VILLARROEL/DÍAZ
Rol
O-59-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, don Marco Antonio Vilarroel González, desempleado, con domicilio en Pasaje Tomas Edison N°265, Nueva Aurora, Viña del Mar, deduciendo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de Sociedad denominada Ingeniería Eléctrica y Montajes Limitada, representada por don Sergio Díaz Ortiz, ambos con domicilio en Calle Palmira Romano Norte N°230, Limache. En cuanto a los antecedentes del inicio de la relación laboral, indica que con fecha 11 de octubre de 2017, suscribió un contrato de trabajo con la demandada, con una duración fija hasta el 10 de noviembre de 2017, derivando en indefinido. Sostiene que es un hecho no discutido o pacífico que el 24 de julio de 2023, según consta en el acta de comprando de conciliación de fecha 17 de agosto de 2023. Sus funciones eran de encargado de bodega y vendedor, con domicilio en Palmira Romano Norte N° 230, Limache, con una jornada de 45 horas semanales. Su remuneración al término de la relación laboral era de $745.714.-, conforme a la liquidación de remuneración del mes de mayo de 2023. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, refiere que con fecha 24 de julio de 2023, fue desvinculado de la empresa demandada, de forma verbal, por parte de la jefa del local, doña Alejandra Guerrero, ofreciéndole un pago de gratitud de $800.000.-, lo que no acepto. Situación que lo motivo el 25 de julio de 2023, efectuara una simple constancia ante la Inspección del Trabajo de Quillota, con motivo del despido que había sido objeto, a fin de tener resguardo y no ser acusado de abandono del trabajo o de faltar de forma injustificada. Sostiene que el 24 de julio de 2023, firmó el libro de ingreso de asistencia como de salida. Con fecha 26 de julio de 2023, ingreso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Quillota, por despido verbal injustificado, siendo notificado que debía concurrir a la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, el día 17 de agosto del 2023, 13:00 horas. Explica que posteriormente, con fecha 28 de julio de 2023, mediante carta certificada, se le informó de su desvinculación, reproduciéndola:…. Indica que se encuentra con un despido, insólito, fuera de lugar, contrario a la lógica y el sentido común, por cuanto se le comunica con fecha 28 de julio de 2023, el término de la relación laboral, a partir del lunes 24 de julio de 2023, justificando el empleador la desvinculación en base al hecho factico presunto “de no concurrir a mis funciones laborales los días martes 25 de julio de 2023 y miércoles 26 de julio del 2023, es decir el día 24 de julio estoy despedido, porque el día 25 y 26 de julio no fui a trabajar, lo que es sinceramente sorprendente invocar presuntos hechos de incumplimientos del futuro, es decir 25 y 26 de julio, el mismo día 24 de julio de 2023”. Califica “de la manera más nítida como un absurdo y contrario a la sana lógica, el despedirme el día 24 de julio del 2023, con motiv
Fallo
por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 42, 63, 67, 73, 159, 162, 168, 453 y siguientes, 454, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de finiquito. II. Que, se acoge la demanda de despido indebido interpuesta por don Marco Antonio Vilarroel González, en contra de Ingeniería Eléctrica y Montajes Limitada, ya individualizados, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la primera, las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización por años de servicio, por la suma de $4.474.284. b. Indemnización por aviso previo, por la suma de $745.714.- c. Recargo legal conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $ 3.579.427.- III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo, según corresponda. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT O-59-2023 RUC 23- 4-0518731-0 Dictada por doña Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. En Limache a trece de marzo
Texto Completo (Preview)
Limache, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, don Marco Antonio Vilarroel González, desempleado, con domicilio en Pasaje Tomas Edison N°265, Nueva Aurora, Viña del Mar, deduciendo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de Sociedad denominada Ingeniería Eléctrica y Montajes Limitada, representad
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