GALLARDO/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-7452-2022
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la referida comunicación, alegando que la medida adoptada por la demandada resulta totalmente injusta, improcedente y desproporcionada. Al efecto sostiene que la misiva indica expresamente cuál fue el hecho que determinó a la empresa decidir su desvinculación, el cual dice relación con transacciones realizadas con Gift Card Personas en la tienda del Mall Plaza Norte. Respecto a este punto, desde ya recalca que el supuesto hecho que configura la causal de despido no sucedió como el impreciso relato dice que sucedió, atendido que resulta primordial para iniciar este relato, consignar que cumplía las funciones de Asistente de venta integral en la sucursal de Ripley ubicada en Mall Plaza Norte. Por otro lado, como equipo mantenían a una jefatura dedicada al funcionamiento y gestión de las Gift Card que la sucursal dispone, correspondiente a doña Karina Llantén, Jefa Comercial de la tienda y encargada de todo lo relacionado a las Gift Card de la sucursal. Que, la Sra. Llantén constantemente los incentivaba para que las ventas efectuadas mediante Gift Card fueran mayores en número, por lo que se les ordenaba constantemente que se propusiera tal medio de pago a los clientes, incluso haciéndoles entrega de tarjetas a ellos como asistentes de venta, para que los clientes pudieran pagar mediante tal forma de pago. En tal sentido, el cliente sí efectuaba el pago del producto, mediante la entrega de su precio en efectivo y generando así en la Gift Card correspondiente el saldo suficiente, procediendo posteriormente a usar tal tarjeta como medio de pago. En cuanto a las ventas que se indican como anuladas en la carta de aviso de término de contrato del día 2 de agosto, estas debieron ser anuladas ya que el producto vendido no pudo ser hallado en la Bodega de la sucursal al momento de efectuarse la venta, por lo que una vez que el producto se encontraba disponible, finalmente se podía efectuar la venta al cliente. En cuanto a la transacción de las 18:58 h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BRIAN GALLARDO AHUMADA, RUT. N°20.339.872-7, empleado, domiciliado para estos efectos en Macaroff N°6247, comuna de San Miguel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora COMERCIAL ECCSA S.A. (continuadora legal de RIPLEY STORE LIMITADA), RUT 83.382.700-6, sociedad que tiene por giro el de venta de bienes, representada legalmente por doña Carolina Mariana Yáñez Harris, cédula nacional de identidad N°10.975.035-2, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°1737, comuna de Huechuraba, a fin que sea condenada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para Ripley Store SpA con fecha 08 de mayo de 2017, para desempeñar la función de Asistente de Venta Integral, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos definidos por su ex empleador, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración ascendente a la suma de $1.565.310. Sostiene que con fecha 23 de agosto de 2022 fue notificado de su despido, mediante carta de aviso, fundada en la causal contemplada en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, transcribiendo los hechos consignados en la referida comunicación, alegando que la medida adoptada por la demandada resulta totalmente injusta, improcedente y desproporcionada. Al efecto sostiene que la misiva indica expresamente cuál fue el hecho que determinó a la empresa decidir su desvinculación, el cual dice relación con transacciones realizadas con Gift Card Personas en la tienda del Mall Plaza Norte. Respecto a este punto, desde ya recalca que el supuesto hecho que configura la causal de despido no sucedió como el impreciso relato dice que sucedió, atendido que resulta primordial para iniciar este relato, consignar que cumplía las funciones de Asistente de venta integral en la sucursal de Ripley ubicada en Mall Plaza Norte. Por otro lado, como equipo mantenían a una jefatura dedicada al funcionamiento y gestión de las Gift Card que la sucursal dispone, correspondiente a doña Karina Llantén, Jefa Comercial de la tienda y encargada de todo lo relacionado a las Gift Card de la sucursal. Que, la Sra. Llantén constantemente los incentivaba para que las ventas efectuadas mediante Gift Card fueran mayores en número, por lo que se les ordenaba constantemente que se propusiera tal medio de pago a los clientes, incluso haciéndoles entrega de tarjetas a ellos como asistentes de venta, para que los clientes pudieran pagar mediante tal forma de pago. En tal sentido, el cliente sí efectuaba el pago del producto, mediante la entrega de su precio en efectivo y generando así en la Gift Card correspondiente el saldo suficiente, procediendo posteriormente a usar tal tarjeta como medio de pago. En cuanto a las ventas que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por don BRIAN GALLARDO AHUMADA, en contra de su ex empleadora COMERCIAL ECCSA S.A. (continuadora legal de RIPLEY STORE LIMITADA). II.- Que se condena en costas a la parte demandante por estimar que no tuvo motivos plausibles para litigar, las que se regulan en la suma de $500.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Devuélvanse los documentos una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT O-7452-2022 RUC 22-4-0445007-0 Dictada por doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BRIAN GALLARDO AHUMADA, RUT. N°20.339.872-7, empleado, domiciliado para estos efectos en Macaroff N°6247, comuna de San Miguel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora COMERCIAL ECCSA S.A
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