Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

LÓPEZ/CONSTRUCTORA AD SPA

Rol

M-7-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente relatados dan cuenta que su despido fue nulo e injustificado, dando origen a las indemnizaciones que señalará. Dice que debido a lo anterior, el día 28 de abril del año 2023 procedió a presentar un reclamo administrativo de la situación ocurrida ante la Inspección Provincial del Trabajo, al cual fue asignado el N°803/2023/844, citándose a comparendo de conciliación para el día 18 de mayo de 2023 a las 09:00 hrs., realizándose el comparendo en la fecha señalada, con su asistencia y en rebeldía del demandado. Cita al efecto lo dispuesto en el artículo artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, en virtud del cual la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado y que sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que se puedan alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, exponiendo que en el caso de autos no existen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 2 de autos comparece don MARIN OCTAVIO LOPEZ MONTERO, chileno, empleado, cédula de identidad número 13.604.583-0, domiciliado en Los Caulles Camino Quinel S/N, comuna de Cabrero, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, CONSTRUCTORA A.D.S.P.A., RUT 77.636.814-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por ALEJANDRO ABRAHAM MATUS VASQUEZ, cédula de identidad número 16.068.383-K o por quien haga sus veces en virtud de lo señalado en el artículo 4° Código del Trabajo, domiciliados para estos efectos en los Cipreces camino a Yumbel Estación, Cruce Laja, comuna de Yumbel, fundado, en síntesis, en que ingresó a trabajar para la demandada el 1 de noviembre de 2022 prestando servicio como maestro carpintero. Indica que su contrato era de carácter indefinido y que su remuneración correspondía a $558.500.- mensuales. Añade que durante la duración de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor que nunca tuvo dificultades en su trabajo y que siempre desarrolló sus labores en forma oportuna. Indica que el 15 de febrero de 2023 tenía una citación a un tribunal para asistir a una audiencia, lo cual comunicó oportunamente a su empleador, solicitando la autorización respectiva para asistir, pero que su empleador decidió no darle la autorización, sin embargo, dada la importancia de su asistencia y el hecho que era una citación judicial, debió concurrir igualmente. Así, refiere que el 16 de febrero, al regresar a sus labores, el Sr. Alejandro Matus lo despide verbalmente por haber faltado el día anterior, enterándose con posterioridad que su ahora ex empleador había enviado carta de aviso para término del contrato de trabajo con fecha 17 de febrero de 2023, señalando como motivo del término del contrato la causal establecida en el artículo 160 n°3, hecho que es completamente falso. Afirma también que durante el transcurso de la relación laboral, su empleador no pagó sus cotizaciones previsionales, sin enterar los dineros a sus cuentas hasta el día de la demanda, adeudándosele las cotizaciones previsionales, la indemnización sustitutiva de aviso previo, el feriado proporcional y las remuneraciones correspondientes al mes de febrero. Manifiesta que los hechos anteriormente relatados dan cuenta que su despido fue nulo e injustificado, dando origen a las indemnizaciones que señalará. Dice que debido a lo anterior, el día 28 de abril del año 2023 procedió a presentar un reclamo administrativo de la situación ocurrida ante la Inspección Provincial del Trabajo, al cual fue asignado el N°803/2023/844, citándose a comparendo de conciliación para el día 18 de mayo de 2023 a las 09:00 hrs., realizándose el comparendo en

Fallo

Por tanto, en mérito de los expuesto, así como también de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 41, 54, 55, 63, 67, 71, 73, 159 Nº 5, 168, 172, y siguientes del Código del Trabajo, 420, 423, 425, 446, 499 y siguientes del mismo cuerpo legal y las demás normas pertinentes; solicita Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por declaración de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA AD SPA y, en definitiva, se dé lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores que SSa. determine, conforme al mérito del proceso, declarando: 1. Que su despido es nulo e injustificado; 2. Que la demandada deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el 16 de febrero de 2023 hasta la fecha en que su ex empleador convalide su despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo y, asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas; 3. Que la demandada deberá pagarle los siguientes montos: a. Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, un total de $558.500; b. Por concepto de feriado proporcional $87.694; y c. Por concepto de remuneración de febrero $245.796; 4. Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos N°63 y N°173 del código del trabajo; y 5. Costas de la causa; 6. O las sum

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ACTA DE AUDIENCIA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA FECHA 13/03/2024 RUC 23- 4-0483665-K RIT M-7-2023 MAGISTRADO SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisel Espinoza Amaza HORA DE INICIO 15:37 horas HORA DE TERMINO 15:41 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340483665-K-160 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Marín Octavio López Montero, quien no asiste. ABOGADO Paula Aguayo Manrí

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