1º Juzgado de Letras de Coyhaique

AROS Y OTROS / LEPIN

Rol

C-236-2023

Fecha

2 de diciembre de 2023

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 7 de febrero del a o 2023, a folio 1 de los autos, compareceó ñ don Andr s Pincheira Stambuk, abogado, en representaci n de don é ó Sergio del Carmen Aros Peralta, Fabi n del Carmen Aros Lep n, Sergio Iv n Aros Lep n, Anaá í á í Elsa Aros Lep ní , deduciendo denuncia de obra nueva, en contra de do a ñ N lida Rosaé Lep n Lep ní í , solicitando en definitiva, que se decrete la suspensi n inmediata de laó construcci nó de la obra, mandando que se tome raz n del estado y de las circunstanciasó de dicha obra y que se aperciba, al que la est ejecutando, con la demolici n, a su costa,á ó de lo que -en adelante- se haga, bastando, para llevar a efecto la suspensi n que seó decrete, que se notifique la resoluci n a quien est dirigiendo o ejecutando laó é construcci n; citar a las partes a la audiencia de estilo; y, en definitiva, ordenar laó demolici n de la obra, a costa del denunciado; o, ó en subsidio, ratificar la suspensi nó provisional que se decrete. Finalmente, pide tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuiciosó accesoria a la acci n principal y en subsidio de la misma en el primer otros , contraó í N LIDA ROSA LEP N LEP N, É Í Í ya individualizada, por da o directo, lucro cesante yñ da o moral sufrido por los actores, conforme a la naturaleza y circunstancias ya descritasñ y declarar en definitiva su procedencia, reservando su aval o para la etapa deú cumplimiento del fallo. Funda su denuncia, al se alar que sus representados, ya individualizados, hanñ estado en posesi n tranquila y no interrumpida, durante m s de un a o completo, deló á ñ bien ra z ubicado en Mano Negra, de la comuna de Coyhaique, de 76,10 hect reas, queí á adquirieron por saneamiento de t tulo de dominio, seg n Resoluci n N 1194 de fecha 2í ú ó ° de septiembre de 1985, del Ministerio de Bienes Nacionales, inscrita a fs. 596 vuelta Nº 585, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coyhaique, delí mismo a o y que deslinda: Norte y Este:

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que, la parte denunciada a folio 12, deduce tacha respecto del testigo Heriberto Esteban Catal n Castro, fundada en el art culo 358 N 5 del C digo deá í º ó Procedimiento Civil, esto es, Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio, pues el testigo se alo que es trabajador de don Sergio Arosñ Peralta, quien es parte en esta causa por lo que se solicita su testimonia si es que se acepta, no sea tomado en cuenta. SEGUNDO: Que, la parte denunciante, a folio 12, evacua el traslado solicitando el rechazo de la tacha por cuanto los hechos descritos por el testigo, no configura la causal, toda vez que se trata de un trabajo puntual de reparaci n de cercos, s bien poró í la extensi n de las propiedades puede tomar un tiempo considerable, no constituye unó trabajo estable, que pueda dar lugar a considerarlo como un trabajador dependiente y Código: NGJEXKZXZDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo tanto cuyo testimonio pudiera carecer de imparcialidad al depender en forma estable y permanente de una remuneraci n de uno de los denunciantes, solicitando suó rechazo con costas. TERCERO: Que, de los solos dichos del deponente, no es posible entender que el testigo da a la palabra trabajar el mismo sentido jur dico estricto que tiene para“ ” í efectos del Derecho Laboral. De este modo, si bien el testigo Catal n ocupa la expresi ná ó trabajar , se ala que esto lo viene desempe ando desde el d a 2 de noviembre de 2022.“ ” ñ ñ í Adem s, refiere que la labor que desempe a consiste en una labor espec fica:á ñ í reparaciones de cercos . De este modo, los elementos que otorga la declaraci n del“ ” ó testigo, bien pueden ser indiciarios de un arrendamiento de servicios por parte del testigo, al carecer de los elementos suficientes para entender que se encuentra acreditada la existencia de un contrato de trabajo en la forma que pretende la denunciada. En consecuencia, corresponder rechazar la tacha del art culo 358 N 5 del C digo deá í º ó Procedimiento Civil. CUARTO: La parte denunciante a folio 13, viene en formular tacha respecto del testigo Juan Godoy Huenteo, la tacha correspondiente a los n meros 6 y 7 delú art culo 358 del CPC., habiendo manifestado el testigo amistad con la hija de do aí ñ Nelida Rosa Lep n de nombre Sandra, quien seg n sus propios dichos asist a a su madreí ú í en su instalaci n en los terrenos materia de autos, habiendo tambi n manifestado enó é forma clara y precisa su inter s en que la denunciada tenga xito en este juicio, todo loé é cual atenta contra la debida imparcialidad en su testimonio. QUINTO: Que, la parte denunciada, a folio 13, evacua el traslado solicita el rechazo de las tachas, toda vez que el inter s que se ala el N 6 del art culo 358é ñ ° í conforme m ltiples fallos de nuestra jurisprudencia debe ser un inter s pecuniario y no elú é simple hecho de tener buenos deseos ha

Fallo

fallo definitivo, con costas. OCTAVO: Que, con fecha 16 de marzo de 2023, a folio 11, la parte denunciada contest la demanda solicitando su rechazo, con expresa condena en costas,ó de acuerdo a los fundamentos se alados en la parte expositiva.ñ NOVENO: Que, a fin de acreditar los presupuestos f cticos en que asienta suá solicitud, la actora rindi las siguientes probanzas: ó I.- Documental. Acompa ada a folio 1 y 7: ñ 1. Inscripci n de dominio. ó 2. Certificado de aval o fiscal. ú Acompa ada a folio 7:ñ 3. Informa respecto a Recurso de Protecci n Rol 25-2023 de la I. Corte deó Apelaciones de Coyhaique. II.- Testimonial. Que, en audiencia de 17 de marzo de 2023, a folio 12, y previo juramento de rigor, declararon los siguientes testigos: 1.- Don Juan Bladimir Calder n San Mart nó í , con domicilio en kil metro 7,ó feria Tattersall camino a Balmaceda, c dula de identidad N 13.124.074-0, Coyhaique,é ° quien repreguntado el testigo para que diga el testigo, si conoce a don Sergio Aros Peralta y/o a sus hijos Sergio Iv n, Fabi n del Carmen y/o Ana Elsa todos de apellidoá á Aros Lep n, respondiendo afirmativamente respecto de don Sergio Aro peral, Sergio Iv ní á y Fabian, no as de Ana Elsa. í Interrogado el testigo, para que diga, si sabe en qu sector viven y/o tienené campo las personas ya indicadas. Respondiendo que viven camino a Villa ortega, sector el Lep n, comuna de Coyhaique.í Consultado el testigo, para que diga s tiene conocimiento de que estas personasí ya nombradas y

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dos de diciembre de dos mil veintitr s. é VISTOS: En presentaci n de 7 de febrero del a o 2023, a folio 1 de los autos, compareceó ñ don Andr s Pincheira Stambuk, abogado, en representaci n de don é ó Sergio del Carmen Aros Peralta, Fabi n del Carmen Aros Lep n, Sergio Iv n Aros Lep n, Anaá í á í Elsa Aros Lep ní , deduciendo denuncia de obra nueva, en contra de do a ñ N lida Rosaé Lep

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