SILVA/ALAS DEL NORTE S.A.
Rol
T-2051-2022
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la Inspección del Trabajo, y se citara al respectivo comparendo, comenzó a recibir comunicaciones- que continúan hasta la fecha- de parte del señor Farías, señalándole que no convenía hacer nada sino él iba a querellarse en su contra. Lo mismo además les comunicó a otros trabajadores de la empresa, señalándoles que lo ocurrido con el suscrito sirviera de "escarmiento". La demandada ha decidido emplear acusaciones falsas como método de apalancamiento para este y otros trabajadores de la empresa, denostando de paso la honra con acusaciones injuriosas y calumniosas. Así, diversos clientes y trabajadores actuales han presenciado como la demandada ofrece dadivas para que declaren contra esta parte y otros trabajadores. Es evidente que el desprestigio que se ha producido es de una gravedad insoslayable, siendo claramente la forma del despido, vulneratorio de su derecho a la honra. Es del caso que la realidad es que la demandada pretende escudar en el suscrito su mala gestión administrativa y su oposición a las malas prácticas empresariales que ha mantenido, para con sus subalternos y cliente. Se trata de prácticas usuales en las empresas demandadas, operan en base al amedrentamiento y amenazas, se estila realizar descuentos ilegales de los que los empleados no se percatan, por ejemplo, el descuento ilegal de la semana corrida que realizan recurrentemente a los vendedores, el no pago de sueldo base cuando hay comisiones, la compra de feriados, y otras. Así se disponía por instrucciones de sus jefaturas la venta de activos con prendas, mediante figuras cuestionables, visadas por su empleador. Una práctica habitual era la venta de buses de parte de la empresa Pullman, los cuales mantenían prendas. Por ello se realizaban supuestos comodatos "gratuitos" -evidentemente simulados- y paralelamente, el cliente pagaba los importes a la demandada, siendo esta quien no ingresaba dichas sumas a su contabilidad. Toda esta operativa impuesta por las demandadas, con trabaja
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don FRANCISCO FABIÁN SILVA VERGARA, chileno, soltero, vendedor, cédula nacional de identidad N°14.908.005-8, domiciliado en calle Quebrada La Laja N°1959, comuna de Pudahuel y ciudad de Santiago, región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de las empresas: 1.- TANDEM S.A., sociedad del giro de trasporte, rol único tributario N°99.593.350-0; 2.- TRANSPORTE COMETA S.A., sociedad del giro de transporte, rol único tributario N°95.896.000-K; 3.- PULLMAN CARGO S.A., sociedad del giro de transporte, rol único tributario N°89.622.400-K, 4.- ALAS DEL NORTE S.A., sociedad del giro de transporte, rol único tributario N°95.895.000-K, todas representadas por don LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°8.828.003-2 y domiciliados en SAN FRANCISCO DE BORJA N°1251, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL Y CIUDAD DE SANTIAGO. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 01 de octubre de 2012, con la demandada TANDEM S.A. celebró contrato de trabajo. En dicho instrumento, se estipula que sus funciones serían las de JEFE DE GESTIÓN Y OPERACIONES. Respecto de su jornada laboral, gozaba de lo indicado en el artículo N°22 inciso segundo del Código del Trabajo. En el mismo instrumento, se pactó una remuneración mensual por las funciones contratadas que ascendía a la suma actual de $1.599.000 (un millón quinientos noventa y nueve mil pesos), además de una gratificación anual del 25% de sus remuneraciones mensuales, con el tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales. Su renta imponible ascendía a la suma de $2.551.517.- (dos millones quinientos cincuenta y un mil quinientos diecisiete pesos). TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. La relación laboral con la empresa demandada comienza en el año 2012, en la que el señor Farías lo contacta para dejar su trabajo de ese aquel entonces -que desempeñaba en la empresa GEOTEC- y optar al cargo de "Administrador de Contrato" de la empresa TANDEM S.A., el que significaba una mejoría salarial y un crecimiento en su vida laboral; embargo, al momento de la firma del contrato con la empresa del señor Farías es que se percató que el cargo y las funciones que iba a desarrollar en la empresa serían completamente distintas -a saber, de Administrador de Contrato a Jefe de Gestión y Control- siendo éstas las que cumplió fielmente hasta el momento de su desvinculación. De igual manera, es que accede a la firma de dicho instrumento, tomando en consideración de que había renunciado a su trabajo precedente para desempeñar funciones para TANDEM S.A. Conforme avanzaba la relación laboral, sus actividades estaban lejos de ser las que se le había comentado, o las que se encuentran contenidas en su contrato de trabajo. En el período trabajado para la empresa demandada, el suscrito realizó actividades fuera de sus funciones. Así las cosas, las labores las realizo con su mayor esfuerzo y con las herramientas que la empresa le entregaba, r
Fallo
por tanto, no tenían por destino a la empresa, sino una cuenta personal del actor, lo que se ve corroborado por la respuesta de oficio del banco Security y, set de transferencias agregadas al proceso. Estos hechos además se ven corroborados por la absolución de posiciones del actor, donde declaró don Luis Pedro Farias Quevedo, relato que lejos de favorecer al demandante dio cuenta de reclamos de clientes en la empresa, respecto de uno de los cuales presenció el absolvente de forma personal, y que dio cuenta de la existencia de una auditoria en la empresa que motivo la desvinculación. Diremos, además, que el demandante -ni de manera argumentativa en el libelo, ni de su prueba aportada a juicio-, ha podido justificar y explicar los dineros que recibía en su cuenta corriente vía transferencias que se mencionan en la carta de despido, ya que no aportó liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, facturas, declaración de renta, u otros antecedentes idóneos que justifiquen tales ingresos, precisamente de clientes de la empresa. Por otro lado, los testigos del actor hacen referencia a que se divulgó en la empresa que el actor era acusado de robo, sin embargo, los dichos de los testigos en este punto son vagos e imprecisos, ya que no logran señalar nombres, circunstancias o fechas exactas de tales divulgaciones, por lo que tal imprecisión y falta de detalle no permite formar convicción del hecho, máxime, que el testigo Bravo señaló que trabajó solo hasta el año 2018 en la empres
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don FRANCISCO FABIÁN SILVA VERGARA, chileno, soltero, vendedor, cédula nacional de identidad N°14.908.005-8, domiciliado en calle Quebrada La Laja N°1959, comuna de Pudahuel y ciudad de Santiago, región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundam
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica