó convencional de do añ ELIANA ROMINA FREDES GALLARDO, empresaria, domiciliada en Calle Dos Norte n meroú mil trescientos cincuenta y dos, ciudad de Calama, quien vino en deducir demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n deó ó perjuicios en contra de la AGENCIA INMOBILIARIA S.I.C LIMITADA, RUT: 76.743.131-7 del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don CRISTOPHER PATRICIO D AZÍ RIVEROS, RUT: 18.087.660-K, ambos domiciliados en calle Las Rosas n mero 42 Bú Bloque 3, Villa Colonia Kennedy, comuna de Paine, solicitando en definitiva, tener por interpuesta la demanda admitirla a tramitaci n y en definitivaó acogerla en todas sus partes, declarando: A) Resuelto el contrato de promesa de fecha 20 de abril de 2021 ante el Notario Interino de Calama don Miguel ngelÁ Enrique Jim nez Segura.é B) Que como consecuencia de la declaraci n anterior,ó las cosas deben volver al estado anterior a la celebraci nó del contrato y el promitente vendedor deber será condenado a restiuir la suma de $14.000.000.-, recibida a cuenta del precio de la promesa de compraventa, con reajustes, e intereses, contados desde la fecha de notificaci n deó la demanda. C) Que el demandado deber ser condenado a pagará la multa descrita en la cl usula sexta del contrato deá promesa de fecha 20 de abril de 2021 ante el Notario Interino de Calama don Miguel ngelÁ Enrique Jim nezé Segura, ascendente a la suma de $14.000.000. d) Que el demandado deberá ser condenado a pagar las costas de la causa. Fund la acci n en que do a Eliana Fredes Gallardo con fecha 20 de abriló ó ñ de 2021 ante el Notario Interino de Calama don Miguel ngel Enrique Jim nezÁ é Código: RGEQXKTZCPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segura, suscribi un con

Fundamentos

fundamentos de derecho, cit el art culo 1545 del C digoó í ó Civil se ala la fuerza obligatoriañ del contrato para las partes y al efecto dice: Todo contrato legalmente“ celebrado es una ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por las causas legales” Por su parte, el art culo 1489 del mismo cuerpo legal se alaí ñ que: En los“ contratos bilaterales va envuelta la condici n resolutoria de noó cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podr elá otro contratante pedir a su arbitrio o la resoluci n o el cumplimiento deló contrato, con indemnizaci nó de perjuicios .” En relaci n a las restituciones que hayan de hacerse, eló art culo 1487 delí mismo cuerpo legal nos dice que: Cumplida la condici n“ ó resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condici n, aó menos que sta hayaé sido puesta en favor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso podrá este, si quiere, renunciarla; pero será obligado a declarar su determinaci n,ó si el deudor lo exigiere .” Habiendo esta parte cumplido con su obligaci n, dado queó pagó el precio ntegramenteí como le fue exigido, tiene derecho a la restituci n de lo pagado yaó que la obligaci n de devolver o restituir el precioó pagado es una consecuencia jur dicaí de la resoluci nó del contrato por incumplimiento, por lo que le debe ser restituido $14.000.000.- (catorce millones de pesos) pagados a la promitente vendedora. De conformidad al art culoí 1489, esta parte puede demandar la resoluci nó del contrato con indemnizaci n de perjuicios, pero habi ndoseó é fijado una cl usulaá penal para el caso de incumplimiento esta parte se encuentra limitada a pedir lo uno o lo otro ya que as lo dispone el art culoí í 1543 del C digo Civil, el cualó se ala: No podr pedirse a la vez la pena y lañ “ á indemnizaci nó de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente, pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnizaci nó o la pena” As las cosas, estando la promitente vendedora en mora deí cumplir con la obligaci n de concurrir a la celebraci n del contrato definitivoó ó al no haberlo hecho dentro de plazo acordado por las partes, optaron por demandar la pena de multa establecida en la cl usula sexta de la escrituraá de promesa de compraventa de fecha veinte de abril de 2021, ascendente a $14.000.000.- Código: RGEQXKTZCPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, a folio n mero treinta y dos, se tuvo por extempor nea laú á contestaci n de la demanda.ó Que, a folio cuarenta y cinco, se realiz el llamado a conciliaci n, la queó ó no se produjo. Que, a folio n mero cuarenta y seis, se recibi la causa a prueba, fij ndoseú ó á como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: A) Efectividad que las partes litigantes suscribieron un contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble. B) En la afirmativa del hecho anterior, fecha de celebraci n

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FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-376-2022 CARATULADO : FREDES/AGENCIA INMOBILIARIA SIC LIMITADA Panguipulli, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, a folio n mero uno, compareci do a ú ó ñ MABEL ASTON COGLER MARIP N,Á abogada, domiciliada en Calle Bernardo O Higgins’ n meroú 413 A, Comuna de Panguipulli

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