1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ENCINA/PÉREZ

Rol

O-2316-2022

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que pudieran estimarse como fundantes de eventuales acciones de declaración de unidad económica o co-empleador y de nulidad de despido, todas acciones que han sido contempladas por el legislador para el caso de que exista previamente, entre demandante y demandada, una RELACIÓN LABORAL. En este orden de ideas, las acciones interpuestas en autos no podrán prosperar atendida la INEXISTENCIA de una relación laboral entre las partes, que las sustente, por lo que malamente el actor puede accionar en contra mía, sin haberse solicitado PREVIAMENTE que se DECLARE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL, adoleciendo, en consecuencia, la demanda de autos, DE UN DEFECTO INSUBSANABLE. En efecto, para que el actor tuviera derecho a detentar las acciones incoadas, habría sido necesario que hubiera solicitado PRIMERAMENTE a SS. que se DECLARARA LA EXISTENCIA de una RELACIÓN DE NATURALEZA LABORAL ENTRE EL Y MI PERSONA, lo que NO HA SIDO SOLICITADO EN EL LIBELO PRETENSOR, no pudiendo el juez declararlo de oficio, sin caer en el vicio de ultra petita. En efecto, a modo de ejemplo, el artículo 171 del Código del Trabajo comienza disponiendo: “Art. 171. Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato (…)” De este modo, es evidente que la norma legal trata de aquella situación en que un EMPLEADOR incurra en las causales de término de contrato allí descritas. Luego, el artículo 162 al tratar de la nulidad de despido, confiere la acción exclusivamente al “trabajador”, no existiendo este derecho para quienes no detentan tal calidad. De esta manera, la presente excepción se funda en el hecho de que las acciones incoadas deben tener su origen ÚNICA Y NECESARIAMENTE en una RELACIÓN LABORAL EXISTENTE, la cual reitero, nunca ha existido entre el actor y yo, por lo que al NO HABERSE SOLICITADO POR EL ACTOR SU DECLARACIÓN DE EXISTENCIA, NO PODRÁ SER DECRETADO DE OFICIO POR ESTE TRIBUNAL. Así las cos

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don FRANCISCO ENCINA PALMA, chileno, cédula de identidad Nº 8.977.249-4, empleado, con domicilio en 12 de septiembre 2715, Peñaflor, quien interpone demanda en contra de AGENCIA DE ADUANA ANDRES PEREZ Y CIA LTDA., RUT: 88.810.300-7, giro de su denominación, representada legalmente don Santiago Venegas López, o por quien ejerza dicho cargo de acuerdo al art. 4 del Código del Trabajo , ambos con domicilio en Paseo Bulnes Nº 80, of 73, Comuna de Santiago y en contra de la AQUILES PEREZ GONZALEZ, agente de aduanas, ambos con domicilio en Paseo Bulnes Nº 80, of 73, Comuna de Santiago. Expone: “Comencé a trabajar para AGENCIA DE ADUANA ANDRES PEREZ Y CIA LTDA., con fecha 01 de diciembre del 1991, como da cuenta el contrato de trabajo que se acompaña, siempre realicé mis funciones de administrativo, como auxiliar ante la aduana, para efectuar tramites en recintos aduaneros -portuarios, etc. Fui entrevistado por el jefe de oficina de Valparaíso José Astudillo Cartel y el funcionario Eduardo Briones, quienes me recomendaron con los G.G. Andrés Pérez Peña y Santiago Venegas López agentes de aduanas y socios de la empresa para que me contrataran, por el continuo aumento en el trabajo de la agencia sucursal Valparaíso y las necesidades de la oficina, por contar con más personal y ya que se requería gente administrativa y también en terreno. Mi trabajo era en Aduanas, compañías navieras, recintos de Empresa Portuaria en horarios de 24-7 si era necesario, esto ubicado en una humilde oficina de calle Cochrane que se arrendaba. Con el tiempo y por la buena gestión administrativa del Sr. Andrés Pérez Peña y su prestigio como ex Director Aduanero y calidad como agente de aduana ante la Cámara de Comercio, digo e incluyo esta breve reseña ya que durante la administración del Sr. Andrés Pérez Peña (fallecido ya más de 10 años), la agencia siempre próspero y fue en alza mejorando en los Implementos de oficinas y cantidad de clientes, incluso en el periodo de la crisis asiática entre 1997 -98-99 se formó el sindicato Agencia de aduana Andrés Pérez P y Cía. Ltda., al que en un principio se opuso Don Andrés Pérez Peña, pero que al final acepto y llego a buen acuerdo, aunque jamás hubo en las negociaciones una mejora salarial sustantiva en los sueldos base, siempre los beneficios fueron por concepto de IPC, bonos de colación, aguinaldos, bonos de fin de año , locomoción, incentivos para despacho y las horas extras que ya venían de antes, pero como acuerdos individuales, en las negociaciones colectivas siempre se respetaron. Además, don Andrés Pérez Peña, adquirió la oficina de Valparaíso en Calle Blanco Nº 625 oficina Nº 106 que dejo a nombre de su cónyuge la Sra. Marianela González, agrego este antecedente, ya que el Sr. Andrés Pérez Peña entrego en vida a su señora, la administración total de todos sus bienes y activos en la empresa Andrés Pérez P. y Cía. Ltda. La señora Marianela González autorizó a sus hijos

Fallo

Por tanto, en mérito de las consideraciones señaladas y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en contra de AGENCIA DE ADUANA ANDRES PEREZ Y CIA LTDA., y de AQUILES PEREZ GONZALEZ, ya individualizada a fin de que se declare Despido Indirecto y que, por ende, se adeudan las prestaciones e indemnizaciones indicadas precedentemente, debidamente reajustadas e incrementadas, más intereses y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que compareció contestando la demanda el demandado AQUILES PEREZ GONZALEZ, Agente de Aduanas, RUT Nº 8.353.241-6, domiciliado en Paseo Bulnes 80 oficina 75 de Santiago, solicitando su total rechazo, con expresa condenación en costas. Expone: “a) No es efectivo que yo tenga o alguna vez haya tenido la calidad de representante legal de la empresa AGENCIA DE ADUANAS ANDRES PEREZ Y CIA. LTDA. ni que detente “el control de las dos empresas demandadas, existiendo una similitud y complementariedad de los servicios que prestan” tal como se señala en la demanda. En efecto, el representante legal de dicha sociedad es don SANTIAGO VENEGAS LOPEZ, cuyo número de RUT, como muestra de lo desprolijo de la demanda, no es el que figura en el libelo, sino que el Nº 4.052.419-3. b) No es efectivo que yo y la AGENCIA DE ADUANAS ANDRES PEREZ Y CIA. LTDA. conformen una Unidad Económica para efectos laborales. a) No es efectivo qu

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don FRANCISCO ENCINA PALMA, chileno, cédula de identidad Nº 8.977.249-4, empleado, con domicilio en 12 de septiembre 2715, Peñaflor, quien interpone demanda en contra de AGENCIA DE ADUANA ANDRES PEREZ Y CIA LTDA., RUT: 88.810.300

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