Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-5-2024

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-5-2024, RUC 24-4-0545360-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte reclamante Paris Administradora Limitada, RUT 96.973.670-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente según mandato por Ricardo Alonso González Novoa, RUN 14.292.860-4, gerente, ambos domiciliados en Avda. Kennedy N° 9001, piso séptimo, comuna de Las Condes, empresa reclamante patrocinada y asistida por los abogados Lilia María Jerez Arévalo, Martín Crespo Sequeira, Guillermo Amunategui García y Javiera Badía Weil, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Felix Basoalto Moyano, RUN 7.157.311-7, inspector provincial (s) y funcionario público, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad reclamado asistido y patrocinado por la abogada Francisca Monreal Bernal, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce reclamo judicial por reconsideración de multa administrativa en contra de la parte reclamada al tenor del art. 512 del C. del Trabajo, a propósito de la resolución exenta N°296 de fecha 27 de diciembre de 2023, y notificada a su parte a través de correo electrónico el jueves 04 de enero de 2024, que en definitiva resolvió mantener en su totalidad la Resolución de Multa Nº1827/23/43, de fecha 29 de agosto de 2023. Platea que la presente acción se deduce a fin de que se acoja el presente reclamo de multa y así, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°296 de fecha 27 de diciembre de 2023, y en consecuencia, se determine que tanto la Resolución N°296 y la Resolución de Multa Nº1827/23/43, sean dejadas sin efecto por existir un evidente error de hecho. Tras explicar que al reclamar por medio de este acto la Resolución Exenta Nº296, que confirmó la Resolución de Multa Nº1827/23/43, cursada por 60 UTM, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.791.940.-, corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento Monitorio, contenido en el Párrafo 7°, del Título I del Libro V del Código del Trabajo, regulado en el artículo 496 y siguientes del mismo Cuerpo Legal. Indica que el artículo 508 del Código del Trabajo, en su inciso primero, parte final, en relación con el artículo 511 del Código del Trabajo, inciso final, habiéndose notificado la Resolución Exenta N°296 a través de correo electrónico enviado el jueves 04 de enero de 2024, dicha notificación se entiende practicada el martes 09 de enero de 2024. Luego, el plazo de 15 días hábiles contemplado en el artículo 512 del Código del Trabajo para reclamar judicialmente de dicha resolución, vence el viernes 26 de enero de 2024, por lo que la presente reclamación ha sido presentada dentro de plazo. Precisa que el día 29 de agosto de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, emitió la Resolución de Multa N°1827/23/43, en el marco de un proceso de fiscalización efectuado por la fiscalizadora, Daniela Andrea Sepúlveda Ortiz, que contiene la supuesta infracción detectada, la que se formuló en los siguientes términos: “N°1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar el registro electrónico computacional “GeoVictoria”, la sumatoria de las jornadas semanales de trabajo durante el periodo comprendido entre enero 2023 al 31 de julio de 2023, respecto de las trabajadoras: Vitalia Rojas San Martín, CI 15.907.073-5; Pamela Santander Lisboa, CI 15.598.236-5; Lissette Ortega Bermedo, CI 17.685.231-3; Elvira Neculan Huenchun, CI 14.423.897-4; Leslie Valdés Valenzuela, CI 13.950.078-4; Fernanda Ávila Bahamondes, CI 18.227.807-6; Carla Rebolledo Encina, CI 14.019.703-3; Fabián Briones Ramírez, CI 14.017.252-9; Ninoska Garrido Núñez, CI 19.472.592-2 y Paula Moreno Almeida, CI 10.380.501-5. Lo anterior, no permite determinar si el empleador cumpl

Fallo

por tanto el error de hecho invocado. La parte reclamante sostiene que estamos en presencia de un evidente error de hecho al considerar que el registro de asistencia “GeoVictoria” utilizado por la empresa no consigna la sumatoria de las horas semanales de trabajo durante el periodo de enero a julio de 2023. Así, explica que el registro de asistencia utilizado por su parte denominado “GeoVictoria” se encuentra bajo los lineamientos del Dictamen N°2927/58 de 28 de diciembre de 2021, el que establece los requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo. En efecto, y tal como se sostuvo en la instancia administrativa, mediante ordinario N°1783 de fecha 12 de octubre de 2022 el Departamento Jurídico de la Dirección del trabajo aprobó el sistema denominado “GeoVictoria” declarando que “se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 por lo que autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.” Por su parte, el dictamen N°2927/58 de 28 de diciembre de 2021 refiere que “Se considerarán compatibles con lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, aquellos sistemas digitales de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, que reúnan las condiciones copulativas señaladas en el cuerpo del presente dictamen”. El contenido del dictamen aborda las consideraciones generales y las consideraciones técnicas que deben cumplir estos sistemas para aju

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Causa RIT Nº : I-5-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0545360-2 Reclamante : París Administradora Limitada. Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Talca Materia : Reconsideración administrativa. Talca, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-5-2024, RUC 24-4-0545

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