ROJAS CON EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A.
Rol
T-1262-2022
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Taufik Chible Villadangos, abogada, en representación de don FRANCISCO JAVIER ROJAS AYALA, en autos sobre medida prejudicial, rectifica e interponer acción de denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido injustificado conforme al artículo 168 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones adeudadas, además de compensación por daño moral, más reajustes e intereses conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, en contra de (1) Empresa Constructora Ingenieros S.A., RUT 96.522.120-4, en adelante “ISA”, representada legalmente por don Carlos Holmgren Knuckell, RUT Nº 8.815.446-0, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy Nº 7600, Oficina 602; (2) Inmobiliaria Inspira SpA, RUT 76.307.137-5, en adelante “Inspira”, representada legalmente por don Gonzalo Velasco Navarro, RUT Nº 10.410.177-1, cuya profesión u oficio se ignora, ambos domiciliados para estos efectos en Av. La Dehesa Nº 1201, Of. 811, Lo Barnechea; (3) Isa Constructora Tres SpA, indistintamente “Isa Tres” RUT 77.576.296-9, representada legalmente por don Carlos Holmgren Knuckell, RUT Nº 8.815.446-0, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliada para estos efectos en Av. Kennedy Nº 7600, Of. 602, Vitacura; e (4) Inmobiliaria Pucará SpA, indistintamente “Pucará”, RUT 76.948.769-7, representada legalmente por don Carlos Holmgren Knuckell, RUT Nº 8.815.446-0, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliada para estos efectos en Av. La Dehesa Nº 1201, Oficina 811, Parcela Reservado, Lo Barnechea. Conjuntamente a lo anterior, interpone demanda de declaración de único empleador para efectos laborales y declaración de subterfugio, en conformidad a lo establecido en el artículo 3° y siguientes del Código del Trabajo, en contra de las demandadas, por configurar éstas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, a fin de que se declare a todas solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales que emanan del contrato individual y/o la ley que se indican en la presente demanda, por los antecedentes siguientes, Señala que el trabajador empezó a prestar servicios para ISA el 18 de marzo de 2013, como Supervisor de oficinas técnicas de obras. Su trabajo consistía en revisar e inspeccionar el cumplimiento de procedimientos y procesos que asegurasen el óptimo funcionamiento de la obra en términos logísticos y económicos, asociados al suministro de materiales y contratación de servicios. Ese trabajo fue siempre exigente y extenuante, supervisando en algunos momentos más de 10 obras de manera simultánea, incluyendo las relaciones administrativas de la Empresa con todos los contratistas y terceros relacionados en cada una de ellas. Su remuneración mensual durante el último periodo trabajado era equivalente a $1.939.749. Reseña que, lamentablemente, ya desde el año 2020, la mala organización de la empresa, la inoperancia de la
Fallo
Por lo expuesto, el 31 de mayo se presentó el reclamo respectivo en la Inspección del Trabajo, trabándose la denuncia y fijándose como fecha para la conciliación el 18 de julio del año en curso. Cabe señalar que, hasta la fecha, ISA no se ha presentado a ninguna de las citaciones a la Inspección del Trabajo, y ante la consulta, ya se le anticipó que no se presentarían tampoco. Expone que ya a principios del año 2020, se comenzó a observar – desde la posición de Supervisor – un mal manejo de los dineros de la Empresa, y la acumulación de deudas con los contratistas, los proveedores y las empresas relacionadas. Sin embargo, y a diferencia de lo que ISA sostiene, esa baja no fue resultado del estallido social del año 2019, sino que simplemente de una mala gestión de parte de los socios y dueños de la Empresa, quienes son parte del Grupo ISA, el cual reúne distintas empresas todas las cuales posee la misma tradición: una gestión al límite en el manejo financiero, tensionando al máximo el pago de los haberes debidos (laborales y comerciales) para efectos de maximizar lo más posible las utilidades. Lo que se mantuvo incluso cuando se fueron presentando deudas de naturaleza laboral y/o previsional respecto del personal, el cual comenzó a ser desvinculado sin pagarse las indemnizaciones legales que las mismas cartas de término y propuestas de finiquito reconocían. No solo eso, existían deudas de remuneraciones y de cotizaciones sociales constantes, las que generaban reclamos y prote
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Taufik Chible Villadangos, abogada, en representación de don FRANCISCO JAVIER ROJAS AYALA, en autos sobre medida prejudicial, rectifica e interponer acción de denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido injustificado conforme al artícul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica