RAVEST/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-3795-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. El 1 de junio de 2023, comparece Sergio Bellemans Valenzuela, abogado, domiciliado en Bueras 359, oficina 601, Rancagua, en representación judicial, según se acreditará de Luz Marina Ravet Tapia, contadora auditora, domiciliada en La Galería Nº564, Población Manzana, comuna de Rancagua, de don Gustavo Ravest Tapia, domiciliado en Ruta H-30 Loreto S/N, comuna de Coltauco, de paso en ésta, y de don Ronald Ricardo Ravest Tapia, domiciliado en Calle Sidney, Nº33, Villa Australia, comuna de Doñihue, deduciendo demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Expone que con fecha 7 de septiembre de 2021, mis representados adquirieron por inscripción especial de herencia, el inmueble ubicado en Pasaje Treinta y Dos número setecientos veintidós, que corresponde al Lote número Quinientos Cincuenta y Nueve de la Población Braden Corvi, de la comuna de Rancagua, Rol de Avalúo 808-4.. Indica que su representada, obtuvieron de la página web de Ilustre Municipalidad de Rancagua, su deuda de derechos de aseo, es del caso que los siguientes derechos de aseo se encuentran prescritos: 1.- Año 2008 – Folio 21011437, vencimiento 30 de abril de 2008, que asciende por concepto de saldo, reajuste y multa a la suma de $52.656.- 2.- Año 2008 – Folio 21011438, vencimiento 30 de junio de 2008, que asciende por concepto de saldo, reajuste y multa a la suma de $51.601.- Código: XWXPXKLCXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3795-2023 3.- Año 2008 – Folio 21112446, vencimiento 30 de septiembre de 2008, que asciende por concepto de saldo, reajuste y multa a la suma de $51.204.- 4.- Año 2008 – Folio 21112447, vencimiento 30 de noviembre de 2008, que asciende
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 30 de abril de 2008 al 31 de mayo del año 2018, ambos inclusive, equivalentes a $1.761.542.- (un millón setecientos sesenta y un Código: XWXPXKLCXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3795-2023 mil quinientos cuarenta y dos pesos), por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que, la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando el actor copia autorizada de inscripción a Fojas 4761 Vuelta, Nº8496 del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del inmueble ubicado en Pasaje Treinta y Dos número setecientos veintidós, que corresponde al Lote número Quinientos Cincuenta y Nueve de la Población Braden Corvi, de la comuna de Rancagua, que da cuenta de su carácter de dueños del bien en cuestión. En cuanto a la deuda misma, esta se probó acompañando debidamente digitalizada una copia del certificado de deuda del 8 de mayo de 2023, emitido por la Sección de Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Rancagua, no objetado en contrario. Tercero: Que la contestación se tuvo por evacuado en rebeldía del demandado. Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°3063 sobre Ley de Rentas Municipales, definiéndolos como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; Luego, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N°13.173-2015 y Rol N°3164-2013) como la administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N°57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N°12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripción extintiva se sujeta al plazo de cinco años que contempla el artículo 2515 del Código Civil, por lo que habiendo transcurrido con largueza dicho término para el caso que nos convoca y habiéndose notificado la demanda el 18 Código: XWXPXKLCXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3795-2023 de abril de 2023, podrá declararse la prescripción de los derechos de aseo domiciliario vencidos cinco años contados hacia atrás desde esta última fecha, con sus respectivos reajustes y multas, por lo que deberá acogerse la demanda in
Fallo
se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada el 1 de junio de 2023, por don Sergio Bellemans Valenzuela, en representación judicial de doña Luz Marina Ravest Tapia, de don Gustavo Adolfo Ravest Tapia y de don Ronald Ricardo Ravest Tapia, declarándose prescrita la deuda y las acciones de cobro que a la I. Municipalidad de Rancagua correspondían para exigir el pago de los derechos de aseo adeudados por el inmueble ubicado en Pasaje Treinta y Dos número setecientos veintidós, que corresponde al Lote número Quinientos Cincuenta y Nueve de la Población Braden Corvi, de la comuna de Rancagua, devengados según Certificado de Deuda durante el período comprendido entre el Folio N° 21011437 con vencimiento el día 30 de abril de 2008 y hasta el Folio N° 24464264 con vencimiento el día 31 de mayo de 2018, ambos inclusive, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. II.- Que, no se condena en costas al demandado por no haberse opuesto expresamente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N C-3795-2023 Dictada por Margarita Loreto Navarrete Zurita, Jueza Subrogante de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. Código: XWXPXKLCXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3795-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, once de Diciembre de dos mil veintitrés Código: XWXPXKLCXFG Este documento tiene firma electrónica
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C-3795-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-3795-2023 CARATULADO : RAVEST/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, once de Diciembre de dos mil veintitrés Vistos: Demanda. El 1 de junio de 2023, comparece Sergio Bellemans Valenzuela, abogado, domiciliado en Bueras 359, oficina 601, Rancagua, en representación judicial, según se acreditará de Luz M
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