VASQUEZ/LARI OBRAS Y SERVICIOS S.P.A.
Rol
T-259-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan tampoco podrían configurar un trabajo lento o afectar la producción, citando finalmente el código de ética que no aceptará el consumo de alcohol o drogas psicotrópicas durante la jornada laboral y sí este consumo fuese fuera de las horas de trabajo, no deberá afectar el desempeño del trabajador, así como el consumo ocasional o habitual fuera de horario que pudiesen tener efectos en la seguridad. Entiende que por ello son relevantes las omisiones de la carta, ya que esos datos son necesarios para determinar el consumo si fue en jornada laboral, no existiendo antecedentes tampoco que se viera que se mermó su desempeño en el trabajo o a terceros, no siendo tampoco lógico entender que se haya afectado la imagen de la empresa, ya que se reconoce que los antecedentes del trabajador no fueron presentados. Indica que habría tomado conocimiento del resultado la empresa el 20 de enero de 2023 y recién lo habría despedido el 31 de enero de 2023, sin someterlo a contra muestra, habiendo operado el perdón de la causal, continuando prestando servicios. Respecto de la vulneración, entiende que fue a su derecho de respeto y protección a la vida privada y a la honra, toda vez que la demandada se intenta inmiscuir en esferas que no le son propias, además afectando igualmente la honra al imputarle consumo de una droga, ya que lo divulga a compañeros de trabajo. Señala como indicios: 1.- La no entrega de los resultados del examen de detección de drogas al actor; 2.- Despido injustificado y extemporáneo del que fue objeto mi mandante; y 3.- Toma de conocimiento del actor, por ex compañeros de trabajo, la divulgación de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Felipe Andrés Vásquez Colque, cédula de identidad 17.735.964-5, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, con domicilio en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido en contra de LARI OBRAS Y SERVICIOS SPA, R.U.T.: 76.429.857-8, representada legalmente por Víctor García Pozo, cédula de identidad N° 25.026.513-1, o por quien lo represente al momento de notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio calle Santa Adela N° 10000, comuna de Maipú. Para fundar la demanda señala que la relación se habría iniciado el 1 de abril de 2020 de forma indefinida, como “Servicio Multiskill N°2”, con remuneración de $912.500.- En cuanto al despido, refiere que el 31 de enero de 2023 casi finalizando su jornada de trabajo, se le entrega carta por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ya que en contexto de acreditación minera para prestar servicios en faena, se hicieron exámenes para detección de consumo de alcohol y drogas, señalando que el 20 de enero de 2023 se habrían realizado exámenes resultando positivo para Cannabinoides”, lo que habría causado perjuicios porque no pudo presentar los exámenes del demandante para la acreditación, debiendo prescindir de los servicios porque con ello no puede ingresar a Codelco, siendo además un incumplimiento grave, haciendo alusión a otros tipos de incumplimientos, con fecha 22 de marzo de 2022, 2 de mayo de 2022, y 11 de agosto de 2022. Agrega, que los días posteriores al despido, se le informa que los supuestos motivos estaban siendo divulgados para amenazar a los otros trabajadores, señalado que el demandante era consumidor de droga. Entiende que el despido es injustificado, ya que no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, no siendo clara la fecha en que se tomaron los exámenes ni en qué momento tomó conocimiento el trabajador, o si existió una contra muestra. Añade, que el trabajador nunca tuvo acceso al resultado del examen, tomando conocimiento del resultado al momento del despido, desconociendo el valor que se le imputa, no acreditando tampoco cuándo se habría realizado el consumo. Alude que se le imputa incumplimiento a la cláusula novena de su contrato, no obstante no existe dicho incumplimiento, y respecto de los otros los hechos que se le imputan tampoco podrían configurar un trabajo lento o afectar la producción, citando finalmente el código de ética que no aceptará el consumo de alcohol o drogas psicotrópicas durante la jornada laboral y sí este consumo fuese fuera de las horas de trabajo, no deberá afectar el desempeño del trabajador, así como el consumo ocasional o habitual fuera de horario que pudiesen tener efectos en la seguridad. Entiende que por ello son relevantes las omisiones de la carta, ya que esos datos son necesarios para determinar el consumo si fue en jornada laboral
Fallo
fallo para sentencia definitiva, se tiene por frustrada la conciliación, y se fijan como hechos no controvertidos: 1° Existencia de la relación laboral que se inició el día 01 de abril de 2020, como técnico “Servicio Multiskill N°2”. 2° La remuneración del actor ascendía a la suma de $ 912.500.- 3° La jornada laboral, artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. 4° Se puso término a la relación laboral el día 31 de enero de 2023, habiendo alegado la demandada la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Hechos a probar: 1° La efectividad de los hechos o indicios señalados como vulneratorios en la demanda y la justificación del empleador en su caso. 2° La efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y de que estos configuran la causal invocada. 3° Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. 4° La efectividad de haberse pagado el feriado adeudado y el monto pagado por dicho concepto. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Acompañados a folio 62) 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 01 de abril de 2020. 2. Modificaciones de contrato de trabajo suscrito entre las partes de fechas 01 de julio y 01 de octubre ambas del año 2020. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fech
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Felipe Andrés Vásquez Colque, cédula de identidad 17.735.964-5, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, con domicilio en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido en contra de LARI OBRAS Y SERVICIOS
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