Juzgado de Letras y Garantía de Achao

MANSILLA/SERVICIO ACUICOLAS Y CABOTAJE ESCAFANDRA

Rol

O-1-2022

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto gravemente dañada, me encuentro psicológicamente devastado, me he visto sumido en una depresión profunda producto de esta enfermedad, por la impotencia de haber perdido mi salud, por la disminución en mi calidad de vida, por la angustia de no poder realizar las mismas actividades que siempre he ejecutado, especialmente por saber que el deterioro físico va a continuar aumentando, y que es una enfermedad que me va a acompañar por el resto de mi vida. La enfermedad profesional diagnosticada, osteonecrosis o necrosis avascular, también conocida como necrosis avascular,o necrosis disbárica, significa literalmente muerte del hueso o hueso muerto. Esta es el resultado de la insuficiencia de riego sanguíneo en algunas zonas de los huesos, que conlleva a la muerte de las células del hueso y la médula ósea. Esta necrosis de una parte del hueso le hace más frágil, produciendo la deformidad y el colapso de la articulación cuando esta región forme parte de alguna de ellas. A medida que progresa la osteonecrosis, se van produciendo muchas fracturas pequeñas, particularmente en los huesos que soportan peso. Como resultado, el hueso suele colapsar semanas o meses después de la interrupción del aporte sanguíneo. Si bien afecta principalmente a las articulaciones, menoscaba toda la estructura ósea. En las etapas tempranas de desarrollo, generalmente no hay síntomas, sin embargo, al avanzar la enfermedad el dolor se convierte en el síntoma primario, convirtiéndose en una enfermedad altamente invalidante. En un comienzo, el dolor es usualmente leve, luego el dolor se acrecienta después de actividades de soporte del peso del cuerpo, producidas simplemente por actividades como estar de pie o caminar. En la etapa avanzada de la enfermedad, el dolor incluso aparece cuando se está descansando, dolores que por su intensidad pueden impedir conciliar el sueño o despertar durante la noche. Otros síntomas son movilidad limitada, rigidez articular y espasmos musculares. Los síntomas normal

Fundamentos

Considerando lo antes señalado, la actividad de buceo se debe desarrollar cumpliendo una serie de regulaciones tendientes a la prevención de accidentes y enfermedades, tanto en el periodo pre-buceo, buceo como post-buceo”. Por lo mismo, si a ello le agregamos que: “A nivel general, en cuanto a la relación contractual de los buzos el 76% manifestó trabajar mediante la modalidad de subcontrato y el 85% de los encuestados declaró trabajar bajo un sistema de turno excepcional. En relación con las condiciones de trabajo, un 46,6% de los trabajadores manifestaron bucear a más de 20 metros de profundidad, el 85% realizaron tareas de alto esfuerzo durante su jornada laboral pasiva y el 100% declaró realizar el tipo de buceo conocido como Yo-Yo”. Las funciones que ejecutaba en la empresa demandada se realizaban de manera precaria, insegura, sin respetar los tiempos mínimos de descanso de cada buzo y sin las condiciones mínimas de resguardo a la seguridad de los trabajadores. Y agrega, las funciones de buceo se realizan en grupos, ejecutando dichas labores con un compañero quien debía resguardar en la superficie la seguridad de este suscrito, así como levantar manualmente las mallas y la mortalidad. Del mismo modo, aquellos momentos del día en que le correspondía a su compañero bucear, era el quien permanecía en la superficie y debía velar porque no ocurriera algún accidente, además de tener que levantar “a pulso” la red con el peso de los peces. La empresa nunca tomó medida de resguardos adicionales por el hecho de que la mayor parte de las labores se realicen a 36 metros de profundidad, y no limitaba los tiempos que pasaba bajo el agua, con todos los riesgos que esto conlleva. Asimismo, tenía la carga de auto exigirse el cumplimiento de los tiempos de descompresión en base a los conocimientos previos que tenía, ya que el supervisor nunca cumplía con los tiempos de inmersión, ni fueron capacitados en los riesgos o enfermedades que dicha actividad podría llevar aparejada, y mucho menos se preocupaba de que en la práctica, en los ascensos se cumplieran los tiempos establecidos en las tablas de descompresión, solo exigía que el trabajo se realizara y se cumpliera con las metas de producción, lo cual en la práctica es incompatible con el respecto de los tiempos de descanso y descompresión. Si bien durante la exposición al buceo, como luego de realizar esta actividad y por un mínimo de 4 horas, se recomienda internacionalmente no realizar ejercicios pesados con el fin de reducir el riesgo a enfermedades de descompresión y otros trastornos, esto en la empresa demandada nunca se cumplió, toda vez que luego de bucear se procedía a realizar el traslado de los implementos de trabajo, debiendo cargar las mallas y los tensores, sin ningún tipo de ayuda. A modo de ejemplo, en el proceso de extracción de mortalidad, en el cual permanecía expuesto a inmersiones de más de una hora, al ascender a la superficie, se debía proceder a colocar los peces en recipientes y carga

Fallo

por tanto, esta enfermedad del hombro es una condición que se produce después de un período promedio de 12-13 años, incluso con márgenes de un año a partir de los 7 años de exposición a la hiperbarie. Por tanto, concluir que la enfermedad del actor era una manifestación tardía de los efectos hiperbáricos a lo largo de los años en que habría realizado la función. Él lo relata, que él realizaba actividad de buzo intermedio. Sobre si el actor tenía otros factores de riesgo o enfermedades. Señala que expuso en el informe, que resonancia magnética mostraba algún tipo de inflamatorio, otra leve a nivel de la escápula derecha. También signos degenerativos de la articulación del hombro. Sobre si la enfermedad se puede desarrollar a en 4 meses como buzo intermedio, expresa que el largo tiempo de exposición en la actividad más los factores de riesgo que presentaba, se estableció que la persona no había tenido episodios de enfermedad dispática aguda, que se refiere a mareos, sistema óseo central. Faltade oxigenación, confusión, requieran oxígeno, cámara hiperbárica. Ese actor que estaba ausente contribuye al desarrollo de su enfermedad en forma progresiva en un período prolongado de tiempo. Por lo mismo, en los 4 meses no es probable que haya sido el tiempo en el cual en el cual se haya desarrollado la enfermedad. Se vio más bien que se manifestó, pero luego, al menos indican los estudios, al menos después de 7 años. Se le exhibe al declarante el informe del folio 148 para lo ratifique,

Texto Completo (Preview)

Achao, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que, comparece don MICHAEL RAMÓN MANSILLA GALLARDO, buzo, cédula nacional de identidad número 14.088.406-5, con domicilio en calle O´Higgins 670 oficina 4 Castro; quien encontrándose dentro de plazo legal, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por enfermedad pro

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