Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ANDAUR/SOCIEDAD DE INVERSIONES CAMPOS Y ENCALADA LIMITADA

Rol

O-561-2021

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Myrtha Andrea Andaur Parra, educadora, domiciliada en Boecio Nº340, San Joaquín, interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de Sociedad de Inversiones Campos y Encalada Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Campos Gutiérrez, domiciliados en Avenida la Marina Nº1444, San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de marzo de 2019, ingresó a prestar servicios personales para la demandada en calidad de educadora, en la “Sala cuna y jardín infantil Aqualuz”, ubicada en Avenida la Marina Nº1444, San Miguel con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, en virtud de un contrato de carácter indefinido y percibiendo una remuneración de $624.999.- mensuales. Afirma que trabajó el año 2019 en casi total normalidad pero en el año 2020, con la llegada de la pandemia todo cambió explica desde marzo y hasta octubre de 2020 estuvo con suspensión laboral, a su vez, el día viernes 30 de octubre el señor Francisco Campos, mediante una comunicación por zoom le dijo a ella y a sus compañeras que tendría que solicitar la liquidación forzosa ya que no tenía dinero para pagarles y que debía despedirlas. Indica que la empresa solicitó la liquidación forzosa en enero de 2021 pero esta le fue negada en el mes de febrero de mismo año por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel y afirma que jamás recibieron carta de despido y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones de la actora y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental y testimonial singularizadas en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como también las declaraciones que constan en el registro de audio. En cuanto a la prueba confesional, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal, atendida la rebeldía de la demandada. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la demandante. QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental y testimonial incorporada en esta causa, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo y, en consecuencia

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Myrtha Andrea Andaur Parra Demandado : Sociedad de Inversiones Campos y Encalada Limitada RIT : RUC : 21- 4-0346347-4 ________________________________________________________/ San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Myrtha Andrea Andaur Parra, educadora, domiciliada en Bo

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