2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/EASY ADMINISTRADORA SPA

Rol

O-7188-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de María Jimena Fernández Zurita, chilena, empleada y con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa Easy Administradora Spa, de giro de su denominación, representada por Albert Thomas Schneider Godoy, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en Avda. Andrés Bello 2447, Planta Baja, Local Easy, Comuna de Providencia, Se inició la relación laboral, en los términos del artículo 7 del C. del Trabajo, el día 18 de mayo de 2018, fecha en la que la actora fue contratada por la empresa Easy Administradora Spa, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de cajera. La actora, durante todo el periodo de relación laboral, prestó sus servicios en la instalación de la empresa Easy Costanera Center, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en sistema de turnos, distribuidos de lunes a domingo, con un día libre a la semana más dos domingos al mes, de 07:30 a 17:30 y de 11:30 a 21:30. La remuneración, para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.075.291. La trabajadora fue despedida el día 07 de agosto de 2023. Que fue informada de su exoneración una vez que se reintegró a su trabajo luego de hacer uso de una licencia médica que se extendió desde el día 02 de agosto de 2023 al 15 de agosto de 2023. Así las cosas, el día 24 de agosto de 2023 interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, instancia en la que el funcionario que la atendió le hizo entrega de un comprobante de aviso para terminación del contrato de trabajo, documento ingresado por la empresa el día 08 de agosto de 2023, en el cual se informa que el despido se produjo el día 07 de agosto de 2023, por la causal de exoneración del artículo 160 N°3 del C. del Trabajo. En el documento, lamentablemente no se señalan los hechos que sustentarían la aplicación de dicha causal de despido. Posteriormente, el día 28 de septiembre de 2023, se llevó a cabo el comparendo de conciliación, instancia en que la trabajadora llegó con minutos de retraso, por lo que no pudo comparecer. Eso sí, la empresa concurrió a dicha instancia, ratificando que la fecha del despido era el día 07 de agosto de 2023 y que se había exonerado a la actora por la ya referida causal del artículo 160 N°3 del C. del Trabajo. En la instancia, habría exhibido la carta de aviso de término de contrato, además del registro de asistencia del mes de julio de 2023, en la cual aparecerían inasistencias los días 16, 22, 26 y 30 de julio de 2023. Pues bien, en primer término, controvierte el cumplimiento de las formalidades legales del despido establecidas en el artículo 162 del C. del Trabajo, ya que a la actora no se le entregó personalmente ni ha recibido en su dom

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 453, 454 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida en autos por don Matías Horacio Novoa Carbone, en representación de María Jimena Fernández Zurita, en contra de la empresa Easy Administradora Spa, representada por Albert Thomas Schneider Godoy solo en cuanto se declara que el despido de la actora es indebido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del código del trabajo y por lo tanto se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $796.070. b) Indemnización por años de servicio po la suma de $3.980.350. c) Incremento de la indemnización por años de servicios de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 168 letra c) por la suma de $3.184.280. II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. III.- Que las sumas indicadas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo resultado ninguna de las partes vencida, cada una pagara sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-7188-2023 RUC 23- 4-0521473-3 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de María Jimena Fernández Zurita, chilena, empleada y con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido

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