Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BURGOS/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LOS RIOS

Rol

T-33-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Roció Monserrat García Bore, abogada, correo electrónico para ser notificada rgarciabore@gmail.com, en representación de GISELLA ANDREA BURGOS RAMÍREZ, asistente social, ambas con domicilio en Concepción, calle Colocolo 222 oficina 710 y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 485, 489 del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley 29 de 2004 que fija el texto refundido y sistematizado de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, ley 21.280 sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en subsidio interpone demanda por despido injustificado, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, RUT 61.801.000-7, cartera de Estado, domiciliado en Rengo 384, Concepción, representado legalmente por su Ministro, Carlos Montes Cisternas, economista y/o por su Subsecretaria, Tatiana Rojas, antropóloga social y/o por su Secretario Regional Ministerial de la Región del Biobío, Claudia Toledo Alarcón, arquitecta, todos del mismo domicilio y representados judicialmente por el Abogado Procurador Fiscal de Concepción, Georgy Schubert Studer, domiciliado en Concepción, calle Barros Arana Nº1098, Oficina 1501, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada FISCO DE CHILE, representada por la abogada procurador fiscal subrogante, Alicia Felmer Opitz, asumiendo la representación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Octava Región del Biobío, todos con domicilio en Concepción, calle Barros Arana 1098, Oficina 1501, correo electr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que GISELLA ANDREA BURGOS RAMÍREZ interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones contra el MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (Fisco de Chile), fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Antecedentes. En 2010 comienza estudios de Trabajo Social y a principios del 2012 ingresa a la Oficina Parlamentaria del Diputado Enrique Van Rysselberghe a realizar su práctica Técnico Profesional, a quien, en su rol de Dirigente Social, conocía hace varios años. Una vez realizada su práctica el diputado le ofreció quedarse en su oficina para prestar apoyo administrativo. Ella aceptó y comienza a trabajar con él. En 2013, al terminar su carrera profesional, continúa trabajando en su oficina, contratada como Apoyo Parlamentario, realizando funciones de atención de público y orientación social, específicamente vinculada a temas de vivienda. En 2018, al asumir el diputado un nuevo periodo, le renueva el contrato. A fines de abril de 2018, ingresa a la Seremi de Vivienda, renunciando a su cargo en la oficina parlamentaria. Ingresó a la Administración del Estado el 3 de mayo de 2018 en calidad de honorarios para cumplir funciones como Asistente Social, contratada por un cupo de la unidad "Recuperación de Barrios" de la Seremi. En mayo de 2019 renunció a la Seremi de vivienda, para asumir funciones en la Seremi de Bienes Nacionales como encargada de Participación Ciudadana y Relaciones con la comunidad, en calidad jurídica honorarios, financiado con recursos del Gobierno Regional (FNDR). En febrero de 2021 regresa nuevamente a realizar funciones a la Seremi de vivienda, como honorarios en la sección de "Coordinación Provincial y comunal" bajo la jefatura de Christian Velásquez, en el Programa de Pavimentos Participativos, como también coordinando actividades de los Programas Urbanos Habitacionales de la Provincia de Concepción y Regeneración Urbana Habitacional. Contratación. El 1 de abril de 2021, pasó a estar contratada bajo la calidad jurídica de contrata, mediante Resolución Exenta Nº272/1137/2021, detallándose sus funciones en la referida resolución. Su remuneración bruta mensualizada al tiempo de la desvinculación ascendía a $1.293.485, de conformidad al grado 14 de la E.U.R., estamento profesional. Al terminar su relación contractual se desempeñaba bajo jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, en dependencias del Seremi de Vivienda y Urbanismo, Rengo 384, Concepción. Aun cuando debía estar en una sección distinta de gabinete, el jefe de la sección en que se desempeñaba no quiso que continuara bajo su jefatura, por lo que debió quedar bajo la jefatura directa del Seremi, siempre desempeñando funciones en la sección mencionada, siendo la contraparte social desde la Seremi en el Programa de Pavimentos Participativos y coordinando actividades de los Programas Urbanos Habitacionales de la Provincia de Concepción y Rege

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, así como normas pertinentes del Decreto con Fuerza de Ley 29 de 2004 que fija el texto refundido y sistematizado de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo y de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y ley 21.280, acoger la denuncia, declarando, que con ocasión de su despido se han vulnerado sus derechos, en especial el derecho a no ser discriminado por haber manifestado opinión política, y que por ello la demandada sea condenada a todos los siguientes conceptos: 1. A la reincorporación al servicio dentro de tercero día desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, en idénticas condiciones a las que tenía a la fecha del despido, con expresa orden de disponer el pago de todas las remuneraciones intermedias, o, en subsidio, a la suma de 11 remuneraciones ($14.228.335) o al menos 6 ($7.760.910), por concepto de indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. 2. Como medidas reparatorias las siguientes: a. Carta de disculpas públicas. b. Carta de recomendación para futuros trabajos. c. Declaración Pública difundida en la intranet institucional, y por correo electrónico a todos los funcionarios que no se volverá a desvincular a ningún funcionario sin un procedimiento objetivo que lo respalde y a

Texto Completo (Preview)

Concepción, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece Roció Monserrat García Bore, abogada, correo electrónico para ser notificada rgarciabore@gmail.com, en representación de GISELLA ANDREA BURGOS RAMÍREZ, asistente social, ambas con domicilio en Concepción, calle Colocolo 222 oficina 710 y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 425 y siguientes, 446 y siguientes

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